Portada » Economía » Clasificación de Bienes en el Derecho Civil: Tipos y Características Esenciales
Los bienes son cosas tangibles o intangibles que poseen un valor económico y pueden ser objeto de una relación jurídica. Para que una cosa sea considerada un bien y, por ende, objeto de una relación jurídica, debe presentar las siguientes características:
Es importante destacar que los bienes son cosas, aunque no todas las cosas son bienes. Las cosas son el género del cual los bienes son una especie. Las cosas abarcan todo lo que existe en la naturaleza, con excepción de la persona, pero solo se consideran bienes aquellas cosas que existen para proporcionar utilidad al ser humano y son susceptibles de apropiación.
Los bienes pueden clasificarse según diversas perspectivas, lo que permite una comprensión más profunda de su naturaleza y régimen jurídico:
El espacio aéreo y el subsuelo tienen limitaciones legales:
En cuanto a la obligación de hacer:
Importancia de esta distinción:
Casos especiales:
Las cosas pueden ser indivisibles por:
Importancia de la distinción entre divisibilidad e indivisibilidad:
Las universalidades pueden ser:
Los bienes intangibles también se distinguen: un crédito es lo principal, mientras que una cláusula penal es accesoria, ya que está subordinada a una obligación principal.
Son, respectivamente, aquellos que pertenecen a personas naturales o jurídicas de derecho privado, y aquellos que pertenecen a personas jurídicas de derecho público (la Nación, los Estados, los Municipios).
El derecho positivo reconoce tres tipos de bienes públicos:
Los bienes materiales en efectivo, o dentro del comercio, son aquellos que están libres de cualquier restricción que impida su transferencia o apropiación, por lo que pueden pasar, a título gratuito u oneroso, de un patrimonio a otro. Por el contrario, los bienes inalienables o fuera del comercio son aquellos que no pueden ser transferidos de un patrimonio a otro o no son susceptibles de apropiación.
Las mejoras son accesorios que se añaden a un bien principal. Pueden ser de tres tipos:
Los frutos son productos accesorios que se derivan de un bien principal. Pueden ser:
El bien de familia se divide en voluntario y legal. El bien de familia voluntario es una institución donde la pareja o uno de los cónyuges destina una vivienda de su propiedad para ser el hogar familiar, con la cláusula de exención de ejecución de deudas, excepto aquellas que provengan de impuestos sobre la misma propiedad (Art. 70, Código Civil). Esta exención se extiende hasta que los cónyuges vivan o hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. La propiedad no puede tener otro objetivo ni ser enajenada sin el consentimiento de las partes y sus representantes legales, no cae en el inventario ni puede ser compartida, siempre que resida en ella el cónyuge sobreviviente o un hijo menor de edad (Art. 20 del Decreto-Ley 3.200/41).
La Ley 8.009/90 estableció la inembargabilidad general de todas las viviendas familiares, una por cada familia, independientemente de cualquier acto o voluntad de los interesados. Esta inembargabilidad cubre los siguientes bienes, siempre que formen parte de la vivienda: la casa y su terreno, los muebles que la equipan, las plantaciones, las mejoras de cualquier naturaleza y todo el equipo, incluido el de uso profesional. Si la casa se alquila, la inembargabilidad se aplica a los bienes muebles que equipan la residencia. Si es una propiedad rural, se aplica solo a la casa de habitación.