03
MAY
2025
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Diccionario de Conceptos Jurídicos Fundamentales
Diccionario de Conceptos Jurídicos Fundamentales
by estudiapuntes
conceptos
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Derecho
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Jurídico
,
Términos
,
vocabulario
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A
Acción:
posibilidad de acudir a los tribunales en defensa de un
derecho
subjetivo.
Acción de nulidad:
acción para deshacer los efectos aparentes que haya podido producir un acto nulo.
Acuerdo simulatorio:
declaración de voluntad en que las partes acuerdan emitir una declaración falsa conocida solo por ellas.
Analogía:
método de integración del ordenamiento en caso de lagunas legales.
Analogía iuris:
solución extraída de varias normas relacionadas.
Analogía legis:
tratamiento de un caso no
regulado según un supuesto similar regulado.
Apoderamiento:
declaración unilateral por la cual se concede poder de representación.
Autointegración:
solución de lagunas dentro del mismo sistema jurídico.
B
Bienes divisibles:
pueden fraccionarse sin detrimento de su valor.
Bienes fungibles:
sustituibles unos por otros en el tráfico jurídico.
Bienes infungibles:
determinados por su individualidad específica.
Bienes inmuebles:
no pueden moverse por estar unidos permanentemente al suelo.
Bienes muebles:
pueden ser transportados sin menoscabo del inmueble.
Bienes patrimoniales:
derechos relacionados con el provecho económico de la obra.
C
Cargas:
actos necesarios para ejercer un derecho o evitar un perjuicio.
Cláusula derogatoria:
disposición que deroga derechos anteriores al Código Civil.
Código:
cuerpo legal que agrupa normas estables y permanentes de una materia.
Compilaciones:
procedimiento que ordena normas vigentes por materias.
Consentimiento:
manifestación de voluntad en actos bilaterales.
Contemplatio domini:
conocimiento de que el acto se realiza con un representante.
Cotitularidad:
un mismo derecho pertenece a más de un sujeto.
D
Declaraciones recepticias:
manifestación que produce efectos al ser conocida por su destinatario.
Declaraciones no recepticias:
producen efectos sin necesidad de ser conocidas por los interesados.
Derecho civil común:
aprobado por el Estado central.
Derecho común:
normas fundamentales del ordenamiento jurídico.
Derecho común histórico:
derecho romano-canónico interpretado por glosadores y comentaristas.
Derecho de crédito:
poder de exigir algo de otra persona.
Derecho natural:
normas que surgen de la conciencia humana.
Derecho objetivo:
conjunto de normas que regulan una sociedad.
Derecho positivo:
normas aprobadas por los órganos competentes.
Derecho privado:
regula relaciones entre particulares o con el estado sin imperium.
Derecho público:
normas que regulan la organización del estado y su relación con los particulares.
Derechos absolutos:
pueden hacerse valer frente a todos.
Derechos accesorios:
dependen de otro bien para existir.
Derechos extrapatrimoniales:
relacionados con la personalidad y dignidad humana.
Derechos forales:
aplicables solo en ciertas zonas.
Derechos patrimoniales:
provecho económico mediante la explotación de la obra.
Derechos personales:
recaen sobre algunas facetas del titular susceptibles de tráfico jurídico.
Derechos principales:
tienen existencia propia e independiente.
Derechos reales:
poder de una persona sobre una cosa.
Derechos relativos:
atañen a una persona específica.
Descodificación:
pérdida de centralidad del Código Civil en el derecho civil.
E
Elementos accidentales:
no acompañan normalmente a ciertos actos, pero pueden pactarse.
Elementos esenciales:
sin ellos el acto no produce efectos.
Elementos naturales:
acompañan normalmente a ciertos actos salvo pacto en contrario.
Equidad:
criterio de intermediación entre la norma y singularidades del caso.
Expectativa de derecho:
situaciones que podrían convertirse en derechos subjetivos.
F
Facultades:
modos de actuar respecto al poder concedido.
Facta concludentia:
situación que denota voluntad por actos inequívocos.
Fuentes del derecho:
modos de manifestación externa de normas jurídicas.
Fuentes formales:
formas que adoptan las normas tras su creación.
Fuentes materiales:
órgano o grupo social creador de normas.
G
Gastos necesarios:
destinados al mantenimiento de la cosa.
Gastos suntuarios:
para embellecimiento o comodidad.
Gastos útiles:
aumentan la producción de una cosa.
H
Heterointegración:
solución de lagunas buscada en otro sistema jurídico.
I
In claris non fit interpretatio:
lo que es claro no debe interpretarse.
Ineficacia:
acto no apto para producir efectos.
Ineficacia inicial:
defecto presente desde el principio.
Ineficacia sobrevenida:
deja de producir efectos tras ser válido inicialmente.
Inexistencia:
invalidez por falta de un elemento esencial.
Interpretación:
desvela el significado de una norma jurídica.
Interpretación auténtica:
realizada por el legislador.
Interpretación declarativa:
coincide con el sentido literal de la norma.
Interpretación extensiva:
significado más amplio al literal.
Interpretación objetiva:
busca la voluntad de la norma.
Interpretación restrictiva:
asigna un significado más limitado al literal.
Interpretación subjetiva:
busca la voluntad del autor de la norma.
L
Laguna:
inexistencia de una disposición legal expresamente aplicable.
Lesión:
vicio de la voluntad que hace que el resultado económico de un negocio sea desproporcionadamente favorable a una parte.
Ley de bases:
ley aprobada por el Parlamento que autoriza al Gobierno a redactar un decreto con fuerza de ley, respetando ciertos principios.
Leyes:
normas creadas por el Estado e impuestas por él.
Leyes formales:
aprobadas con rango de ley por órganos legislativos.
Leyes ordinarias:
leyes que no afectan materias reservadas a leyes orgánicas.
Leyes orgánicas:
regulan derechos fundamentales, estatutos de autonomía y
otras materias
específicas.
M
Mandato representativo:
mandato en el que el representante ejerce facultades sin instrucciones de quien lo eligió.
Matriz:
documento original redactado por un notario y firmado por las partes.
Mejoras:
gastos útiles o suntuarios que aumentan el valor de una cosa.
N
Negocio disimulado:
negocio realmente querido por las partes, pero mantenido oculto.
Negocio simulado:
negocio declarado pero no querido por las partes.
Nulidad:
invalidez de un acto o negocio jurídico por carecer de elementos esenciales o infringir normas.
Nulidad absoluta:
se produce cuando el acto es contrario a normas imperativas o de orden público.
Nulidad parcial:
afecta solo a una parte del negocio.
Nulidad relativa (anulabilidad):
invalidez por un defecto en el consentimiento de una de las partes.
O
Ordenamiento jurídico:
conjunto de normas vigentes en un sistema legal.
P
Patrimonio:
conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico pertenecientes a una persona.
Prescripción sanatoria:
purificación de un defecto que podría causar nulidad.
Principio de jerarquía normativa:
establece que, en caso de conflicto, prevalece la norma de rango superior.
Principio de libertad de forma:
los actos y negocios son válidos independientemente de su forma, salvo disposición legal en contrario.
Principio de primacía del derecho de la UE:
las normas de la UE prevalecen sobre las de los Estados miembros.
R
Ratificación:
acto de voluntad que confirma o valida un negocio anulable.
Relación jurídica:
relación social regulada por el ordenamiento jurídico.
Representación:
mecanismo jurídico por el cual una persona actúa en nombre de otra.
Representación directa:
el representante actúa en nombre y por cuenta del representado.
Representación indirecta:
el representante actúa en su propio nombre, pero por cuenta de otra persona.
Representación legal:
conferida por la ley.
Representación voluntaria:
otorgada por el representado mediante un negocio jurídico.
S
Simulación:
declaración falsa de voluntad para crear una apariencia engañosa.
Simulación absoluta:
las partes no quieren ningún negocio.
Simulación relativa:
las partes quieren un negocio distinto al declarado.
Subapoderamiento:
delegación del poder a un subapoderado por parte de un apoderado.
T
Tratados internacionales:
acuerdos celebrados entre Estados y regidos por el derecho internacional.
Titular:
persona a quien se atribuye un derecho subjetivo.
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