Portada » Derecho » Implicaciones Jurídicas de la Conducta de Antonio y José en Casos de Allanamiento y Revelación de Secretos
PEC 4
1. Calificación jurídica de los hechos descritos:
Antonio fue sorprendido por la policía agrediendo sexualmente a una chica en un portal. Esto motivó que Antonio huyera y se introdujera en el domicilio particular de una tercera persona, que era vecina y conocida suya, y que sabía que en esos momentos no se encontraba en casa. CUESTIÓN: Valorad la conducta de Antonio y el hecho de que se escondiera en casa de una vecina suya y, a través de tal valoración, expresad vuestra opinión sobre la posible comisión de un delito de allanamiento de morada.
El problema esencial que se plantea en el primero de los supuestos presentados en estos módulos estriba en si, de los hechos que se os han dado como probados, cabe deducir la existencia o no de un consentimiento por parte del morador o propietario de la vivienda en la que se escondió Antonio, en tanto que es titular del bien jurídico protegido (intimidad personal) en el delito de allanamiento de morada. Esta cuestión adquirirá una especial trascendencia, ya que en función de dicho consentimiento habrá de determinarse la atipicidad o tipicidad de la conducta de Antonio, al constituir dicho consentimiento un elemento del delito indicado.
Dos son las posturas que se pueden mantener ante los hechos descritos:
Para defender la primera postura es preciso que se razone sobre la base de la postura de presumir que siempre la voluntad del morador ha de ser contraria a que se entre en su domicilio sin su consentimiento expreso. Consentimiento que, en tal caso, habría de demostrar quien lo alegue, esto es, Antonio.
Para defender, en cambio, la segunda postura, es preciso razonar desde los siguientes presupuestos:
De los tres elementos habrá de desprenderse que no se ha probado la oposición de la moradora a la entrada de la vivienda por Antonio. Y, en consecuencia, habría de ser aplicado el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado). Concluyendo, por tanto, con la posibilidad de entender existente un consentimiento tácito de la moradora a que Antonio entrara en su vivienda.
2. Calificación jurídica de los hechos descritos y explicación del porqué:
José es un médico que se dedica a trastornos del aparato digestivo. Como consecuencia de su profesión, recibe un día la visita de Antonio, amigo suyo de la infancia, que le refiere tener molestias intestinales desde hace unos días. Cuando José comprueba todo el historial de Antonio, se percata de que este es portador del S.I.D.A., comentándolo a varios amigos comunes de ambos mientras estaban reunidos en un bar tomando unas cervezas. CUESTIÓN: Valorad la conducta de José e indicad si puede ser penalmente relevante.
La respuesta en este caso es bien sencilla. No es preciso que se busquen soluciones más complejas que la que realmente corresponde. En efecto, los datos que el médico ha divulgado son datos sensibles y pertenecen exclusivamente a la intimidad de Antonio -su paciente-. Además, el hecho de que José sea médico le convierte en “profesional” al que se le facilita el conocimiento de estos datos. Por lo que el mismo está ligado y vinculado por un deber de reserva. Ello le hace merecedor de la calificación de autor de un delito tipificado en el artículo 199 nº2 del Código Penal.
CUESTIONES TEÓRICAS:
1.- ¿Cuál es el ámbito operativo de la exceptio veritatis en el delito de injurias? Poned ejemplos de un supuesto en que la exceptio veritatis sea operativa y otro en el que, a vuestro juicio, no posea relevancia.
De las dos modalidades típicas para la comisión del delito de “injurias”: a. “la emisión de opiniones o juicios de valor”; y b. “la imputación de hechos graves a sabiendas de su falsedad o con menosprecio temerario a la verdad”, solo en este último supuesto opera la exceptio veritatis, aunque sin tener el alcance absolutorio propio de las “calumnias”, puesto que su ámbito operativo es exclusivamente en la “imputación de hechos referidos a la comisión de faltas o infracciones administrativas contra funcionarios públicos que afecten al ejercicio de sus cargos” (artículo 210 CP delimita el ámbito donde opera la exceptio veritatis en lo referente a la injuria).
Así pues, el ámbito operativo se determina de la forma siguiente:
Queda claro el objeto de las imputaciones:
La “prueba de la verdad” se admite en estos casos, aunque puede menoscabar la intimidad del funcionario público, dado que mediante aquélla se protege el conjunto de los intereses que pasan a ser preponderantes, como: Obtener la verdad a lo largo del proceso penal; Limitar la tutela del honor del funcionario en el ejercicio de su cargo al honor real; y proteger por vía directa los intereses concernientes al cumplimiento adecuado de la función pública.
Ejemplo de supuesto en el que la exceptio veritatis sea operativa sería cuando se acusa a un funcionario público de ausentarse de su puesto de trabajo durante su jornada laboral en un tiempo de 3 horas y esta imputación es demostrable con testigos o cualquier otra prueba documental que lo acredite.
La exceptio veritatis no sería operativa cuando se emite una opinión o un juicio de valor personal de la capacidad o preparación del citado funcionario en su quehacer diario.
2.- Exponed los elementos esenciales del delito de descubrimiento o revelación de secretos de datos sensibles que pertenecen a menores o a incapaces. Poned un ejemplo.
El “delito de descubrimiento y revelación de secretos” queda regulado en el Capítulo Primero del Título X del Código Penal (artículos 197 a 201).
En el artículo 197.1 y 2 CP, se tipifican los “Tipos básicos” de delitos. Los artículos siguientes constituyen un catálogo de “Tipos agravados” (artículos 197.3 a 197.6 y 198 CP), con excepción de la independencia del delito tipo previsto en el párrafo segundo del artículo 197.3 CP. Por último, el artículo 201.1 CP prevé la “privatización” del ius persequendi en los delitos contra la intimidad que contienen los artículos anteriores.
El artículo 197.1 CP tipifica el delito de “apoderamiento de documentos” (papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, etc.) y “efectos personales”, así como el “control auditivo y/o visual clandestino” mediante la “interceptación de telecomunicaciones y la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen”; El artículo 197.2 CP tipifica el delito de “abusos informáticos sobre datos personales automatizados”, por lo tanto, engloba comunicaciones vía fax o Internet, por ejemplo.
Partiendo de estos “Tipos Básicos” de delitos, el artículo 197.5 CP prevé un “Tipo agravado” que se fundamenta en la afectación del “núcleo duro de la intimidad o privacy”, esfera más sensible de la intimidad (alude a los datos y las informaciones personales que se relacionan con la salud, la ideología, las creencias religiosas, la libertad sexual, etc.), o bien en el hecho de que la conducta atente contra la “intimidad de un menor de edad o un incapaz”, en este caso, el agravamiento se da por el hecho de que la víctima está desvalida y, por consiguiente, es más vulnerable. Por lo tanto, cuando los datos a que se tiene acceso ilícito son de este tipo, y se revelan y difunden, el daño sobre la intimidad es superior.
En la misma línea, la LOPDP también posee un régimen jurídico reforzado de garantías que regula la automatización de este tipo de datos y los protege de manera especial («datos especialmente protegidos»).
Con relación a las conductas típicas que acabamos de ver en el artículo 197.1 y 2 CP, el aumento de penalidad es diferente según los supuestos agravantes de que se trate. Así, a la pena de 1 a 4 años de privación de libertad y multa de 12 a 24 meses, para los “Tipos básicos” de delitos ya expresados, algunas de las agravaciones pueden ser aplicadas como “hiperagravaciones”, dicho de otra manera, se aplica acumulándose a otra agravación, este es el caso en los que se difunden o ceden datos obtenidos ilícitamente y que son además de carácter sensible. La lectura conjunta de los apartados 3 y 5 del artículo 197 CP pone límite a la discrecionalidad de los jueces, al obligarles a imponer una pena de 2 a 5 años en su mitad superior (de 3 años y medio a 5 años).
Por último, el artículo 201.1 del CP que prevé la “privatización” del ius persequendi (necesidad de que la denuncia la realice la persona agravada o su representante legal) en los delitos contra la intimidad ya mencionados anteriormente, recoge que si “la víctima es un menor, un incapaz o una persona desvalida, el Ministerio Fiscal puede interponer la denuncia”.
Como claro ejemplo de este tipo de delitos es la toma de fotografías a menores desnudos y su publicación en páginas de internet para la visualización pública.