Portada » Derecho » Requisitos de la presunción
TEMA 9:DINÁMICA DEL DERECHO SUBJETIVO.
-1.Nacimiento y adquisición de los derechos:
El nacimiento de un derecho se produce cuando surgen todos los requisitos para q ese derecho nazca y la adquisición se produce cuando ese derecho se une a una persona.A veces coinciden en el momento de la adquisición y nacimiento,pero lo normal esq no.Tb puede haber nacimiento sin adquisición
Coger algo abandonado res nulius nace y se adquiere el derecho.<2.venta de algo,se produce una adquisición.<3.Nasciturus (el que va a nacer), se tiene por nacido para todos los efectos,puede tener derechos inmediatos,puede recibir donaciones.El derecho ha nacido pero todavía no se han adquirido ya que no ha nacido.
*Clases de adquisición:-Originaria:
Un sujeto adquiere un derecho porque nace el derecho, nace y lo adquiere
.-Derivativa:
Alguien que me ha transmitido ese derecho.Puede ser una derivativa intervivos y martiscansa(testamento,esa persona ha muerto).Tb puede ser
–Translativa:
Un derecho que ya existía se transmite.-Constitutiva:Crean derecho y lo retransmiten.
2-Ejercicio,extensión y límites.La buena fe y el abuso del derecho:
Ejercer el derecho es realir su contenido.Esto incluye el goce,(sentido estricto)la conservación y garantía del derecho.Este ejercicio de los derechos sub se puede hacer judicial o extrajudicialmente.El derecho sub se puede llevar a cabo por el propio titular o a través de un tercero.Requisito para el ejercicio de los derechos sub
:-Requisitos sub:
La legitimación
.(legi.Activa:
Idoniedad del sujeto que ejerce ese derecho)(Legit.Pasiva:
Idoniedad de la persona a la que se exige una conducta
.-Requisitos objetivos: (Tempestividad:Tengo q ejercitar mi derecho en un tiempo,porque si no se extingue.)(Oportunidad:
Se dan los presupuestos legalmente establecidos para que una persona ejercite su derecho)
-La extensión:
El titular de un derecho subjetivo puede hacer todo lo necesario para ejercitar su derecho.-Hay límites:
Intrínsecos que vienen marcados por la naturaleza del derecho otro limite intrínseco es la buena fe, que afecta a todo su ordenamiento jurídico
.*La buena fe:
Lo que el hombre medio considera correcto leal,honesto (art.7.1) Tengo que ejercitar mi derecho de forma correcta y honesta.El ejercer un derecho tardíamente nos e suele considerar correcto
*El abuso del derecho:
quien usa su derecho puede fastidiar a otros,esto deriva en el abuso del derecho.Es muy relativo ya q nadie puede establecer que una persona esté sometiendo un abuso del derecho.
-3.Colisión y conservación de los derechos:
La colisión:
de dos derechos se produce cuando dos derechos son impatibles.Hay ocasiones que un derecho que puedde ser superior a otro(relación de subordinación)-Cuando hay real y otro de crédito sobre el mismo objeto, normalmente tiene preferencia el real.-Cuando hay dos derechos reales, tiene preferencia el anterior.-Cuando hay dos derechos de crédito en principio no hay preferencia, pero la ley concursal establece una jerarquía.Surge la colisión cuando todos los derechos están en el mismo escalón.Cuando no hay colisión propiamente dicha, no hay unos criterios determinados (art.15.2-1524
)*Conservación de los derechos:
Hace constar un hecho cuya falta de existencia la perjudicaría, se hace a través de notificación judiciales o requerimientos notariales.La voluntad de conservar los derechos ante la posivilidad de renuncia( protestas y reservas).
-4.Garantía y protección de los derechos:
Las medidas defensivas que tiene para conservar su crédito
:-Las preventivas son para evitar que pase una violación del derecho(protestas y reservas)Hay personales (fianza,cláusula final) y reales (hipoteca
)-Las protestas represivas para reprimir La violación que ya se ha producido.
Éstas represiones se hacen por una vía judicial.La defensa privada no está regulada en nuestro derecho, salvo la legítima defensa y estado de necesidad.
-5.La modificación de los derechos .La subrogación real:
Las relaciones jurídicas tienen tres estados, la relación jurídica se establece y se extingue pero tb entremedias se puede modificar.(modificación sub y obje)
*Modificaciones objetivas:
Afectan al objeto, al contenido del derecho sub.El origen, de la modificación puede ser la voluntad de las partes o la propia ley.Modalidades:<Objetivas cualitativas:alteración de la naturaleza o eficacia del derecho.<Objetivas cuantitativa:Aumenta o disminuye el objeto
.*Modificaciones sub:
Afectan al titular activo o pasivo de la relación jurídica
.*Subrogación real:
Sustitución de un bien en un patrimonio por otro y que ocupa el mismo régimen jurídico.
-6.Transmisión y sucesión de los derechos.*Transmisión:
Traspaso de una persona a otra de un derecho.Ejem:compra-venta.Obedece a una disposición negociable (contrato)art 1112
.*Sucesión:
es la sustitución de una persona en el lugar q otra ocupaba.Cambio subjetivo .Alteración de del sujeto pero no de la relación jurídica.
-7.Extinción y renuncia de los derechos sub:
El derecho sub desaparece, muere:causas
:-La muerte de la persona:
o por medio jurídicos(muerte natural), acto jurídico(asesinato),negocio jurídico por el paso del tiempo
.-Renuncia:
Abandona: de un derecho sin intención de trasmitírselo a nadie, tiene que ser clara y explicito.Solo afecta a derechos de mi patrimonio, no a lo que tengo todavía ( la herencia lo rechazo repudió no renunció a ella).Es un acto unilateral, no se la debo renunciar a nadie.Hablamos de derechos y también pudo rechazar a derechos potestativos, nadie puede impedirlos, es un derecho que es un deber.Art.6.2.Si se perjudica a un tercero mi denuncia no es válida
.-Extinción:
Si yo he renunciado al derechoya no puedo volcer atrás, es irrevocables me han obligado a renunciar si.
-8.El poder de disposición y la prohibición de enajenar:
Para que yo pueda disponer de un derecho sub,se tienen que dar dos condiciones:-Capaz de obrar,-Capaz para disponer. Una persona puede tener capacidad para disponer, pero no de obrar(enfermo mental,menor de edad…) También puede tener capacidad de obrar pero no poder de disposición(uso y habitación)En caso de no tener capacidad de obrar, el tutor se hace responsable.Cuando alguien no tiene poder de disposición, los actos se consideran unificables, pero hay excepciones: (art.12.66)-Cuando el tercero actúa de buena fe.-Cuando al que afecta.
*Prohibición de enajenar:
Supuestos en los que mantengo mi capacidad de obrar, ni incapacitadop pero no puedo enajenar. (art.26 27 ley hipotecaria). Si la ha establecido la ley no hace falta publicarla,está en la ley.Si la establece un juez, se anotará preventiva en el registro de la propiedad de la prohición. Si la prohibición la establece el donante, no estará en el registro de la propiedad si es por venta y sólo tendré que indemnizar por incumplimiento del contrato.Si es por donación se inscribe en el registro .La enajenación no puede durar toda la vida.