Portada » Derecho » Procesos Penales en España: Clasificación, Partes y Diferencias entre Denuncia y Querella
Los procesos penales se dividen en:
Sirven para enjuiciar una generalidad de conductas delictivas en función de la pena:
La ley contempla especialidades en función de los hechos, la persona encausada (aforados) o el tipo de delito:
En los procesos por delitos perseguibles de oficio (delitos públicos), cualquier ciudadano español puede ejercer la acción penal como parte activa junto al Ministerio Fiscal, interviniendo durante todo el procedimiento (art. 101 LECrim).
Es la persona física o jurídica que, por haber sido ofendida o agraviada directamente por los hechos delictivos, se constituye en parte activa en el proceso penal instando el castigo del responsable criminal. Su relación directa con el delito lo diferencia del acusador popular.
Pueden ser acusadores particulares tanto los españoles como los extranjeros ofendidos por el delito.
Se adquiere la condición de acusador particular generalmente con la interposición de la querella, aunque en el procedimiento abreviado se permite la personación por otros medios sin necesidad de formular dicho escrito inicialmente.
Es la parte acusadora necesaria en los procesos por delitos perseguibles únicamente a instancia del ofendido mediante querella, es decir, los delitos de calumnia e injuria contra particulares. En estos casos, queda excluida la intervención del Ministerio Fiscal como parte acusadora.
La condición de acusador privado se pierde por:
Es toda persona o entidad (incluido el Ministerio Fiscal en ciertos casos) que ejercita en el proceso penal una pretensión de carácter patrimonial (responsabilidad civil) derivada del hecho delictivo.
Tienen legitimación para constituirse en actor civil:
La condición de actor civil se adquiere por declaración de voluntad expresa tras el ofrecimiento de acciones que realiza el órgano judicial. Se pierde si se renuncia expresamente a la acción civil, si se reserva su ejercicio para un proceso civil posterior o si se extingue la obligación de reparación o indemnización.
Es un órgano del Estado, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, al que la Constitución Española (art. 124) asigna las funciones de:
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Se le reconoce legitimación para ejercitar la acción penal en:
Se adquiere la condición de investigado (en la fase de instrucción) o encausado (en fases posteriores) desde el momento en que una resolución judicial atribuye a una persona determinada su presunta participación en unos hechos delictivos que son objeto de investigación.
Solo tienen capacidad para ser parte pasiva en el proceso penal las personas físicas vivas que posean la aptitud necesaria para participar de modo consciente en el juicio (comprender la acusación formulada contra ellas y ejercer su derecho de defensa).
Son causas que excluyen o modifican la responsabilidad penal (y por tanto afectan a la condición procesal): la minoría de edad penal y ciertas circunstancias relacionadas con la salud mental. En este último caso, se distingue:
A lo largo del procedimiento, la persona investigada puede recibir distintas denominaciones según la fase procesal:
Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente (Juez, Ministerio Fiscal o Policía Judicial) la existencia de un hecho que podría ser constitutivo de delito. Consiste en una mera declaración de conocimiento, no implica necesariamente el ejercicio de la acción penal ni la constitución como parte en el proceso por parte del denunciante.
Puede presentarse verbalmente o por escrito. Basta con que contenga el relato de los hechos presuntamente delictivos. Si se presenta verbalmente, se documenta. El denunciante debe identificarse y, generalmente, ratificar la denuncia si es requerido para ello.
Es el acto procesal mediante el cual una persona (el querellante) pone en conocimiento del órgano jurisdiccional competente la noticia de un presunto delito, ejercita la acción penal y solicita formalmente la incoación del proceso penal, manifestando su voluntad de constituirse como parte acusadora en el mismo.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) exige el cumplimiento de requisitos formales específicos para su admisión (art. 277 LECrim), incluyendo generalmente la intervención de abogado y procurador.
Pueden interponer querella:
La querella debe presentarse ante el órgano judicial territorialmente competente (arts. 272, 14 y ss. LECrim).
En ciertos casos (como la acusación popular), se exige al querellante la prestación de fianza para responder de las resultas del juicio. Si no se presta la fianza requerida:
Denuncia (arts. 259-269 LECrim) | Querella (arts. 270-281 LECrim) |
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Generalmente concebida como un deber ciudadano (para quien presencia un delito público) y un derecho. | Concebida como un derecho (para ciudadanos, ofendidos) y un deber para el Ministerio Fiscal en ciertos casos. |
Se puede formular ante el Ministerio Fiscal, la Policía Judicial o el Juzgado competente o de guardia. | Se formula necesariamente ante el Juez de Instrucción competente. |
No exige requisitos formales especiales (puede ser verbal o escrita). No requiere abogado ni procurador. | Exige requisitos formales (art. 277 LECrim). Generalmente requiere firma de Abogado y Procurador. |
Es un vehículo para transmitir la notitia criminis. No convierte automáticamente al denunciante en parte acusadora. El archivo de la causa no siempre se notifica al denunciante no personado. | Implica la voluntad de constituirse en parte acusadora. La inadmisión debe resolverse mediante auto motivado y notificarse al querellante. |
No exige fianza. | Puede exigir fianza para determinados sujetos (ej. acusador popular) para responder de las resultas del juicio. |
El denunciante (si no se persona después como acusación) no puede solicitar diligencias de investigación ni medidas cautelares por sí mismo. | El querellante, como parte acusadora, sí puede solicitar diligencias de investigación y la adopción de medidas cautelares. |
El denunciante no se convierte en parte acusadora por el mero hecho de denunciar. | El querellante admitido se convierte en parte acusadora. |