Portada » Economía » Fundamentos del Derecho Empresarial y Sociedades Mercantiles en México
Conjunto de normas jurídicas que regula la constitución, estructura, organización y funcionamiento de la empresa y sus actividades económicas.
Unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
Se dividen en:
El ordenamiento jurídico que en México protege la propiedad industrial y sanciona su violación es la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, y la institución encargada de su aplicación es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Es toda creación intelectual que permite transformar la materia o la energía en aprovechamiento del hombre a través de la satisfacción de una necesidad. Tiene las siguientes características: novedad, actividad inventiva, y aplicación industrial.
Es el documento que ampara el derecho exclusivo de explotación de una invención. Su vigencia es de 20 años a partir de la solicitud, improrrogables.
Son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que los integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Su vigencia es de 10 años a partir de la solicitud.
Están constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial que les dé apariencia especial en cuanto no impliquen efectos técnicos. Su vigencia es de 15 años a partir de la solicitud.
Es un nombre, término, símbolo, diseño o cualquier signo visible, o bien, una combinación de ellos, que sirve para distinguir un producto o servicio de otro u otros de su misma clase o especie en el mercado. Es conveniente registrar la marca para obtener el derecho exclusivo de uso en México. Si se desea explotar los productos en otros países, se debe registrar en dicho país o países.
Son las frases u oraciones que sirven para anunciar al público productos o servicios.
Es el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de esa misma zona y cuya calidad o característica se deba de modo exclusivo al medio geográfico y a factores naturales y humanos. La protección de esta se inicia con la declaración que de ella hace el IMPI.
El empresario tiene los siguientes derechos sobre la empresa:
Asociación de personas que forman un fondo patrimonial común para la explotación de una empresa con el fin de obtener un beneficio particular en el reparto de las ganancias obtenidas.
Se encuentran en el Art. 1 de la LGSM y son:
Son las que no cumplen con los requisitos. Las personas que funjan como representantes de estas sociedades y realicen actos jurídicos responderán por su cumplimiento de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Son aquellas que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos serán nulas, procediendo a su liquidación inmediata. La liquidación se limita al pago de deudas de la sociedad y el remanente se aplicará a la responsabilidad civil y, en su defecto, a la beneficencia pública.
Corresponde al administrador o a los administradores (Art. 10 LGSM).
Es el monto establecido en el acta constitutiva de la sociedad, expresado en moneda de curso legal como valor de las aportaciones de los socios.
Estas pueden ser:
Se hará conforme a lo siguiente:
Se da cuando se realizan nuevas aportaciones de los socios o por el ingreso de nuevos socios, o mediante la incorporación al capital de las reservas de la sociedad.
Se da cuando se realiza el reembolso de las aportaciones de los socios o por la salida de los socios, o en caso de pérdida de capital. Cuando se den los primeros dos supuestos, se debe publicar en el sistema electrónico establecido por la S.E., esto debido a que los acreedores de la sociedad pueden oponerse ante la autoridad a dicha disminución, desde el día de la decisión hasta 5 días después de la última publicación.
Son aquellas inmovilizaciones de las utilidades impuestas por ley, estatutos de la sociedad o acuerdo de socios, de manera eventual para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o pérdidas que se puedan presentar en algún ejercicio. Se forma con un mínimo del 5% de las utilidades netas anuales hasta llegar a la quinta parte del capital social. Los responsables de que se constituya son el administrador o los administradores.
Es la que existe bajo una denominación y se compone solo de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Son:
Se puede constituir de dos formas:
Son los otorgantes del acta constitutiva y las personas que redactan, firman y depositan el programa, según sea el caso. Los socios fundadores tienen el beneficio de una prestación adicional, es decir, derecho a los bonos de fundador.
Son títulos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos de los fundadores y conferirán a sus tenedores el derecho a percibir la participación en las utilidades que corresponda. Hasta el 10% de utilidades netas anuales, por un periodo de hasta 10 años únicamente.
Título de crédito que sirve para acreditar y transmitir los derechos de los socios. Se puede transmitir por endoso, solo en la S.A.
Son:
Órgano supremo de la sociedad, encargado de acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la misma, y cuyas resoluciones serán cumplidas por la persona designada. Encargados de llevar a cabo los acuerdos.
El administrador o el consejo de administración, quienes en su caso pueden nombrar a gerentes que lleven a cabo los acuerdos.
En el domicilio social, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o las reformas que permitan el uso de medios electrónicos y que la disposición se encuentre en los estatutos. Si es en otro domicilio, las resoluciones serán nulas. Sin embargo, si todos los socios están de acuerdo, la reunión puede ser en otro lugar; en caso de que uno no quiera, la reunión se declara nula.
Debe haber una convocatoria para la reunión:
Al no contener alguno de estos requisitos, se declara nula. Debe haber un acta asentada en el libro respectivo de lo que se trató en la asamblea.
Las actas deben estar firmadas por el presidente, el secretario y el comisario, ya sea con firma autógrafa o con Firma Electrónica (e.firma). Se deben anexar al acta los documentos de la convocatoria.
Estarán a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, los cuales podrán ser socios o externos.
Si hay más de un administrador, se crea el Consejo de Administración, al cual se le designa un presidente que tendrá voto de calidad en caso de empate.
Para llevar a cabo una sesión de administradores se necesita un mínimo del 50% de los administradores y mayoría de votos.
Corresponde a los comisarios, quienes constituyen un órgano especial de control sobre la gestión de los administradores. Los comisarios serán temporales y revocables, y pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad.
No pueden ser comisarios los siguientes: