Portada » Derecho » Protección del Crédito y Garantías en el Derecho Civil: Fianza y Mecanismos de Defensa del Acreedor
El artículo 1911 del Código Civil (CC) establece que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones. Este principio es la base del sistema obligacional, pero no siempre basta para asegurar el cobro del crédito, por lo que existen garantías adicionales.
Se basan en la incorporación de una persona (fiador) que responde si el deudor no lo hace. Ejemplo: la fianza.
Afectan bienes concretos del deudor como garantía, otorgando eficacia erga omnes. Pueden ser mobiliarias (prenda) o inmobiliarias (hipoteca).
Fija una cantidad a pagar si no se cumple la obligación. Puede ser:
Es inherente a las arras la entrega efectiva de una cosa o de una suma dineraria a la contraparte.
Permite retener bienes del deudor hasta que se cumpla la obligación. Es una forma de autotutela, utilizada de forma excepcional y solo en los casos previstos legalmente.
Cuando varios acreedores reclaman al mismo deudor, se aplica un orden de cobro legal para determinar la prioridad.
Se resuelven mediante la tercería de mejor derecho, un procedimiento judicial para determinar la preferencia de un crédito sobre otro.
La fianza es la garantía personal más importante, regulada en los artículos 1822 a 1856 del Código Civil.
Es un contrato por el cual un tercero (el fiador) se obliga a pagar o cumplir por el deudor si este no lo hace. Siempre es accesoria, es decir, su existencia y validez dependen de la obligación principal que garantiza.
Ambas requieren capacidad y solvencia del fiador (arts. 1854 a 1856 CC).
En la fianza, se establecen tres relaciones fundamentales:
La fianza puede ser:
La fianza se extingue con la obligación principal que garantiza (art. 1847 CC). También puede extinguirse por causas generales de extinción de las obligaciones (como el pago, la novación, la condonación, la confusión, etc.). Además, existen normas especiales de extinción de la fianza en los artículos 1848 a 1853 del Código Civil.