Portada » Derecho » Conceptos Clave del Derecho: Supuestos, Normas y Clasificaciones Fundamentales
Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen la realización del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones.
Son compatibles entre sí cuando, al realizarse, suman sus consecuencias o producen otras nuevas. Un hecho jurídico es incompatible con otro si, al enlazarse con él, aniquila sus efectos.
El Derecho Subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al ser humano por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho. Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
Decir que algo tiene carácter subjetivo es decir que tal cosa se halla puesta bajo la persona y a su disposición.
Los derechos relativos valen frente a una o varias personas determinadas, mientras que los absolutos existen frente a todas.
Según Kelsen, el ser humano puede estar:
Se divide en:
El derecho de crédito es la facultad en virtud de la cual una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
Tiene como objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.
Sostiene que el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el orden jurídico. Por derecho subjetivo, entiéndase la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo, de la persona o personas que se hallan frente al titular.
Sostiene que en todo derecho hay dos elementos igualmente importantes: forma y sustancia.
Define al derecho subjetivo como «un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual».
Sostiene que el derecho subjetivo debe estudiarse de acuerdo con un criterio exclusivamente normativo y formal, haciendo total abstracción de los elementos de carácter psicológico que en el mundo de los hechos puedan corresponder a las normas de derecho existentes. Sostiene que las fallas de las teorías anteriores se deben a que conciben al derecho subjetivo como algo esencialmente diverso del objetivo.
El derecho objetivo se transforma en derecho subjetivo cuando está a disposición de una persona. De aquí la definición de que «derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración de voluntad depende la aplicación del acto coactivo estatal señalado por la norma».
El error fundamental de la teoría consiste en la identificación de las nociones de derecho objetivo y derecho subjetivo. Sostener que el subjetivo es el mismo objetivo en determinada relación con un sujeto equivale a confundir las nociones de norma y facultad. La circunstancia de que todo derecho derive de una norma no demuestra que norma y facultad sean lo mismo.
Se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación; esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma.
La Teoría Monista, según la cual el derecho interno y el derecho internacional forman un solo sistema jurídico, admite dos variantes esenciales: por un lado, la concepción monista con primacía del derecho interno, y por otro lado, la concepción monista con primacía del derecho internacional.
Por Hans Kelsen y Alfred Verdross.
Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.
Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es el instrumento fundamental del legislador; las palabras diseñan las normas jurídicas.
Los principales fines del Derecho son:
«Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades».
Son un conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del ser humano que vive en sociedad.
Las características generales de las normas son:
Las leyes deben ser:
Norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos, y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los seres humanos relacionada con la justicia y el bien común. Es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del ser humano.
Reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada.
Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente, se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa el ser humano. Este derecho es imperativo-atributivo, pues impone deberes y concede facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.
Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos y con otros Estados.
Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí.