Portada » Formación y Orientación Laboral » Sistema de Pensiones en Chile: Multifondos, Cuentas AFP y Beneficios Tributarios
Tanto el ahorro obligatorio como el voluntario son administrados a partir del mes de agosto de 2002 bajo un esquema de multifondos. Son cinco tipos de Fondos diferenciados por la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable. El principal objetivo de este sistema es incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados, debido a la posibilidad de invertir en una cartera de activos financieros cuyo riesgo está asociado al horizonte de inversión del afiliado. Además, permite a los afiliados lograr una distribución de cartera más acorde con sus preferencias y necesidades, en cuanto a riesgo y rentabilidad.
Cada fondo está invertido en instrumentos de renta fija e instrumentos de renta variable. Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de renta variable, los cuales se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada. El Fondo Tipo A tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C, D y E.
Las Cuentas de Capitalización Individual son registros que crean las AFP a nombre de cada afiliado, donde se van registrando los movimientos que se realizan en el Fondo de Pensiones para dicho afiliado. Estos movimientos incluyen:
La afiliación al sistema de pensiones en Chile se realiza de diferentes maneras, dependiendo de la situación laboral del individuo:
Su afiliación es automática por el hecho de iniciar labores y se formaliza suscribiendo el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada a través de su página web, en una de sus agencias o a través de un representante de la AFP. A partir del 1 de agosto de 2010, los afiliados que inicien labores por primera vez deberán incorporarse a la AFP Modelo por 24 meses, la cual se adjudicó la primera licitación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual, establecida en la Ley de Reforma Previsional del año 2008.
Para optar por el Sistema Previsional del D.L. 3.500, debe suscribir el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada a través de su página web, en una de sus agencias o a través de un representante de la AFP.
El trabajador independiente se entiende afiliado al Sistema Previsional del D.L. 3.500 e incorporado a la AFP a partir del día en que pagó la primera cotización. Con el primer pago, la Administradora tiene la obligación de crearle un registro en el Archivo de Afiliados y su cuenta personal. Sin perjuicio de ello, debe suscribir una Solicitud de Incorporación, ya que ahí se registrarán sus datos personales y los de sus beneficiarios.
La afiliación al sistema puede ser efectuada a contar del 1° de octubre por los interesados, mediante el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP. Si la persona que desea abrir una cuenta de capitalización individual voluntaria ya se encontraba afiliada a una Administradora por haber sido trabajador dependiente o independiente, la primera cotización como afiliado voluntario determina la apertura y mantención de las cuentas de capitalización individual voluntarias.
La comisión de la AFP es la retribución que la Administradora recibe de parte del afiliado por su gestión de recaudar las cotizaciones, invertir los Fondos, llevar los registros de las Cuentas de Capitalización Individual y, en general, realizar todas aquellas operaciones que involucra la administración de los fondos previsionales. Las comisiones son determinadas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos sus afiliados.
Se entiende por Desafiliación cuando un trabajador afiliado al Sistema Previsional de las AFP vuelve al Antiguo Régimen de Pensiones, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas y requisitos que en este último se establecen. Emitida la Resolución que aprueba la desafiliación, la AFP debe enviar el saldo de la cuenta individual de cotizaciones obligatorias a la Caja que corresponda.
Pueden desafiliarse las personas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
El proceso de desafiliación del Sistema comienza cuando el afiliado que cumple con alguno de los requisitos señalados anteriormente, concurre a la AFP donde se encuentra incorporado para que esta complete los antecedentes en la Solicitud de Desafiliación, que posteriormente deberá ser suscrita por el trabajador.
Estas formas de ahorro tienen importantes beneficios tributarios, permitiendo que el trabajador elija el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario. En consecuencia, el afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:
Los aportes no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados, pagan impuesto solo por la rentabilidad obtenida. La AFP o Institución Autorizada informan la rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII para su declaración de impuestos. El retiro de los aportes por el trabajador no será gravado.
Los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, retienen en calidad de impuesto único el 15% de su monto. Al momento del retiro de los aportes, el trabajador deberá cancelar una sobretasa al impuesto global complementario que está obligado a pagar o ser retirados como excedentes de libre disposición, si corresponde.
Una vez elegido un régimen tributario, el afiliado siempre podrá optar por el otro régimen para los sucesivos aportes que efectúe por concepto de ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo. En todo caso, el monto total de los aportes que se realicen acogiéndose a uno u otro régimen tributario no podrá exceder de seiscientas unidades de fomento (UF) por cada año calendario.
Adicionalmente, aquellos trabajadores que opten por ahorrar mediante el régimen tributario señalado en la letra a. anterior, recibirán una Bonificación del Estado por el ahorro que destinen a adelantar o incrementar su pensión.
Esta Bonificación será de cargo fiscal, equivalente al 15% de todo o parte del ahorro del trabajador destinado a adelantar o incrementar su pensión, con un máximo de 6 UTM. La bonificación anual se hará respecto de la suma de APV y APVC que realice el trabajador, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones efectuadas por este.
Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse, la AFP gira de la Bonificación a la Tesorería General de la República el 15% de los fondos retirados. La Bonificación y su rentabilidad no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.
Además, estos ahorros no son considerados en la determinación del derecho a la garantía estatal de pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.