Portada » Derecho » Principios Clave del Derecho Internacional: Competencia Extraterritorial, No Intervención y Autodeterminación
Sin un título habilitador o norma de Derecho Internacional (DI), un Estado no puede ejercer competencias extraterritoriales. Existen cuatro títulos habilitadores:
Permite a un Estado legislar o ejercer actividad judicial sobre sus nacionales (y residentes habituales) fuera de su territorio, como en buques o aeronaves en alta mar. Si estos se encuentran en otro Estado, el Estado de origen no puede exigir conductas contrarias al Derecho del Estado anfitrión ni aplicar medidas policiales (como detener o arrestar).
La ley penal nacional se aplica si la víctima del delito es nacional, incluso si el delito ocurrió en el extranjero y el autor es extranjero. Este principio es criticado por su nacionalismo extremo, por generar dudas de imparcialidad y por la desconfianza que implica hacia sistemas jurídicos extranjeros.
Permite otorgar competencia extraterritorial al Estado para proteger sus símbolos (bandera, escudo) o intereses fundamentales (seguridad nacional, emisión de moneda). Es lícito, pero los abusos son ilícitos; debe aplicarse restrictivamente. En España, por ejemplo, se encuentra regulado en el artículo 23.3 de la LOPJ.
Sirve a la comunidad internacional permitiendo juzgar a los responsables de crímenes internacionales (genocidio, crímenes contra la humanidad, graves crímenes de guerra) independientemente de la nacionalidad del autor o víctima, o del lugar del crimen. Su origen se encuentra en la lucha contra la piratería y la trata de esclavos, permitiendo a cualquier Estado perseguir, arrestar y juzgar a piratas o negreros en alta mar con independencia de la bandera del buque. El Derecho Internacional permite a cada Estado decidir incluir este principio en su legislación, modular su alcance y las condiciones de aplicación.
Este principio prohíbe a un Estado intervenir o injerirse en los asuntos de jurisdicción doméstica de otro Estado para imponerle un comportamiento determinado. Es un principio fundamental del Derecho Internacional y una norma imperativa de ius cogens.
Aunque las influencias políticas están permitidas en el Derecho Internacional, está prohibida la intervención ilícita cuando se intenta imponer asuntos de jurisdicción doméstica exclusiva. Se consideran violaciones del Derecho Internacional los actos, directos o indirectos, de Estados o grupos de Estados que buscan atentar contra la personalidad o los elementos políticos, económicos y culturales de otro Estado, o coaccionarlo para subordinar sus derechos soberanos. Esto implica usar medios de coacción para forzar al otro Estado, lo que es difícil de probar. Estos medios no solo incluyen el uso o la amenaza de fuerza armada (prohibido por otra norma), sino también otros mecanismos de presión.
Excepción: el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), bajo el Capítulo VII de la Carta, puede aplicar medidas coercitivas contra un Estado en caso de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, permitiendo la injerencia en asuntos internos.
Este derecho abarca aspectos políticos, económicos, sociales y culturales.
Según la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) de 1960, el derecho a la libre determinación puede ejercitarse de las siguientes formas:
Es la forma privilegiada; no requiere consulta popular, salvo si la independencia es declarada por una minoría no representativa o si existen reivindicaciones territoriales de Estados vecinos.
Requiere un referéndum con opciones claras y conocidas. El territorio asociado conserva el derecho a su constitución interna y el respeto a sus características. Es reversible y adecuada cuando la potencia administradora es geográficamente contigua.
Exige plena información, una decisión libre y democrática vía referéndum, basada en la igualdad, la no discriminación y la participación en los órganos del Estado.
Según la Resolución 2625 de la AGNU, existe otra forma: «adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida», como la autonomía.
Incluyen la libertad de determinar:
Existen dos excepciones que justifican la separación de una minoría:
Si la minoría sufre opresión, genocidio, violaciones masivas de derechos, destrucción de identidad o discriminación política y social grave y sistemática (ejemplo: Bangladesh).
Cuando la conquista ocurrió estando ya prohibida (ejemplo: Estonia, Letonia y Lituania).