Portada » Derecho » Conceptos Fundamentales y Sistemas de Protección de Derechos Humanos
OMS: Garantías jurídicas universales que protegen a individuos y grupos contra acciones que interfieran en sus libertades fundamentales y en la dignidad humana. Se caracterizan por:
Pedro Niken: Todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar, o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer, son los que hoy conocemos como derechos humanos.
Héctor Faúndez: Prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en las áreas específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios.
Conclusión: Demandas, exigencias o prerrogativas que derivan de la dignidad humana reconocidas por el ordenamiento interno y la comunidad internacional.
No importa raza, sexo, tendencia política, orientación sexual, cultura o religión, ni la nacionalidad o el lugar donde se viva.
Relativismo cultural: Los DDHH deben interpretarse dentro de las distintas culturas, permitiendo alteraciones o matices de los derechos contenidos en la Declaración.
Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
Le pertenecen a cada individuo por el simple hecho de haber nacido humanos. Ser del género humano significa disfrutar desde tu nacimiento de todos los derechos plasmados en la Declaración. No deben ser adquiridos, ganados o heredados, te pertenecen por solo ser humano.
Aunque sea por voluntad propia, nadie puede renunciar a sus derechos.
Es necesario el estudio de temas que tocan valores éticos y morales, puesto que estos podrían terminar siendo el inicio de nuevos derechos.
Las realidades a las que nos enfrentamos pueden derivar en la creación de nuevos derechos o la ampliación de los ya existentes.
Bajo ninguna circunstancia debe permitirse que situaciones que ya han sido superadas, sean restablecidas.
No deben ser jerarquizados, ya que ningún derecho es más importante que otro.
No pueden tratarse aislados, puesto que el no cumplimiento de uno de ellos, podría poner en riesgo a los demás.
No se puede prescindir de ningún derecho, y atentar contra cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana.
Activo: Estado.
Pasivo: Individuos parte o no del Estado.
Pueden ser:
Rama del Derecho Internacional Público desarrollada para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional, regional y nacional. Como rama del DIP, se compone de una serie de instrumentos internacionales obligatorios, en particular diversos tratados sobre derechos humanos, y de la costumbre internacional.
Un primer aspecto a destacar es que es una rama del DIP que nace en la tercera etapa histórica de los derechos humanos y se desarrolla a partir de la cristalización de los derechos humanos en instrumentos y de la creación de los sistemas internacionales y regionales de protección de los derechos humanos.
Luego de constatar que el reto actual de los derechos humanos es lograr la incorporación del DIDH a los ordenamientos internos y su aplicación en la práctica estatal, surge la pregunta de cómo aplicar y compatibilizar las fuentes del DIDH en el ordenamiento interno venezolano.
Principal organismo intergubernamental de la ONU encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos a nivel global, hacer frente a las situaciones de violación de derechos humanos y formular recomendaciones.
Sistema regional de promoción y protección de derechos humanos y está compuesto por dos órganos: la Comisión Interamericana de DDHH y la Corte Interamericana de DDHH, los cuales monitorean el cumplimiento por parte de los estados miembros de la OEA con las obligaciones contraídas.
Órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los DDHH en el continente americano. Está integrada por 7 miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de Protección de los DDHH.
Hasta este momento la estructura institucional del sistema de protección internacional de los DDHH en América descansaba en instrumentos de naturaleza declarativa. A partir de entonces, con la suscripción y posterior entrada en vigor de la Convención Americana en el año 1978, llega a su culminación la evolución normativa del sistema.
Realiza su trabajo en base a 3 pilares:
Uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Órgano jurisdiccional de carácter permanente establecido sobre la base de un tratado internacional, es decir, sobre el Estatuto de Roma, adoptado en julio de 1998.
La Corte Penal Internacional (CPI) será competente para conocer de un caso y ejercer su jurisdicción porque los Estados Partes del Estatuto de Roma se la han otorgado al manifestar su consentimiento en obligarse a cumplir las normas internacionales establecidas en dicho tratado internacional.
Las formas disponibles para los Estados al momento de manifestar su consentimiento de cumplir obligatoriamente con el Estatuto de Roma están establecidas en el artículo 125.2 de este tratado: ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios.
Trae como consecuencia que la CPI sea de naturaleza subsidiaria de los tribunales nacionales de los Estados, los cuales tienen la obligación primaria de investigar y perseguir los crímenes competencia de la Corte.
La Corte será competente y podrá ejercer su jurisdicción cuando los Estados Partes, a través de sus órganos de justicia, no cumplan con las obligaciones establecidas en el Estatuto de Roma y/o sean ineficientes al momento de hacerlo.
La Corte está constituida por la Presidencia, una Sección de Apelaciones, una Sección de Primera Instancia y una Sección de Cuestiones Preliminares. Además, una Fiscalía y una Secretaría (artículo 34 del Estatuto de Roma).
Está integrada por 18 magistrados, elegidos por un periodo de nueve años por la mayoría de dos tercios de los Estados partes presentes y votantes en la Asamblea.
Al momento de la elección se consideran los siguientes aspectos: representación de los principales sistemas jurídicos del mundo, distribución geográfica equitativa y una representación equilibrada entre magistrados hombres y mujeres. También se podrán considerar la especialidad del candidato en materias específicas como la violencia contra mujeres y niños.
Podrá ejercer su jurisdicción en los siguientes casos:
125 Estados han suscrito y ratificado el Estatuto de Roma, de los cuales 28 pertenecen a Latinoamérica y el Caribe. Nicaragua no ha ratificado el Estatuto.
Se compone de 13 partes y 128 artículos que abarcan su establecimiento; competencia, admisibilidad y derecho aplicable; principios generales aplicables; composición y administración; investigación y enjuiciamiento; juicio; penas aplicables; apelación y revisión de sentencias; cooperación internacional y asistencia judicial; la ejecución de la pena; la Asamblea de los Estados Parte; su financiación; y sus cláusulas finales, que regulan lo relativo a sus enmiendas, revisiones, firmas y ratificaciones, entrada en vigor, denuncia y autenticidad del texto.
Son regímenes jurídicos especiales originados en circunstancias extraordinarias de variada índole (natural, ecológica, sanitaria, económica, política), que ponen en serio peligro la estabilidad de las instituciones, o la vida de la nación o de sus habitantes, cuya finalidad es procurar el pronto restablecimiento de la normalidad. Los estados de excepción constituyen, pues, una respuesta jurídica a fenómenos naturales o a acontecimientos políticos, sociales o económicos extraordinarios.
Esa legalidad extraordinaria que emerge para reivindicar la vigencia del derecho aun en situaciones de emergencia y que se sostiene sobre criterios de justicia que en su esencia inspiran también a la legalidad ordinaria.
En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. (Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).