Portada » Derecho Procesal: Tutela Judicial, Juez Imparcial, Procedimiento Penal y Jurisdicción en Casos Prácticos
Sí, doña Jacinta puede acudir a los tribunales para reclamar la devolución de la figura, aunque no tenga el recibo de compra, ya que tiene derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la falta de pruebas puede dificultar que gane el caso. Si el juez rechaza su petición, podrá recurrir por las vías ordinarias, pero no mediante un recurso de amparo, salvo que se haya vulnerado su derecho de acceso a la justicia.
No, la condición de alcalde de don Rogelio no afecta a la reclamación de doña Jacinta. Aunque sea alcalde, no tiene ningún privilegio especial en este proceso. Según el principio de igualdad de armas, ambas partes deben tener las mismas oportunidades para defenderse, presentar pruebas y recurrir las decisiones judiciales. Por tanto, don Rogelio debe ser tratado como cualquier otro ciudadano.
Sí, el proceso puede seguir adelante sin que se vulnere el principio de audiencia, ya que don Rogelio ha sido debidamente emplazado y ha tenido la oportunidad de defenderse. Si decide no comparecer voluntariamente, el juicio continuará y podrá ser declarado en rebeldía. Por tanto, su ausencia no impide que el juez dicte una sentencia, aunque esta pueda ser desfavorable para él.
Habiéndose iniciado el procedimiento, ¿corresponde al mismo Juzgado de Instrucción enjuiciar y decidir?
No. El mismo juez no puede instruir y juzgar la causa, porque se vulneraría el derecho a un juez imparcial (art. 24.2 CE). El principio de juez no prevenido exige que jueces distintos se encarguen de la instrucción y del juicio para evitar prejuicios, como establece la STC 145/1988.
Si nadie formula acusación, ¿puede el órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento enjuiciar y dictar sentencia?
No. No puede abrirse juicio oral sin acusación, ya que el principio acusatorio exige que quien juzga no pueda acusar y que no se condene por hechos o a personas distintos de los acusados. El juez debe ser imparcial y respetar los hechos de la acusación, aunque puede calificarlos jurídicamente de otra manera (iura novit curia) y determinar una pena distinta de la propuesta. Así lo reconocen las SSTC 21/2008, 60/2008, 67/2008 y 155/2009.
Si la única acusación…?
Sí. El órgano judicial puede condenar por hurto, ya que el robo con fuerza y el hurto son delitos homogéneos que protegen el mismo bien jurídico: la propiedad ajena. Además, el hurto es menos grave y la pena solicitada es inferior a la del robo, por lo que se respeta el principio de congruencia. La respuesta sería negativa si los delitos protegieran bienes jurídicos diferentes.
No. La incoación de diligencias previas no implica que el Sr. Suárez se haya personado como parte en la causa, ya que denunciar no obliga a personarse como acusación. La denuncia es suficiente para iniciar el proceso penal si relata hechos delictivos y no es manifiestamente falsa (arts. 259-264 y 269 LECrim). El denunciante no tiene que probar los hechos ni identificar al autor, y solo responderá penalmente si incurre en denuncia falsa (art. 456 CP).
No. Las diligencias de instrucción deben reproducirse en el juicio oral para tener valor probatorio, salvo excepciones como la prueba preconstituida y anticipada (arts. 448, 449, 730 y 777.2 LECrim).
El Tribunal puede plantear la tesis de desvinculación (art. 733 LECrim) si aprecia un error en la calificación jurídica o la falta de una eximente o agravante. No puede hacerlo respecto a atenuantes ni al grado de participación. Las partes pueden aceptar o rechazar la tesis y el Tribunal debe respetar sus calificaciones definitivas.
¿Teniendo en cuenta…? Sí. Al no existir un fuero legal imperativo, las partes pueden determinar la competencia territorial mediante sumisión expresa o tácita (arts. 50-60 LEC). Por tanto, si don Ernesto no se opone, podrá ser competente un órgano jurisdiccional de Écija, Utrera o cualquier otro municipio español, siempre que sea objetiva y funcionalmente competente.
¿Explica en qué consiste…? La capacidad de postulación es la aptitud para actuar ante los tribunales con asistencia de abogado y representación de procurador. Como la cuantía del procedimiento es de 2.700 euros, la Sra. Riquelme necesita ambos, ya que la excepción solo se aplica a los juicios verbales de cuantía no superior a 2.000 euros (arts. 23 y 31 LEC).
¿Cuál sería…? El procedimiento depende de la materia y la cuantía. Como la materia no establece un procedimiento específico, se atiende a la cuantía:
2.700 €: juicio verbal, porque no supera los 6.000 €.
9.000 €: juicio ordinario, porque supera los 6.000 €.
Cuantía indeterminada: juicio ordinario, porque no es posible calcular su valor (arts. 249.2, 250.2 y 251-252 LEC).
Sonia sí tiene capacidad para ser parte, por ser persona física, pero, al ser menor de edad, no tiene capacidad de obrar procesal suficiente y deberá actuar en su nombre su representante legal, doña Alicia (arts. 6 y 7 LEC).
Sí, pueden coexistir tres demandados en un mismo proceso, ya que existe litisconsorcio pasivo cuando hay dos o más demandados (art. 12 LEC).
Los requisitos se controlan de oficio o a instancia de parte. El juez puede detectar los defectos en cualquier momento y permitir subsanarlos. Las partes pueden alegarlos en la contestación a la demanda o al inicio de la vista, según el procedimiento. El actor puede denunciar los defectos del demandado en la audiencia previa o en la vista (arts. 9 y 231 LEC).
Sí. Al no existir un fuero legal imperativo, las partes pueden determinar la competencia territorial mediante sumisión expresa o tácita (arts. 50-60 LEC). Por tanto, las demandantes podrán acudir a cualquier órgano jurisdiccional español objetiva y funcionalmente competente, siempre que los codemandados no se opongan.
