Portada » Derecho » Regulación de Sociedades Comerciales: Constitución, Reorganización y Extinción
Una sociedad comercial se constituye cuando dos o más personas, sean físicas o jurídicas, se obligan a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que esta produzca. Adquiere personalidad jurídica desde la celebración del contrato social, con el alcance fijado por la ley.
Aunque un acuerdo verbal puede dar origen a la sociedad como persona jurídica, para su regularidad, la constitución debe formalizarse por escrito:
Son sociedades comerciales que se encuentran en el proceso de cumplir las formalidades para su constitución regular, poseyendo una personalidad jurídica limitada durante este período. Durante esta etapa, todos los actos y contratos deben especificar que se realizan «por cuenta de la sociedad en formación». Los actos preparatorios se consideran parte del período de constitución.
Ambos tipos de sociedades poseen personalidad jurídica y son sujetos de derecho. Sin embargo, no pueden invocar derechos ante terceros basándose en un contrato social no regularizado, aunque sí pueden reclamar lo generado por su actividad.
La disolución de una sociedad irregular o de hecho no se efectiviza si la mayoría de los socios decide regularizarla dentro de los 10 días de la última notificación, disponiendo de 60 días para completar dicho proceso.
La transformación ocurre cuando una sociedad regular cambia su tipo social (por ejemplo, de S.R.L. a S.A.). Este proceso no implica la disolución de la sociedad, manteniendo su personalidad jurídica, derechos y obligaciones. La responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios por deudas anteriores no se modifica, a menos que los acreedores lo acepten expresamente.
En ambos casos, los socios de las sociedades disueltas reciben acciones, cuotas o participaciones de la nueva sociedad o de la sociedad incorporante. No se requiere un aporte equitativo en términos de valor nominal.
Como compensación, los socios de la sociedad escindida reciben acciones o participaciones en todas o algunas de las nuevas sociedades o de las sociedades receptoras.
Las sociedades resultantes de la escisión son solidariamente responsables entre sí y con la sociedad escindida (si esta subsiste) por los créditos denunciados y los que figuren en el balance especial. La distribución interna de deudas entre las sociedades no afecta los derechos de terceros.
Los socios también responden personalmente por las deudas previas a la inscripción de la escisión, de acuerdo con el tipo societario al que pertenezcan.
La disolución es el acto jurídico que inicia el proceso de extinción de una sociedad, siendo seguida por su liquidación. Puede ser acordada por los socios o decretada por un juez.