Portada » Historia » Reformas Jurídicas y Sucesión en la Monarquía Hispánica: De Alfonso X a los Decretos de Nueva Planta
El Fuero Real llevaba consigo un componente ideológico y político que rompía con los esquemas del derecho privilegiado altomedieval. En esta obra, Alfonso X exponía los principios fundamentales de la teoría de la realeza y del poder real, especialmente en lo referente a la creación del derecho. En ella, siguiendo los principios del derecho romano justinianeo, se afirmaba que solo al Rey le correspondía la facultad de legislar, sin la posible intervención de los estamentos del reino en su iniciativa, deliberación y ulterior aprobación.
Además, en el Fuero Real, Alfonso X se atribuía la facultad de nombrar a todos los alcaldes de las localidades, potestad que atentaba contra los privilegios de autogobierno recogidos en la mayoría de los fueros. De la misma manera, el Fuero Real prescribía que solo podían ser alegadas en juicio las leyes contenidas en él, lo que significaba la derogación expresa de los fueros y costumbres de las localidades a las que había sido concedido.
Por último, el Fuero Real, bajo la apariencia de un derecho tradicional, introducía numerosas instituciones de inspiración romanística, principalmente en los campos del derecho procesal y criminal. Esta circunstancia propició, en ocasiones, defectuosas interpretaciones del citado fuero, por lo que se hicieron necesarias aclaraciones por parte del Rey (Leyes Nuevas).
Pero junto a este proyecto de superación del localismo jurídico de sus reinos, Alfonso X promocionó los estudios del ius commune, alentando el trabajo de juristas como Jacobo de las Leyes o Fernando Martínez de Zamora. Dentro de sus preocupaciones por la cultura de su tiempo, el derecho ocupó un lugar preponderante. En efecto, dejando a un lado el Setenario, obra de carácter moralizante en la que el propio Alfonso X intervino siendo aún príncipe, casi simultáneamente a la elaboración del Fuero Real, el equipo de juristas de la corte trabajaba en la redacción de una obra que conocemos con el nombre de Espéculo, que quedó inacabada, pero se utilizó como fuente para otros textos.
En el Espéculo, Alfonso X había establecido que solo la ley del Rey era la única fuente del derecho. La promulgación de dicho cuerpo legal habría implicado la derogación de todo el derecho tradicional y la abrogación de los privilegios señoriales y de las ciudades.
El hecho de que el Espéculo no se hubiera concluido se ha querido poner en relación con el inicio de otra obra confeccionada por el grupo de juristas que trabajaban en la corte y que estaría llamada a convertirse en el cuerpo jurídico más importante de la historia del derecho castellano: el libro del Fuero de las Leyes, más comúnmente conocido como el código de las Siete Partidas.
El comienzo de la redacción de las Partidas, para algunos autores, está relacionado con las aspiraciones que Alfonso X mantuvo, desde 1256, al trono imperial. La coincidencia de fechas entre este acontecimiento político y el inicio de la elaboración de las Partidas ha hecho que sean consideradas como un proyecto legislativo universal sobre la base de los principios del ius commune. Las Partidas están inspiradas en los textos del ius commune.
Hay datos que permiten inferir que el Espéculo fue el primer gran proyecto legislativo del Rey Sabio. Según el prólogo de la obra, su finalidad era unificar el derecho de todos los reinos de la Corona Castellana; por consiguiente, de haber sido promulgada, todo el derecho tradicional –fueros, usos y costumbres– habría sido derogado por el nuevo código.
Recoge todos los fundamentos y principios del ius commune; está escrito en romance (castellano antiguo), inspirado en el derecho romano. Recoge los principios del derecho romano que atribuían el poder al emperador, es decir: el monopolio legislativo de crear derecho y el monopolio jurisdiccional, con carácter absolutista. Cabe recalcar que el absolutismo, desde el punto de vista jurídico, procede de Ulpiano, conocido por la máxima “el príncipe no está sujeto a las leyes”. Con el Espéculo, Alfonso X no solo pretendía la unificación del derecho de sus reinos, sino también el reconocimiento del monopolio de la creación del derecho y de la administración de justicia. Evidentemente, la aplicación de un proyecto de esta naturaleza habría significado el enfrentamiento con todos los estamentos del reino, en especial con la nobleza y las ciudades, depositarios de innumerables privilegios. Por esta razón, el monarca decidió suspender la obra y emprender otra, las Partidas, mucho menos ambiciosa y con distinta finalidad.
Las Partidas, tal como parece haberlas concebido Alfonso X el Sabio, era una obra en la que se pretendía incluir todo el saber jurídico de la época. Así se explica que sus redactores no solo se limitaran a recoger preceptos jurídicos, sino que también a menudo dieran una justificación moral con textos filosóficos y bíblicos. Este carácter de obra no legal, sino didascálico, es el que explica la existencia de diversas versiones de una misma Partida.
Al no ser concebidas originariamente como una obra con carácter legal y, por consiguiente, aplicable en los tribunales, las Partidas podrían ser resumidas, extractadas y adicionadas con materiales posteriores. Esta labor de enriquecimiento de la obra estaría dentro de los propios fines que, por naturaleza, perseguía.
El prestigio que la obra fue adquiriendo paulatinamente hay que ponerlo en relación con la utilización que de ella empezaron a hacer los juristas desde finales del siglo XIII.
Como ya sabemos, el gobierno de la monarquía se sustentaba en los Consejos (que eran los que gobernaban el reino). El Rey era quien tenía siempre la última palabra, pero en la mayoría de los casos siempre se avenía a lo que decidía el Consejo. Para el siglo XVII, la figura del monarca cada vez se fue quedando al margen y se dedicaba a aficiones personales. El Rey se desentendía de la función que venía desarrollando y quedaba fuera de la gobernabilidad del reino. Es entonces cuando Felipe V llega con una cultura totalmente arraigada, en la que el triunfo del absolutismo establece que:
Con la victoria de Almansa, en abril de 1707, el Reino de Valencia y el sur de Aragón quedaron bajo control de Felipe V. Acto seguido, se inició el proceso de reformas mediante el Real Decreto, que supuso la supresión absoluta del régimen foral valenciano. En el preámbulo del Decreto, Felipe V destaca la rebelión y el quebranto del juramento de fidelidad que habían hecho los reinos de Valencia y Aragón, como legítimo rey y señor. En consecuencia, dichos reinos no eran merecedores de sus fueros, privilegios, exenciones y libertades, al haber incumplido el pacto contraído con el Rey. Por ello, Felipe V no se consideraba ya obligado a respetar los privilegios que había jurado en las Cortes. El monarca hacía hincapié en su “dominio absoluto”, porque, a la legitimidad que tenía por derecho sucesorio, ahora se añadía la del “justo derecho de conquista”. Esto implicaba que era titular de una soberanía sin límites y, al ser uno de los principales atributos de la soberanía “la imposición y derogación de leyes”, juzgaba conveniente reducir todos sus reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, que no eran otros que los de Castilla. El Capitán General asumió las atribuciones del antiguo virrey.
El Decreto llevaba implícita no solo la derogación de los fueros, privilegios, exenciones y libertades de los reinos de Aragón y Valencia, sino también sus instituciones de derecho público (Cortes, virrey, gobernadores, Justicia Mayor de Aragón). En su lugar se implantaron instituciones castellanas y quedaba suprimido el derecho privado de ambos reinos. Felipe V se encuentra con que no tiene poder absoluto (no tiene nada que hacer) y va a empezar a extraer competencias de los Consejos.
De esta manera, algunos Consejos se van a ver desposeídos de algunas de sus competencias, sin llegar a desaparecer (ya que estarán vigentes hasta el siglo XIX). Surgen las Secretarías que dictan, junto con el Rey, Decretos frente a otras disposiciones pragmáticas del Consejo. Surge una nueva modalidad normativa.
En 1707, Felipe V recupera el Reino de Valencia y parte del Reino de Aragón y dicta dos importantes cuestiones:
El único vestigio de derecho valenciano anterior a la Nueva Planta se conservó en virtud de lo dispuesto. Felipe V, ante la fidelidad que habían conservado hacia su persona algunos nobles y ciudadanos, decide respetarles las denominadas “jurisdicciones alfonsinas”.
El Reino de Aragón tenía un tribunal supremo denominado Audiencia. El Rey modifica la planta (organización) de esa Audiencia.
El Rey Felipe V va a establecer un nuevo gobierno y justicia en el Reino de Aragón (con la conquista de todo el reino). Todos los magistrados van a ser nombrados sin respetar la ley de la naturaleza (propia nacionalidad).
Jueces y magistrados van a ser nombrados sin restricción de nacionalidad del Reino Aragonés; el Rey va a nombrar a los que él quiera.
Las Audiencias iban a estar divididas en dos:
La posibilidad de juzgar los pleitos civiles según las leyes municipales del reino, para todo lo que sea entre particular y particular. Felipe V restauraba así el derecho civil del Reino de Aragón, suprimido en 1707.
La Audiencia (mismos jueces) conocía los asuntos tanto de materia civil como de penal. El Decreto establecía que todos los asuntos que lleguen a la Audiencia, para resolverlos se usarían prácticas antiguas, usos y costumbres. No perdió nunca su antiguo ordenamiento jurídico.
Incluso los recursos planteados ante el Consejo de Castilla no existirían figuras ad hoc mallorquinas en el Consejo.
En lo que se refiere al antiguo virrey, sus funciones fueron asumidas por el Comandante General, que también presidía la Audiencia con poder de decisión sobre los asuntos de gobierno.
El Decreto disponía que el regente y ministros de la Audiencia debían conocer las causas civiles y criminales en la forma y manera que lo hacían antiguamente. Tan solo las apelaciones que antes se interponían ante el Consejo de Aragón —ahora ya desaparecido—, se resolverían en el Consejo de Castilla.
En cuanto al Consulado de Mar, se había generado una serie de normas creadas por los comerciantes, que nombraban sus propios jueces y hacían uso de las costumbres y prácticas mercantiles (derecho marítimo).
En las principales ciudades del Mediterráneo se fueron creando estos consulados.
En el siglo XIII se recogió por escrito y lo llamaron Libro de Consulado de Mar, en el que se recopilaron todas las costumbres y prácticas de derecho marítimo y terrestre. En el Decreto se mantuvo el tribunal de mar.
Por último, se insiste en que siguen estando vigentes todos los privilegios antiguos; los mallorquines conservaban todo su derecho anterior: su derecho penal, civil, procesal y mercantil.
Tanto la Corona de Castilla como la de Aragón tenían normas consuetudinarias, regidas por la costumbre.
Existían una serie de normas distintas en ambos reinos. Después de Carlos I no hubo más problemas de sucesión. En la práctica, la Corona de Castilla era lo más importante y grande, y se sobreentendía que el régimen de sucesión era el derecho castellano.
En 1713, a iniciativa del Consejo de Estado (que no tenía capacidad normativa) y encargado de tratar asuntos de Estado de toda la monarquía, por iniciativa del Rey, se hace un dictamen para establecer una nueva regla. Se convocan Cortes donde los procuradores tienen poderes para modificar y dictan una ley fundamental. Según Bodino, la ley de sucesión a la Corona era una ley fundamental.
Como ya dijimos, se convocan Cortes y se entendía que, una vez aprobada esta ley en las Cortes, quedaban derogadas las anteriores. Se dicta un auto (normas que son aprobadas de manera conjunta por un tribunal colegiado). En este nuevo reglamento de sucesión se establece que:
La primogenitura se refiere al hijo que nace antes que todos los hermanos.
Para ser llamado a la Corona, primero se llamaban a las cabezas de línea (primogenitura). Si el varón hijo 1 no tuviera hijos, sería llamado el hijo 2, y si este no tiene hijos, se llama al hijo 3; si ningún hijo tenía descendencia, a la muerte del último varón se llamaba a la hija mujer para que transmitiera el derecho a su hijo varón (no para reinar ella), ya que sería llamada solo para transmitir derechos en última instancia.
A través del derecho de representación se llamaba a los nietos; a la muerte del hijo 1, se llama a los nietos (hijos del hijo 1), el varón prima sobre la mujer. Pasan los años: en 1724, Felipe V decide abdicar y le sucede Luis I, que solo reina unos meses y muere sin descendencia. Entonces, Felipe V, en lugar de aplicar el sistema de sucesión, decide volver a asumir la Corona hasta 1746, año en que fallece. Le hereda su hijo Fernando VI, que muere sin descendencia.
Carlos III es llamado a la sucesión y se hace cargo de la monarquía; muere y le sucede su hijo Carlos IV.
En 1789, Carlos IV es informado de que el orden tradicional de sucesión había sido modificado sin el consentimiento de las Cortes; entonces, él decide dictar la Pragmática Sanción, pero que los procuradores deben guardar el secreto y tratar el tema con cautela.