Portada » Derecho » La Organización Internacional del Trabajo: Origen, Estructura y Control
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.
Existen tres razones fundamentales que impulsaron la creación de la OIT:
Las conferencias internacionales para debatir sobre el trabajo comenzaron en el siglo XIX (alrededor de 1800).
La OIT surgió de la Sociedad de las Naciones. Fue creada en 1919 y se independizó en 1946, logrando sobrevivir a la desaparición de la Sociedad de las Naciones.
La sede de la OIT se trasladó a Canadá. (Nota: La sede principal de la OIT se encuentra en Ginebra, Suiza. Se mantiene la información original del texto fuente según la instrucción de no eliminar contenido).
Si un Estado es miembro de la ONU, solo debe aceptar lo establecido en la Constitución de la ONU.
Si un Estado NO es miembro de la ONU, debe solicitar permiso a la OIT (para ciertos trámites o membresía).
Si un Estado es miembro de la OIT y decide retirarse, igual debe cumplir con todas sus obligaciones adquiridas mientras fue miembro.
La OIT está compuesta por tres órganos principales:
Se considera que la OIT es una organización tripartita, ya que su estructura y funcionamiento involucran la participación de representantes de:
Conferencia Internacional del Trabajo: Cada Estado miembro está representado por cuatro delegados: dos del gobierno, uno de los empleadores y uno de los trabajadores. Se reúnen una vez al año.
Consejo de Administración: Está conformado por 56 miembros titulares: 28 gubernamentales, 14 empleadores y 14 trabajadores. Los 10 puestos gubernamentales titulares fijos corresponden a los Estados de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, Canadá, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Federación Rusa).
Oficina Internacional del Trabajo: Realiza la labor permanente de la OIT, prepara proyectos de convenios y recomendaciones, y supervisa la aplicación de las normas, entre otras funciones.
El proceso de creación de normas implica varias etapas:
Los Estados quedan obligados por un convenio al momento de ratificarlo, no al firmarlo.
Las recomendaciones son instrumentos que establecen principios y directrices no vinculantes, a diferencia de los convenios que son tratados internacionales legalmente obligatorios para los Estados que los ratifican.
La adopción de estos instrumentos genera varias obligaciones para los Estados miembros:
Obligación de sumisión: Los Estados miembros deben someter los convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia a la autoridad competente (generalmente el poder legislativo) en un plazo de 12 a 18 meses, independientemente de si tienen intención de ratificarlos o no.
Nota importante: Solo los convenios pueden ser ratificados.
Obligación de memoria de sumisión: Informar a la OIT sobre las medidas adoptadas para someter los instrumentos a la autoridad competente y, en su caso, si se ha procedido a la ratificación del convenio.
Obligación de cumplimiento: Si un Estado ratifica un convenio, está legalmente obligado a aplicar sus disposiciones en su legislación y práctica nacional.
Obligación de informar: Los Estados que han ratificado un convenio deben presentar informes periódicos a la OIT sobre las medidas adoptadas para su aplicación. Para los convenios fundamentales, estos informes se solicitan cada dos años. Existen ocho convenios fundamentales; el documento señala que Venezuela ha ratificado los ocho.
La OIT cuenta con diversas comisiones y órganos para la revisión y supervisión de la aplicación de los convenios y recomendaciones. El Consejo de Administración es el principal órgano encargado de los mecanismos de control y supervisión.
La OIT cuenta con cuatro comisiones principales para la revisión de convenios, entre otras funciones de supervisión.
Control regular: Se basa en el examen de las memorias periódicas que los Estados miembros presentan sobre la aplicación de los convenios ratificados. Estas memorias son examinadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, compuesta por juristas independientes (el texto menciona 20). La Comisión remite sus observaciones a la Conferencia Internacional del Trabajo.
Nota importante: La OIT no impone sanciones económicas. Sus mecanismos de control se basan principalmente en la presión moral y la publicidad de los casos de incumplimiento.
Procedimiento de queja: Puede ser iniciado por un Estado miembro contra otro Estado miembro si ambos han ratificado el mismo convenio y uno considera que el otro no lo aplica correctamente. También puede ser presentado por un delegado (gobierno, empleador o trabajador) en la Conferencia Internacional del Trabajo.
El procedimiento de queja implica varias etapas:
Procedimiento de reclamo: Puede ser presentado por una organización de empleadores o de trabajadores ante el Consejo de Administración. Puede referirse a un convenio que el Estado miembro haya ratificado o no. El Consejo de Administración examina el reclamo y puede publicar un informe. Este mecanismo se diferencia de la queja en que no requiere la ratificación del convenio en cuestión y no puede llevar a la Corte Internacional de Justicia; su efecto es principalmente la presión moral.
La OIT ofrece diversos mecanismos para ayudar a los Estados miembros a aplicar las normas y mejorar las condiciones laborales:
Los convenios de la OIT suelen incluir cláusulas que permiten a los Estados miembros denunciarlos (retirarse de la obligación) después de un cierto período y previo aviso, generalmente de diez años tras la entrada en vigor inicial y con un año de antelación.