Portada » Derecho » Derecho Mercantil: Conceptos Clave y Fuentes Legales
El Derecho Mercantil es una rama del derecho que surge como una especialización del Derecho Civil y que trata de regular la realidad económica (Derecho privado).
Surge por la incapacidad del Derecho Civil para regular las acciones económicas. La primera formulación es el Código de Comercio (1885).
Parte del Derecho Privado, que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad profesional en el mercado.
(El Derecho Privado regula las relaciones entre los particulares y también las de los Entes públicos cuando no actúen con el poder e imperio en ellos característicos, es decir, cuando actúen como particulares).
Conjunto de normas jurídicas.
Es una pauta o mandato que regula el comportamiento de los individuos. Emana de un órgano competente para dictarlas, con la potestad para ello (Estado, Comunidades Autónomas). El órgano emisor tiene capacidad normativa. Impone al sujeto un deber de conducta activo o una prohibición.
La norma jurídica genera deberes y derechos, y es importante señalar que su incumplimiento puede llevar aparejado algún tipo de sanción. El hecho de que sea coercitiva (que te obliga a hacer algo) es la diferencia del simple uso social.
El término fuentes del Derecho es equívoco, pero es frecuente precisarlo señalando la distinción entre:
De acuerdo con el artículo 1.1 del Código Civil, dentro de nuestro ordenamiento son fuentes del Derecho la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
A pesar de que en segundo lugar aparecen los usos del comercio, la doctrina tradicionalmente ha entendido que, a pesar de esa referencia a los usos de comercio en materia de contratación, prevalece el Derecho Común (Código Civil).
Se suele reconocer como fuentes materiales al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las fuerzas sociales que actúan en la comunidad.
Existe la posibilidad de que ciertas organizaciones internacionales dicten normas con aplicación directa a España.
Es la ley mercantil más importante, aunque con el transcurso del tiempo lo es cada vez en menor grado. Se ha derogado buena parte del mismo y se ha dado una nueva redacción a algunos de sus artículos, pero el resultado es tan insatisfactorio que quizá pueda resolverse en el futuro con la redacción de un nuevo Código Mercantil.
Está totalmente desfasado por la evolución social.
El problema se ha solucionado por dos vías:
Surgen debido a la evolución económica, la antigüedad del CCom, la aparición de nuevos hechos, etc.
Constituyen la segunda fuente del Derecho Mercantil.
Se entiende por uso la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta.
La dificultad de conocer la existencia del uso justifica la posición tradicional de la jurisprudencia de que el uso mercantil debe ser probado por las partes y que no se sobreentiende que es conocido por el juez. El número 3 del artículo 1 del Código Civil exige claramente la necesidad de la prueba de la costumbre.