Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Constitucional: Teoría, Creación y Defensa
Complejo normativo, establecido de una vez y en el cual de forma total, exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, en el ámbito de su competencia y las relaciones que se dan (manual García Pelayo).
Conjunto ordenado, único y universal de normas en el cual se integran también principios, valores, relaciones jurídicas e instituciones (no son solo las leyes, son todo el conjunto de leyes, organismos e instituciones que sirven para garantizar las relaciones jurídicas entre las personas o entre los colectivos humanos).
Si la Constitución es igual que las demás leyes no tiene sentido llamar a una ley Constitución. Por eso la Constitución debe ser diferente, por su carácter inspirador del ordenamiento jurídico. Debe estar fuera del ámbito del legislador.
Document escrit.
El rei firma la Constitució.
Estableix el marc polític fonamental pel qual es regirà la societat.
Força o potestat irresistible que ha sigut o és capaç de crear, ex novo, una Constitució.
Déu – Rei – Nació – Poble.
Aquells que no poden de cap mode superar-se per voluntat expressada del poder constituent.
Quan l’existència dels mateixos prové de diferents fonts relatives al text constitucional.
Quan venen imposats pel propi ordenament constitucional.
Aquells que es troben formulats en el text constitucional.
Es legitima en la legalitat constitucional.
Las garantías de la Constitución son el conjunto de instituciones y medidas mediante las cuales el Estado resguarda su existencia y ordenamiento delante de los peligros que le amenazan desde dentro (Faller).
Los estados excepcionales, se dan solo en casos excepcionales en los cuales se produzca un conflicto social que pueda desencadenar la pérdida de la Constitución.
Se produce cuando la Constitución se encuentra alejada de la realidad social, para solucionar este problema la Constitución pone en funcionamiento unos mecanismos que garantizan el acercamiento a la realidad social sin tener que cambiar por entero la Constitución.
No es obligado para todas las personas.
Es obligado para todas las personas.
Tiene la función de vigilar que las leyes que se aprueban y se aplican son coherentes con la Constitución.
Parten de la idea que la Constitución es el fruto de la soberanía popular, la Constitución es el órgano principal. Para controlarla necesita un órgano exterior que tenga un proceso jurisdiccional, control de constitucionalidad.
Críticas al Tribunal Constitucional.
Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años, esto provoca en muchos casos la politización y que la mayoría de magistrados sean de un partido político.
Se fundamenta en mecanismos excepcionales jurídicos que suponen la suspensión de algunos preceptos de la Constitución para favorecer su vigencia.
Quien ha creado la Constitución (los revolucionarios) no tiene en cuenta que se vaya a poner en peligro, porque no piensan que nadie pueda ir más allá. Para la defensa de la Constitución se articulan mecanismos para garantizar su vigencia, vigencia que no puede ser sustituida por un mecanismo revolucionario. La Constitución prevé unos mecanismos para su reforma; solo mediante ellos se podrá reformar la Constitución. En los estados excepcionales existen unas garantías constitucionales determinadas para que la situación de caos (revolución, etc.) no degenere en último momento en una sustitución de la Constitución.
Estos mecanismos han sido utilizados muchas veces de forma fraudulenta.
De más grave a menos grave.