Portada » Derecho » Sujetos Procesales en el Ámbito Laboral: Capacidad, Legitimación y Representación Legal
Las partes en el proceso laboral son las personas que formulan una pretensión y una resistencia ante el órgano jurisdiccional social. Estas personas van a ser afectadas por la actuación judicial. Es importante señalar que, si bien el demandante y el demandado son las partes principales, un juez no es parte en el proceso, sino el órgano que lo dirige, y los testigos son intervinientes.
La Ley 36/2011 establece peculiaridades en las partes del proceso laboral, especialmente en sus Artículos 16 y 17, que abordan la capacidad procesal, la representación y la legitimación.
La capacidad procesal, regulada en el Artículo 16 de la Ley 36/2011, se refiere a la aptitud para comparecer en un juicio. Tienen esta capacidad todos los que pueden comparecer en un juicio.
La capacidad material o legitimación se recoge en el Artículo 17 de la Ley 36/2011. La ostenta quien es el titular de los derechos y obligaciones que se debaten en el proceso.
La legitimación puede ser:
La legitimación procesal se regula en el Artículo 17.1 de la LJS y puede ser ordinaria o extraordinaria:
La parte demandante y demandada a veces está compuesta por una pluralidad de sujetos. En una sala de vistas, el juez siempre ocupa el centro de la sala, la parte demandada suele estar a la izquierda y la parte demandante a la derecha.
El litisconsorcio se produce cuando en la parte demandante o demandada hay más de una parte que interpone o es objeto de la demanda. Puede ser:
La coadyuvancia se da cuando la ley no impone que unos sujetos comparezcan en apoyo de las posiciones de una de las partes, pero en una situación procesal no equiparable a la de las partes. Pueden actuar para reforzar alguna de las partes, como un sindicato de trabajadores.
Este aspecto está regulado en el Capítulo II «De la representación y defensa procesales» de la Ley 36/2011.
El Artículo 18 establece que las partes pueden comparecer en el proceso por sí mismas. No es obligatorio ir con abogado, procurador o graduado social colegiado, ni con cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles en el ámbito jurídico-procesal. Por lo tanto, la representación es voluntaria. La gratuidad del proceso permite que se pueda ir representado por cualquier otra persona.
La postulación es la capacidad de la parte de dar por sí misma o por otro a los actos procesales la forma requerida por la Ley.
La representación es la regla general:
El demandante debe hacer constar en la demanda si va con representación y adjuntar el otorgamiento de poder en escritura pública. El demandado, si quiere utilizar representación, debe comunicarlo a la Oficina Judicial en los 2 días siguientes a la citación del juicio.
El sindicato puede actuar en nombre e interés de sus afiliados.
El Artículo 19.1 de la LRJS impone la obligación de que, en los procesos en los que demanden más de 10 actores, estos designen a un representante.
La representación técnica también podrá ser ostentada por un graduado social, según se regula en el Artículo 545.
Existen diferencias fundamentales en el ámbito de actuación:
Los graduados sociales exigen:
Los sindicatos pueden actuar en el proceso laboral para:
Además, el sindicato también puede actuar como coadyuvante.