Portada » Derecho » Protección de los Derechos Humanos en Chile: Historia, Normativa y Mecanismos
Durante los años 1970-1973, Chile fue violentamente convulsionado por un terror que provenía desde la extrema derecha –“Patria y Libertad”, un grupúsculo fascista presuntamente vinculado al Opus Dei, financiado por la CIA a través de la embajada de Estados Unidos en Santiago, Chile–. A partir del 11 de septiembre de 1973, tras el Golpe de Estado, las Fuerzas Armadas asumieron este terrorismo, elevándolo a una escala infinitamente superior y peor. Desde esa infausta fecha, la Junta Militar, con el poderío y la impunidad del Estado Absoluto, secuestró, torturó, asesinó e hizo desaparecer a miles de seres humanos. La dictadura militar produjo la más grande y salvaje tragedia de la Historia de Chile.
Después de estos dolorosos hechos denunciados, desde 1977, los Derechos Humanos en Chile han ido adquiriendo, progresivamente, una mayor vigencia como un valor ético y moral intrínseco. La comunidad internacional se comprometió con la vigencia efectiva por parte de cada Estado miembro de los derechos esenciales de la persona humana, contenidos principalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
El grado de respeto por los Derechos Humanos en los Estados democráticos se considera como uno de los principales elementos de legitimación de sus gobiernos y de sus sistemas jurídicos y políticos. Es, por lo tanto, un Estado de Derecho aquel en que se da un grado significativo de respeto por la dignidad y los derechos de la persona –mujer u hombre–, por medio de una organización jurídica y política con ese fin.
Dado que la responsabilidad de proteger, promover y respetar los derechos fundamentales es propia del Estado, en la mayoría de las democracias constitucionales los derechos y garantías de las personas se encuentran contemplados en la Constitución Política. En el caso chileno, entre los derechos constitucionales contamos:
La Constitución, a través de su artículo 5º, integra también los derechos contenidos en los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los cuales tienen un valor preeminente. Los tratados son acuerdos que normalmente establecen derechos y obligaciones recíprocas entre dos o más Estados; sin embargo, los acuerdos sobre Derechos Humanos no buscan establecer derechos para los Estados, ni equilibrar recíprocamente la posición de ellos, sino que se establecen para el respeto y protección de su población, persiguiendo el establecimiento de un orden público común a las partes que tiene por objeto la protección de los individuos.
Estado: Personificación jurídica de una agrupación humana que habita dentro de un territorio común, con individuos asociados bajo una misma autoridad y un fin que los vincula a todos.
El poder político se concentra en el Estado, que regula las relaciones del conjunto de la población. Usa instrumentos como la ley, la burocracia y la fuerza de sus cuerpos armados. Todos los estamentos de la sociedad (familia, empresas, profesionales, etc.) deben organizarse conforme a las normas comunes que dicta el Estado. El Estado tiene capacidad de obligar a respetar las normas por medio de coerción legítima (jueces, policía e inspectores, entre otros). El Estado regula muchas relaciones en las distintas esferas de la vida:
Ideólogo: John Locke (1632-1704). Objetivo del Estado: resguardar la vida, la libertad y los bienes de cada ciudadano. De manera coercitiva, debe asegurar condiciones para el despliegue de la libertad de los individuos y reducir al mínimo su influencia en la vida social.
Ideólogo: Edmund Burke (1729-1797). El Estado constituye una realidad material y espiritual que representa la esencia de un pueblo o nación. El Estado está por sobre nosotros.
Ideólogo: Karl Marx (1818-1883). El Estado constituye un aparato jurídico, institucional y policial que permite a la clase dominante mantener una posición de privilegio sobre el resto de la sociedad. Propone la instalación de una dictadura del proletariado como fase transitoria.
Ideólogo: Pierre-Joseph Proudhon (1809-1865). El Estado es la expresión artificial impuesta de la autoridad, que es la antítesis de la libertad. Los ácratas propugnan un enfrentamiento directo con el Estado para su disolución inmediata.
El Estado de Derecho nace como respuesta al Estado Absolutista. La independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa impulsaron la construcción de un nuevo ordenamiento jurídico que pusiera límites a los gobernantes. Su objetivo es asegurar el funcionamiento institucional y resguardar los derechos de las personas.
Para garantizar los derechos fundamentales, existen diversos procedimientos legales a los cuales toda persona, tanto natural como jurídica, puede recurrir. Estos pueden tener diversas fuentes, por ejemplo, encontrarse en la Constitución, en las leyes o en tratados internacionales.
La Constitución Política de la República, en su Capítulo III “De los Derechos y Deberes Constitucionales” (artículo 19 en sus diversos numerales), contiene normas que buscan asegurar los derechos de las personas. Entre las acciones o recursos que se interponen en los tribunales de justicia competentes están:
Es un medio de defensa legal que puede ejercerse cuando los derechos a la libertad personal o la seguridad individual (artículo 19 N° 7 letra a de la Constitución) son limitados, perturbados o amenazados. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado, y busca protegerlas contra privaciones de libertad que no guarden las formas legales. Una de las medidas que se pueden decretar es pedir que la persona detenida sea traída a la vista del tribunal, o los jueces pueden concurrir al centro de detención. En Chile, se encuentra en las constituciones desde 1833, y hoy se regula en el artículo 21 de la Constitución Política.
Es históricamente muy posterior y corresponde a una denominación sui generis o propia en nuestro país. Surge como un remedio para la protección jurídica a diversos derechos constitucionales que tradicionalmente no son contemplados en el recurso de amparo. Esta acción constitucional se encuentra regulada en el artículo 20 de la Constitución Política, donde se detalla cuáles son los derechos protegidos. Al igual que el hábeas corpus, puede ser presentado por cualquier persona, sea o no el afectado, debiendo hacerlo en nombre de esta persona.
Establecida en la Constitución de 1980, su único antecedente previo era la Ley N° 12.548 de 1957, referida a la cancelación de la “carta de nacionalización”. Esta acción constitucional, regulada en el artículo 12 de la Carta Fundamental, protege la nacionalidad ante un desconocimiento por acto o resolución de la autoridad administrativa (excluyendo cuando lo sea por ley, sentencias judiciales u otra fuente). Será vista directamente por la Corte Suprema en calidad de jurado, es decir, se debe decidir y fallar en conciencia.
En el plano internacional también existen mecanismos para reclamar por la vulneración de Derechos Humanos, a través de sistemas de protección. Por tales entendemos un ordenamiento diferenciado donde existen determinadas normas de referencia (por regla general, tratados) y algún organismo para asegurar la protección de estos derechos. Los principales sistemas internacionales son el universal o de Naciones Unidas y los sistemas regionales.
Por regla general, los sistemas internacionales exigen haber agotado los recursos internos, es decir, haber empleado todas las vías que entrega un determinado Estado para reclamar por esa afectación a un derecho. Algunos ejemplos de mecanismos internacionales son:
Principal órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), fue creado en 1959 y es el encargado de la promoción y protección de los Derechos Humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes. En 1961 comienza a realizar visitas in loco (en el lugar), y en 1965 a recibir denuncias. En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica, la cual, además de crear la Corte Interamericana, otorga nuevas competencias a la CIDH en este sistema, resguardando sus facultades preexistentes para los Estados de la OEA que no sean parte del tratado, como Canadá, Cuba, Estados Unidos y Venezuela (Organización de los Estados Americanos, 2011).
Surge con motivo de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de varios Estados miembros de la OEA redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la cual estableció la Corte Interamericana, con sede en San José de Costa Rica. A la fecha, 25 Estados han adherido a la Convención y dos la han denunciado (Trinidad y Tobago, en 1998, y Venezuela, en 2012). “Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre Derechos Humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948” (Corte IDH. Historia de la Corte IDH, 2015).
Los particulares no pueden acceder directamente a la Corte IDH, aun cuando su país sea un Estado parte, pues su caso debe ser presentado previamente ante la Comisión Interamericana, la que, después, podría derivarlo. Nuestro país es Estado parte de la Convención Americana y esto ha permitido que algunos casos hayan podido ser decididos por la Corte IDH, por ejemplo, el caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile (Sentencia de 5 de febrero de 2001), el Caso Palamara Iribarne vs. Chile (Sentencia de 22 de noviembre de 2005), el Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile (Sentencia de 24 de febrero de 2012) y el Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile (Sentencia de 29 de mayo de 2014).
La competencia del Tribunal Europeo se extiende a todas las cuestiones relativas a la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) y sus protocolos. El Tribunal de Estrasburgo es el primer tribunal internacional de derechos humanos y fue establecido en 1959. Tiene la particularidad de que permite las denuncias directas de personas naturales (desde 1998).
Corresponden a organismos conformados por expertos y son creados por los tratados de derechos humanos del sistema universal o de Naciones Unidas. Tienen, por regla general, la competencia para evaluar la situación de cumplimiento de las obligaciones de un Estado en particular. También pueden, si el Estado lo ha autorizado (mediante la suscripción de un Protocolo Facultativo o la autorización expresa), permitir la presentación de denuncias individuales.
La democracia es el sistema político que constituye el marco apropiado para el pleno respeto de los derechos esenciales de todo ser humano. Los valores de la tolerancia, diálogo, igualdad de oportunidades, inclusión y cohesión sociales, así como el ejercicio pleno de las libertades fundamentales, se encuentran mejor garantizados en un contexto donde impere el Estado de derecho y donde las instituciones públicas actúen efectivamente.
Chile aprecia que los derechos de las personas, en cuanto atributo inalienable de todo ser humano, sean observados en toda circunstancia, tiempo y lugar. De allí nuestra adhesión a los instrumentos y mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos, los cuales deben ser complementarios a los sistemas nacionales y ejercerse cuando los recursos locales no existan o, existiendo, no sean eficaces.
Los actores estatales y no estatales interactúan en la vida internacional con una intensidad hasta ahora desconocida. Este cuadro genera importantes oportunidades de cooperación internacional entre los Estados y de éstos con otros sujetos internacionales para encarar mancomunadamente y con herramientas cada vez más eficaces los nuevos desafíos y amenazas internacionales. Así, el cambio climático, las epidemias, la seguridad alimentaria, la degradación del medio ambiente, los conflictos étnicos, las crisis humanitarias, el crimen organizado transnacional, la trata de personas, entre otras graves situaciones que se producen en el mundo actual, exigen una acción conjunta.
Una aproximación cooperativa con una mirada amplia resulta fundamental a la hora de abordar los riesgos de alcance global. Ningún miembro de la comunidad internacional deseoso de promover la paz, la seguridad y el bien común puede eludir esa responsabilidad. Por ello, Chile tiene el firme compromiso de cooperar, a través de sus recursos técnicos y humanos, en todos los foros multilaterales, universales, regionales, subregionales y bilaterales, para contribuir a la solución de estos problemas que acechan a las naciones.
El rol del Estado chileno es respetar, proteger y promover los derechos humanos a nivel país. Esto se lleva a cabo a través de leyes, la firma de protocolos y tratados internacionales, el trabajo con el Congreso (ej. Comisión de Derechos Humanos) y la aplicación de la Constitución.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (UNCAT) es un tratado internacional de derechos humanos que prohíbe el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, creando un instrumento para monitorear y responsabilizar a los gobiernos. La UNCAT fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, entrando en vigor en 1987. La prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es aceptada como un principio del derecho internacional consuetudinario.
El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT) fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002, entrando en vigor el 22 de junio de 2006. Su objetivo principal es prevenir la tortura, abriendo los lugares de detención al escrutinio por parte de entidades independientes. Los Estados que han ratificado y forman parte del OPCAT están obligados a crear un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) para que realicen visitas regulares a lugares de detención. El Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT) es el componente internacional del sistema de visitas establecido por el OPCAT.
Las desigualdades mundiales van en constante aumento: millones de personas continúan sometidas a desahucios forzados, a un acceso inadecuado a la educación y a los tratamientos sanitarios básicos, y a terribles condiciones de trabajo. Los agentes económicos, especialmente las empresas multinacionales, han aumentado su poder en las últimas décadas. La liberalización de los flujos comerciales y de inversión, la protección que se brinda a los inversores extranjeros, el alto grado de dependencia entre las diferentes economías del mundo, así como la deuda externa y las políticas de las instituciones financieras internacionales han restringido la capacidad de los Estados de cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Los defensores y defensoras de los derechos humanos y quienes participan en protestas para denunciar los abusos empresariales están cada vez más amenazados. Las comunidades luchan por obtener justicia para las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, incluso cuando implican a empresas multinacionales que operan a escala transfronteriza.
La presencia de organizaciones no gubernamentales (ONG) que promueven la defensa de los derechos humanos alrededor del mundo es fundamental, como por ejemplo Amnistía Internacional, y organismos intergubernamentales como la ONU y la OEA.
La discusión sobre el valor de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico chileno se relaciona con la reforma que agregó el inciso segundo al artículo 5º de la Constitución.
El desarrollo del derecho internacional de los Derechos Humanos permitió que surgieran importantes tratados. Entre los principales adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas (Resolución 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966) se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conocidos como “Pactos de Nueva York”, que entraron en vigor en 1976.
Otros tratados principales del sistema universal de protección a los Derechos Humanos incluyen:
Existen asimismo otros instrumentos, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
También hay sistemas regionales de protección, como:
Algunos convenios específicos firmados y ratificados por Chile:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los instrumentos internacionales sobre derechos fundamentales plantean que los Estados han de comprometerse y garantizar, en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las personas. En el caso de Chile, el compromiso con estos derechos se encuentra consagrado, entre otros, en el artículo 5º de la Constitución y en la ratificación de distintos tratados internacionales sobre Derechos Humanos.
De tal modo, a los Estados les corresponde un conjunto de obligaciones fundamentales: