Portada » Ciencias sociales » Derechos Fundamentales y Poder Constituyente: Un Estudio en el Marco Jurídico Argentino
Pregunta de Reflexión: ¿Existe alguna garantía novedosa regulada en la Constitución de Chaco no receptada en la Constitución Nacional? Comentar brevemente.
Para abordar esta cuestión, se presentan a continuación los artículos relevantes de la Constitución de la Provincia del Chaco:
La familia, basada en la unión de hombre y mujer, como célula primaria y fundamental de la sociedad, es agente natural de la educación y le asiste tal derecho respecto de sus hijos, de acuerdo con sus tradiciones, valores religiosos y culturales. Posee el derecho al resguardo de su intimidad. El Estado protege integralmente a la familia y le asegura las condiciones necesarias para su constitución regular, su unidad, su afianzamiento, el acceso a la vivienda digna y al bien de familia. Garantiza la protección de la maternidad, la asistencia a la madre en situación de desamparo, de la mujer jefe de hogar y de las madres solteras o adolescentes. Asimismo, reconoce la existencia de las uniones de hecho y las protege.
Esta Constitución asegura los siguientes derechos:
- DE LA MUJER: La efectiva igualdad de oportunidades y derechos de la mujer y el hombre en lo laboral, cultural, económico, político, social y familiar, y el respeto de sus características sociobiológicas.
- DE LA INFANCIA: El niño tiene derecho a la nutrición suficiente, al desarrollo armónico, a la salud, a la educación integral, a la recreación y al respeto de su identidad. Sin perjuicio del deber de los padres, el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, garantiza estos derechos y asegura con carácter indelegable la asistencia a la minoridad desprotegida, carenciada o respecto de cualquier otra forma de discriminación, o de ejercicio abusivo de la autoridad familiar o de tercero.
- DE LA JUVENTUD: Los jóvenes tienen derecho a su educación y desarrollo integral, a su perfeccionamiento, su plena formación democrática, social, cultural, política y económica, que acreciente su conciencia nacional, propiciando su arraigo al medio a través del acceso y permanencia en la educación, a la capacitación laboral y a las fuentes de trabajo. Se asegurará su participación legal y efectiva en actividades políticas.
- DE LA ANCIANIDAD: Protección integral de los ancianos y su inserción social y cultural, procurando el desarrollo de tareas de creación libre, de realización personal y de servicio a la comunidad.
- DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El Estado garantiza la prevención, asistencia y amparo integral de personas con discapacidad, promoviendo una educación temprana y especializada, terapia rehabilitadora, y la incorporación a la actividad laboral y social en función de sus capacidades.
La Provincia tiene a su cargo la promoción, protección y reparación de la salud de sus habitantes, con el fin de asegurarles un estado de completo bienestar físico, mental y social. Al efecto dictará la legislación que establezca los derechos y deberes de la comunidad y de los individuos y creará la organización técnica adecuada.
La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural; la personería jurídica de sus comunidades y organizaciones, y promueve su protagonismo a través de sus propias instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros.
El Estado les asegurará:
- La educación bilingüe e intercultural.
- La participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable.
- Su elevación socioeconómica con planes adecuados.
- La creación de un registro especial de comunidades y organizaciones indígenas.
El Poder Constituyente es la facultad soberana del pueblo para darse su ordenamiento jurídico y político fundamental por medio de la Constitución, y para revisar este total o parcialmente cuando sea necesario.
—Linares Quintana