Portada » Filosofía » Formalismo Jurídico, Política Criminal y Conflicto Social: Perspectivas Históricas y Actuales
El **formalismo jurídico** es una tendencia que surge tras la desaparición de la codificación (s. XIX). Los códigos hacían referencia al orden de las leyes y derechos, para imponer un poder central. El primer código fue el código civil francés, promulgado por Napoleón en 1804. En este se basaron los demás códigos de países europeos y noruegos. Se difundió una idea llamada movimiento del formalismo. Se dedicaban al estudio, la formulación y la interpretación del código.
En el siglo XX aparece la figura defensora de la codificación, **Hans Kelsen**, jurista, político y filósofo del derecho. Defendió la visión positivista del derecho y se opuso a las ideas no jurídicas de este. Desde el formalismo se postula la separación del Derecho Penal y la política criminal. La justicia se ve como una consecuencia del Derecho positivo. Todo ello lleva al formalismo a entrar en una crisis idealista tras la 2ª guerra mundial.
Fueron inspiradas en la **Escuela de Frankfurt**, por un conjunto de autores que iniciaron una discusión crítico-ideológica de las condiciones sociales e históricas en las que ocurre la construcción de la teoría y crítica de esas condiciones sociales.
Se basa en 3 elementos: Sociología de **Max Weber** (economía y sociedad), **Marx** (libertad humana) y **Freud** (psicoanálisis). Estas ideas no fueron adoptadas por el movimiento Nazi y muchos componentes huyeron al exilio. **Herbert Marcuse** (hombre unidimensional), las críticas a este autor propulsaron el movimiento estudiantil de los 60.
La principal idea era que los elementos políticos, económicos y sociales deben de tenerse en cuenta, no puede haber política criminal sin la vocación del derecho penal.
La formación doctrinal como los grandes pensadores han contemplado el crimen y han dado soluciones para luchar contra él.
La formación institucional son las distintas formas de organización que se han referido para luchar contra el delito.
Distinguimos dos subtipos de soluciones: a través de la fuerza, llamado coactivo y a través de la justicia.
Establece un sistema coactivo, para que el delincuente evite un comportamiento regresivo para la sociedad. Nace a finales del siglo XVI con **Maquiavelo**. «El príncipe y la mandrágora». En el príncipe, desconfía de las personas, piensa que se llega al bien mediante el temor. Toma como modelos a Fernando el Católico y a César Borgia. Se recurre necesariamente a la fuerza, y contempla la existencia de 3 factores como son la virtud, la fortuna y la necesidad. El estado puede matar o torturar si con eso consigue reducir la criminalidad.
La fortuna y la suerte juegan un papel importante, algunos poseen fortuna pero no inteligencia.
La necesidad, elementos por los que el gobernante ejerce su merced. El fin es destruir al delincuente, o este destruirá al Estado.
**Vychinski** crea el concepto de enemigo del pueblo, todo aquel que sea contrario a sus ideales, sufrirá un castigo. Creador también de los campos de concentración, donde, según ellos, se rehabilitaba a los que se oponían a la dictadura.
**C. Schmitt** fue el consejero jurídico de Hitler, y al que se debe la teoría de un derecho penal del enemigo. Piensa que el estado no debe tratar igual a los «amigos del sistema», los que apoyaban su legislación, que a los malos ciudadanos, esos que no apoyaban la ideología Nazi, los pesos muertos de la sociedad (drogadictos, prostitutas).
Política criminal -> dos líneas fundamentales: Teorías violencia y teorías de la justicia. El control social es un tema básico, dentro de la política criminal tiende a dar instrumentos para establecer una regulación de la sociedad. Actúa, o bien reprimiendo tendencias sociales o bien según lo que predomine, orden y armonía…
En la Grecia clásica se suscitó una polémica entre:
Para **Marx**, representante de la escuela materialista, todas las sociedades están sometidas a constante cambio, evolucionando con ello. Existe una estructura social en la que tiene un peso decisivo los medios de producción y sobre esa estructura social, se construye una superestructura.
Sin embargo, **Stannler**, critica a Marx sosteniendo que una disciplina formal permite explicar mejor los cambios de la economía.
Hoy en día han quedado superadas porque tanto derecho como economía dependen unos de otros en la actualidad.
**Karl Renner** escribió un trabajo sobre las instituciones y el derecho.
En 1er lugar, en el siglo XIX, era más importante un atentado contra la propiedad que contra las personas. Hoy en día, distinguimos entre la titularidad (responde antes bienes que tiene en sus manos), el derecho de la propiedad y la posesión de bienes.
Hoy, sin embargo, el uso de la propiedad está mediatizado para la intervención pública.
En 2º lugar, el concepto de personalidad jurídica; características que definan la personalidad jurídica en la codificación son individuales, libres y autónomas. Hoy, sin embargo, es más importante la contratación colectiva. También importante el padre de familia, figura austera. Pródigo: aquel que gastara más de la cuenta.
En el siglo XIX el estado social era instrumentalista. Ha conducido a una hipertrofia legislativa, con una importante repercusión dentro del derecho penal y cabe el riesgo de que se quede en una mera legislación simbólica, es decir, un conjunto de postulados formados con poca incidencia práctica.