Portada » Derecho » Clasificación de Acciones Legales en el Derecho Romano: Conceptos Fundamentales
La acción se define como el derecho de perseguir en justicia aquello que se nos debe.
Las acciones civiles encuentran su fuente en el derecho civil, mientras que las acciones honorarias derivan del derecho honorario. Dentro de estas últimas, es posible distinguir las siguientes categorías:
Estas acciones se denominan así en atención al tipo de derecho que protegen. Las acciones reales también se conocen como vindicationes, mientras que las acciones personales se denominan condictiones.
Las acciones reales protegían los derechos reales, es decir, aquellos que autorizan nuestra conducta directa sobre una cosa. Por otro lado, las acciones personales protegían los derechos personales, que son los que nos facultan para exigir una conducta ajena, es decir, para reclamar algo que otra persona debe realizar.
La finalidad de las acciones prejudiciales era resolver una cuestión previa que serviría de base para un litigio ulterior. Un ejemplo claro sería la necesidad de determinar si un individuo era libre o esclavo antes de proceder con un caso.
Según el jurista Gayo, “accionamos a veces para conseguir solamente una cosa, a veces para conseguir solamente una pena y en otros casos para conseguir tanto una cosa como una pena”.
La acción reipersecutoria es, por ejemplo, la acción reivindicatoria que tiene el propietario para perseguir la cosa, como en el caso de reclamar la restitución de un bien robado al ladrón.
Las acciones privadas eran aquellas que un particular podía ejercer en defensa de su persona, su patrimonio o su familia. En contraste, las acciones populares podían ser ejercidas por cualquier individuo en defensa del interés público.
Las acciones se clasificaban como ciertas o inciertas según la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio, específicamente en la intentio de la fórmula procesal.
Dado que la condena en el procedimiento formulario era pecuniaria, cuando se buscaba la restitución o exhibición de una cosa, se debía ejercer una acción arbitraria. Esta acción contenía una cláusula arbitraria en la que el magistrado instruía al juez para que, antes de dictar sentencia, ordenara al demandado restituir la cosa. Si el demandado obedecía, sería absuelto; de lo contrario, sería condenado.
La cláusula arbitraria era fundamental para lograr que el accionante recuperara la cosa deseada y no solo una suma de dinero equivalente. Se insertaba en todas las acciones reales.
Estas acciones se clasificaban según el plazo disponible para ejercerlas.
Inicialmente, las acciones perpetuas se identificaban con las acciones civiles que no prescribían nunca. Sin embargo, al perderse la distinción entre derecho civil y honorario, las acciones perpetuas pasaron a ser aquellas que prescribían en un plazo más largo, fijado por Teodosio II en 30 o 40 años, mientras que las acciones temporales lo hacían en un plazo menor.
En las acciones de derecho estricto, cuando el juez emitía su decisión, debía atenerse rigurosamente a los términos planteados en el proceso, sin tener facultad para considerar otras circunstancias. Por el contrario, en las acciones de buena fe, el juez estaba facultado para investigar e interpretar los hechos con mayor amplitud.
Se denomina Derecho Procesal Civil Romano al conjunto de reglas que, en la antigua Roma, debían observar los litigantes para asegurar el éxito de sus pretensiones ante los tribunales.
El testamento era un acto jurídico solemne de última voluntad, por el cual una persona instituía heredero o herederos, disponía de sus bienes para después de su muerte, y también podía incluir otras disposiciones, tales como legados, fideicomisos, manumisiones y nombramientos de tutores y curadores.
El concurso de acciones no consiste en la identidad de causa, ni en la de nombre, ni en la de personas, sino en la identidad del objeto jurídico, es decir, del fin que se proponen. Cuando el fin no es exactamente el mismo, no existe un verdadero concurso, y cada acción puede ser ejercitada independientemente de la otra, como ocurre en el caso de hurto.