Portada » Derecho » Fundamentos del Derecho Civil: Personas, Familia, Bienes y Posesión
Se refiere al conjunto normativo que regula la capacidad de obrar de las personas físicas o naturales.
El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él.
Un cierto número de signos jurídicos permiten diferenciar una persona de otra: el nombre, el domicilio, los actos del estado civil y el patrimonio.
La vida humana se sitúa entre dos extremos perfectamente identificables: el nacimiento y la muerte.
El principal efecto del nacimiento es el de la personalidad, es decir, la aptitud de ser sujeto de derecho.
Para los hijos nacidos fuera del matrimonio, se dispone que el hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, tiene derecho a llevar el apellido de quien lo reconoce.
Sí, a la integridad de su cuerpo con motivo de los llamados «derechos de la personalidad«.
Problema lógico, sociológico, ético, político, patrimonial, teológico y axiológico.
Determina el género y la diferencia específica.
Al derecho público.
Al estudio de las instituciones domésticas desde su comienzo y a través de su evolución.
Saber la influencia de la moral en la organización jurídica de la familia.
Si el Estado debe tener intervención en la organización de la familia.
Porque peligraría la existencia del Estado y para proteger los intereses de orden público.
Determina qué instituciones de tipo familiar debe regular el derecho de familia.
El problema teológico.
En la patria potestad y la tutela.
Se define como un poder de hecho que se ejerce sobre una cosa que bien puede o no coincidir con la propiedad.
En corpus (elemento material) y animus (elemento psicológico).
Posesión útil y viciosa, posesión de buena o mala fe, posesión originaria y derivada.
Es el medio para adquirir el dominio de bienes y derechos mediante el transcurso de cierto tiempo.
Aquella que se tiene en concepto de propietario en forma pública, continua y cierta.
La causa generadora de la posesión.
La causa generadora de la posesión.
En un acto traslativo de dominio, como la compraventa o la donación.
Es el vínculo que une al hijo con el padre y la madre.
Por naturaleza y por adopción.
Puede ser matrimonial, cuando el padre y la madre están casados.
Para los hijos legítimos, el derecho a llevar los apellidos de sus padres y a ser alimentados por ellos.
Los mismos derechos que los hijos legítimos, pero sin el derecho de vivir en el hogar de sus padres.
Artículos 500 y 506.
Por el parto.
Por un error, violencia o intimidación.
Es un recurso legal para la resolución de un vínculo matrimonial.
Mediante la intervención del Juez del Registro Civil y por intervención del Juez de lo Familiar.
Cuando los cónyuges, no encontrándose en las condiciones de poder manejar su divorcio administrativo, lo solicitan ante el Juez de lo Familiar.
Es todo aquello que pueda ser objeto de apropiación.
Se clasifican desde tres puntos de vista:
Son las cosas cuya propiedad no es de nadie.
Son aquellos muebles que por su naturaleza pertenecen al dueño de un inmueble.
Se refieren a los derechos reales constituidos sobre inmuebles.
Son aquellos que por su fijeza imposibilitan la traslación de un lugar a otro.
Es el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria.
Son el activo y el pasivo. El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, y el pasivo por el conjunto de obligaciones.
El derecho real es un poder jurídico que en forma directa e inmediata se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial.
Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Ejemplos: el mar, el aire atmosférico.
Las obligaciones reales son deberes jurídicos fundados, que implican deberes de prestación y excepcionalmente de abstención, que gravitan sobre un sujeto pasivo determinado.
Se puede definir como el vínculo que existe entre personas que descienden unas de otras o de un progenitor en común.
Es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.
Puede ser igual cuando las personas que forman la relación están a igual distancia del progenitor común.
Se puede contar de dos maneras: por personas o por generaciones.
El poder físico que se ejerce en forma directa y exclusiva sobre cosa corporal para su aprovechamiento total o parcial, o para su custodia; puede ser consecuencia del goce efectivo de un derecho real o personal. (Artículo 960).
Se encuentra en la posesión misma, porque esta constituye una manifestación real y válida de la voluntad, razón por la cual debe ser tutelada.
Acciones posesorias provisionales que tienen por objeto proteger la posesión interina, ya sea originaria o derivada, de los bienes inmuebles.
Los interdictos tienen por objeto proteger únicamente la posesión provisional o interina.
Constituye una privación ilegal de la posesión que, por ser ilegal, no genera el efecto de la pérdida de la posesión ni su adquisición por un tercero.
Es toda perturbación posesoria que no llegue a constituir un despojo, pues mientras el despojo implica una privación posesoria, la inquietación es una molestia menor.
El único legitimado para ejercitar dicha acción es el que adquirió la cosa con justo título y de buena fe.