Portada » Derecho » Aspectos Clave del Juicio Ejecutivo en Derecho Procesal Civil
1. Falso. Para preparar la vía ejecutiva de un cheque protestado por falta de fondos, ¿se debe notificar el cheque a su girador? Justificación: Lo que se notifica es el protesto.
2. Verdadero. En un juicio en que se persigue el pago de una obligación dineraria, el deudor ejecutado puede pagar en cualquier momento, pese a que haya precluido su derecho a oponer excepciones y el mandamiento esté firme.
3. Verdadero. La tercería de posesión se tramita como incidente y, por tanto, su presentación y sentencia se deben notificar por el estado diario.
4. Falso. Si el deudor pide y consigue la sustitución del embargo, consignando dinero suficiente para el pago del capital y accesorios (reajustes, intereses y costas), ¿significa que renuncia a las excepciones presentadas? Justificación: No, porque las excepciones deben resolverse en la sentencia definitiva.
5. Verdadero. Cuando el deudor comparece a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y no alega la incompetencia del tribunal, igualmente puede plantearla al oponer excepciones.
6. Falso. En uso de la facultad del Artículo 144 del CPC, en el juicio ejecutivo, ¿el juez puede eximir del pago de costas si ha habido motivos plausibles para litigar? Justificación: Por mandato legal, el juez no puede eximir del pago de costas según el Artículo 471.
7. Verdadero. El ejecutado, notificado y requerido de pago en un territorio jurisdiccional diferente del tribunal que conoce del juicio, puede optar dónde oponer las excepciones: en el tribunal exhortante o ante el tribunal exhortado.
8. Falso. En virtud del Artículo 310 del CPC, ¿el ejecutado puede oponer la excepción de prescripción aun cuando haya transcurrido el plazo que el Artículo 459 del CPC le concede para ello? Justificación: Si no se oponen excepciones dentro de plazo, precluye el derecho y el mandamiento hace las veces de sentencia.
9. Verdadero. En un juicio en que se persigue el pago de una obligación dineraria, el deudor ejecutado puede pagar en cualquier momento, pese a que haya precluido su derecho a oponer excepciones y el mandamiento esté firme.
10. Falso. La sentencia condenatoria es de remate cuando lo embargado es la especie o cuerpo cierto debido y que está en poder del deudor. Justificación: Es de remate cuando no hay coincidencia entre lo embargado y lo debido.
11. Falso. Si el deudor pide y consigue la sustitución del embargo, ¿significa que renuncia a las excepciones pendientes? Justificación: Es falso porque, si lo hace, es solo para cambiar el objeto embargado, lo cual puede hacer por razones de estrategia (vender el bien embargado y pagar la deuda), y las excepciones deben resolverse en la sentencia definitiva.
12. Falso. La ley contractual (Artículo 1545) ¿tiene la virtud de poder generar un título ejecutivo? Justificación: El título ejecutivo solo puede ser creado por ley.
13. Falso. Si el deudor comparece a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y no alega la incompetencia del tribunal, ¿no podrá hacerlo luego de ser requerido de pago? Justificación: Según el Artículo 465, no es obstáculo para oponer dicha excepción el hecho de haber comparecido antes y no haber dicho nada.