Portada » Derecho » Competencia Jurisdiccional y Litisconsorcio: Conceptos Esenciales del Derecho Procesal
La economía de tiempo (arts. 3, 9 y 11.4 CGP) y la economía de costos (art. 9) son principios fundamentales.
La demora para obtener una resolución y el costo que debe soportarse para ello son un menoscabo de los derechos que dicha resolución ampara. A mayor demora y mayor costo, mayor menoscabo.
Sin embargo, una aplicación desmedida de este principio puede llevar a lesionar la justicia, en cuanto un mayor tiempo, mejores asesoramientos y medios técnicos favorecen la justicia de las resoluciones jurisdiccionales.
Competencia es el conjunto de procesos en los que un órgano del Estado, a través de su titular, debe intervenir para realizar los actos procesales que corresponden al tribunal cuando este actúa como Estado.
Teóricamente, podría existir un único órgano jurisdiccional que entendiera en todos los procesos en que el Estado es tribunal; pero eso es materialmente imposible. Por esa razón, existen múltiples órganos jurisdiccionales que actúan en distintos procesos.
Entonces, ¿cómo sabemos qué órgano debe entender en un determinado proceso? Esto se determina aplicando las reglas de distribución de competencia.
Según este criterio, si se trata de diplomáticos acreditados en la República, solo puede intervenir la Suprema Corte de Justicia. Por tanto, si se trata de uno de estos sujetos, ya no es necesario aplicar otros criterios de distribución de la competencia.
No se trata de cualquier extranjero involucrado en un proceso en nuestro país; son los diplomáticos acreditados en la República.
Tratándose de los demás sujetos (aquellos que no son diplomáticos acreditados en la República), podrá entender cualquier órgano jurisdiccional (Art. 239 Const., 54 LOT). Para definir cuál, será necesario aplicar el resto de los criterios.
Por materia entendemos una rama o sector del Derecho sustantivo.
Vamos a encontrar que algunos órganos jurisdiccionales tienen especialización total, es decir, se dedican solamente a una materia. Otros, entienden en varias materias.
Encontramos, fundamentalmente, las siguientes materias, desde el punto de vista del análisis de la competencia: (se detallan solo aquellas materias respecto de las cuales existe algún órgano especializado; se enumeran los órganos que entienden en primera instancia)
Refiere a la conciliación previa (Const., art. 255; CGP, arts. 293 y ss.).
Puede definirse de forma residual, ya que entrará dentro de esta materia todo aquel proceso que no esté comprendido en alguna de las demás materias.
Los asuntos comprendidos en esta materia están regulados por el art. 69 de la LOT (venias, adopciones, sucesiones, etc.). Abarca todo lo que tiene que ver con las personas como tales.
Urgencia en violencia doméstica. Niños y adolescentes con derechos vulnerados o adicciones, y procesos de niños que vulneren derechos.
Esta materia comprende las infracciones de adolescentes a la ley penal.
Esta materia refiere a infracciones aduaneras.
Conflictos individuales de trabajo.
Comprende fundamentalmente los procedimientos concursales y pretensiones conexas.
Comprende fundamentalmente el proceso reparatorio patrimonial en que se demanda a una persona pública estatal.
Delitos (salvo los previstos en ‘crimen organizado’).
Cada proceso se compone de distintas etapas.
Entendemos por etapa el conjunto de actuaciones procesales que la ley identifica como una unidad a los efectos de atribuir competencia para entender en ella a un determinado órgano jurisdiccional. Estas etapas son:
Para saber cómo vinculamos un proceso a un determinado territorio, debemos considerar las reglas previstas en la LOT. Dichas reglas parten de la naturaleza de la pretensión que se ejercita: real o personal.
Se toma en cuenta el valor de la pretensión, la importancia económica del proceso. No solo determina qué juzgado va a entender en el proceso, sino también si se puede llegar a tener segunda instancia o casación.
¿Cómo se determina esa cuantía?
Se establecen reglas especiales para la cuantía en caso de ciertas pretensiones: usufructo, uso, habitación, nuda propiedad, servidumbres, límites.
Existen materias que no están sujetas a una determinada apreciación pecuniaria (ej., estado civil): en esos casos, la ley establece una cuantía ficta.
Cuando, una vez aplicados los criterios anteriores, existen varios órganos jurisdiccionales con la misma competencia, esta se reparte entre ellos por un régimen de turnos.
Estos turnos actualmente son asignados siguiendo distintos criterios. Uno de ellos es el Criterio Temporal, que refiere al período temporal o turno al que se vincula el proceso. Esos turnos podrán ser, según el caso, semanales, decenales o quincenales, y son determinados por la Suprema Corte de Justicia en las Planillas de Turnos.
La competencia se determina, por regla general, de acuerdo con la fecha (día y mes, con prescindencia del año) en que se realizó el acto o se produjo el hecho en base al cual se formula la pretensión.
Finalmente, cuando dos órganos puedan ser competentes, cuando uno de ellos intervenga operará la prevención.
Es competente el órgano que haya prevenido, es decir, el que primero haya tomado conocimiento. Ej.: Si aplicando todos los criterios, el interesado podía optar por un juzgado o por otro, cuando elige uno y presenta allí su demanda, el otro juzgado deja de tener competencia.
En ciertas hipótesis, un juez que no era originariamente competente para entender en un caso, puede devenir competente por diversas causas. Es lo que se denomina causas que modifican la competencia o, en terminología de ABAL, reglas para determinar la competencia eventual (no originaria):
Solo puede darse en cuanto al territorio, ‘de lugar a lugar’, no en los demás criterios de distribución de competencia.
Es el fenómeno procesal que se produce por la circunstancia de estar constituida una o ambas partes no por una sola persona, sino por varias (Torello). Sus características son:
Según la posición de los integrantes del litisconsorcio en el proceso, si se forma en la parte actora será activo, si se forma en la parte demandada será pasivo, y si se forma en ambas a la vez será mixto o bilateral.
Distingue según el momento en que se forma el litisconsorcio.