Portada » Derecho » Conceptos Fundamentales de Sociedades Mercantiles en España
La competencia corresponde exclusivamente a la Junta General.
Es la delegación que la JG otorga a los administradores para que sean estos quienes acuerden el aumento del capital social.
El capital se aumentará en la cuantía suscrita siempre que así se hubiera previsto en el acuerdo de aumento. De lo contrario, se restituye lo suscrito en el plazo de 1 mes.
Los administradores en garantía de los acreedores de la sociedad.
Mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas.
Reducción y aumento simultáneo del capital social. Se hace una reducción a 0 o por debajo de la cifra mínima legal y se adopta un acuerdo de aumento simultáneo.
Puede ser convocada por los administradores. Excepcionalmente, por el sindicato de accionistas. A solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el LAJ o por el registrador mercantil del domicilio social.
No, debido a que, tanto el derecho de asistencia, como el de voto, se pueden limitar en los estatutos de la sociedad.
Solamente firma el notario y no necesita de aprobación. Sin embargo, deberá transcribirse al libro de actas de la sociedad.
La Junta General de accionistas.
Tienen un ámbito competencial autónomo respecto de los demás órganos sociales y, aunque la JG los nombre y los separe, estos han de ejercer sus funciones sin interferencia de la JG.
Si durante el plazo por el que fueron nombrados los administradores se produjera alguna vacante en el consejo de administración, este podrá designar, de entre los accionistas, la persona o personas que han de cubrir la vacante hasta que se reúna la Junta General que tendrá que ratificar el nombramiento o bien dejarlo sin efecto.
Tiene que reparar el daño causado a la sociedad y defender sus intereses sociales.
Deben concurrir, presentes o representados, la mitad más uno de los miembros.
La participación social no se puede transmitir libremente a personas ajenas a la sociedad, mientras que la acción sí. Las participaciones sociales no pueden ser incorporadas a un título negociable apto para conferir la condición de socio al adquirente, no son cotizables en bolsa, mientras que las acciones sí lo son.
La norma general es la libre transmisibilidad de las acciones, pero los estatutos pueden establecer restricciones.
No, es competencia exclusiva de la JG, sin posibilidad de delegar el aumento en los administradores.
Se produce un cambio de un tipo de sociedad a otro reconocido por la ley, pero conservando su personalidad jurídica.
La fusión puede realizarse mediante fusión por creación de una nueva sociedad (extinción de todas las sociedades que quieren fusionarse) y mediante fusión por absorción (absorción por una sociedad de otra u otras que se disuelven y extinguen).
Los socios disconformes con la fusión no tienen derecho de separación, pero sí pueden impugnarla conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Modificaciones Estructurales.
El efecto principal de la disolución de la sociedad es la apertura de la fase de liquidación.
Son el órgano de gestión y representación de la sociedad durante el período de liquidación y, por lo tanto, sustituyen a los administradores.
Implica la pérdida de la personalidad jurídica.
Es la aparición de deudas de la sociedad que no se hubieren satisfecho en el período de liquidación.