Portada » Derecho » Regulación de Actas y Testimonios en el Proceso Judicial: Aspectos Clave y Formalidades
Cuando un funcionario público deba dar fe de actos que realice o se cumplan en su presencia, labrará un acta en la forma prescrita por las disposiciones de este Capítulo. El Tribunal y el Fiscal de Instrucción serán asistidos por el Secretario; el Ayudante Fiscal por un oficial o auxiliares de la Policía Judicial; el Juez de Paz y los oficiales o auxiliares de la Policía por un testigo que, en lo posible, sea ajeno a la repartición policial.
Las actas deberán contener: la fecha; el nombre y apellido de las personas que actuaren; en su caso, el motivo de la inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir; la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; las declaraciones recibidas; si estas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento, y si las dictaron los declarantes; las observaciones que las partes requieran y, previa lectura, la firma de todos los intervinientes que deban hacerlo, o cuando alguno no pudiere o no quisiere firmar, la mención de ello. Si tuviere que firmar un ciego o un analfabeto, se les informará que el acta puede ser leída y suscripta por una persona de confianza, lo que se hará constar.
No podrán ser testigos de actuación los menores de 16 años, los dementes, y los que se encuentren en estado de ebriedad.
Salvo previsiones en contrario, el acta será nula si falta la fecha; la firma del funcionario actuante, la del Secretario o testigo de actuación; o la información prevista en la última parte del artículo 135.
Se interrogará a toda persona que conozca los hechos investigados, cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad.
Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo, o persona con quien convive en aparente matrimonio.
Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieran llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad: los Ministros de un culto admitido; los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado. Sin embargo, estas personas no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto, con excepción de los mencionados en primer término. Si el testigo invocare erróneamente ese deber con respecto a un hecho que no puede estar comprendido en él, se procederá sin más a interrogarlo.
En la ciudad de Córdoba, a los [Días] días del mes de [Mes] de dos mil [Año], siendo las [Hora], el funcionario policial que suscribe [Nombre del Funcionario], adscripto a [Dependencia], dependiente de [Organismo Superior], con asiento en la ciudad de [Ciudad], a los efectos legales que corresponda, HACE CONSTAR:
Que a la fecha y hora antes mencionada y constituido en calle [Calle] número [Número], barrio [Barrio] de esta ciudad y en presencia del testigo hábil para el acto, el Sr./a. [Nombre del Testigo], [Ocupación/Profesión], de [Edad] años de edad, [Estado Civil], domiciliado en calle [Calle del Testigo] número [Número del Testigo] de [Barrio, Ciudad, Provincia del Testigo], que acredita su identidad con el Documento Nacional de Identidad número [DNI del Testigo], se procede a labrar una minuciosa acta de INSPECCIÓN OCULAR, comprobando las siguientes circunstancias:
[Detalle de las circunstancias comprobadas]
Es cuanto hay que hacer constar, por lo que se dio por finalizado el presente acto, previa íntegra lectura y ratificación de todo su contenido, firman para constancia todos los intervinientes. Por ante mí, funcionario policial que certifica.
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