Portada » Derecho » Fundamentos del Proceso Laboral y Acceso a la Justicia Gratuita en España
Los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social y los secretarios judiciales, en su función de ordenación del procedimiento y demás competencias atribuidas por el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario según los principios siguientes:
La defensa por abogado tiene carácter facultativo en la instancia o el reconocimiento del derecho de asistencia jurisdiccional gratuita. Se deriva directamente de la CE.
El artículo 119 de la CE establece que la justicia es gratuita cuando así lo disponga una ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Este principio también se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
El ámbito subjetivo de aplicación se rige por la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. En todo caso, se requiere insuficiencia de recursos, independientemente de otras disposiciones legales.
En los términos conforme a esta ley y también teniendo en cuenta los convenios y tratados internacionales, tienen derecho:
Regulado en el artículo 6 de la Ley 1/1996, incluye:
Un abogado o procurador de oficio no puede cobrar nada por el servicio prestado, ya que ello atentaría contra el principio de justicia gratuita.
Regulada en el artículo 9 de la Ley 1/1996.
Regulada en el artículo 12 de la Ley 1/1996.
Se presenta con todos los documentos requeridos. En caso de que la solicitud presente algún defecto, se requerirá que se subsanen. Una vez comprobados los datos, si son ciertos, se autoriza a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a investigar sobre propiedades, bienes, etc.