Portada » Geografía » Regulaciones Urbanísticas y Edificatorias: Planificación, Patrimonio y Accesibilidad
El Plan General (T17) establece los usos globales en suelo urbanizable delimitado, así como los usos pormenorizados asignados por la ordenanza zonal en suelo urbano consolidado y no consolidado.
Según su nivel de afección, los usos se clasifican en:
En cuanto a su funcionamiento y características, se distinguen tres zonas principales:
Las ordenanzas zonales regulan los usos y edificaciones en las distintas áreas. Se identifican las siguientes:
La normativa sobre Bienes de Interés Cultural (T18) se aplica a aquellos bienes muebles e inmuebles que reúnan de forma singular y relevante características de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico.
Cualquier intervención en un Bien de Interés Cultural (BIC) estará encaminada a su conservación y mejora, de acuerdo con los siguientes criterios:
En lo referente al entorno de protección de un bien inmueble, al volumen, a la tipología, a la morfología y al cromatismo, las intervenciones no podrán alterar los valores arquitectónicos y paisajísticos que definan el propio bien.
La obtención de las autorizaciones exigidas para cualquier intervención urbanística o edificatoria requiere la obtención de la correspondiente licencia municipal.
En el supuesto de que la situación del inmueble conlleve peligro inminente de daños a personas, la entidad que incoase el expediente de ruina deberá tomar las medidas oportunas para evitar dichos daños, adoptando las acciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las características y elementos singulares del edificio.
Dichas medidas no podrán incluir más demoliciones que las estrictamente necesarias, y se atendrán a los términos previstos en la resolución de la Consejería competente en materia de cultura. En ningún caso podrá procederse a la demolición sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de cultura.
La situación de ruina producida por incumplimiento de los deberes de conservación establecidos en esta Ley conllevará la reposición, a cargo del titular de la propiedad, del bien a su estado primigenio.
El Código Técnico de la Edificación (CTE) establece las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluyendo aspectos de seguridad y habitabilidad.
El CTE DB SI está formado por las siguientes exigencias básicas:
El CTE DB SU incluye las siguientes exigencias:
El CTE DB HE establece las siguientes exigencias:
La normativa de Accesibilidad (T23) se aplica al planeamiento y la ejecución en materia de urbanismo y edificación, tanto en nueva construcción, ampliación o reforma, gran reparación, adaptación, rehabilitación o mejora.
También se aplica a la construcción de nueva planta, redistribución de espacios o cambio de uso de edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a fines que impliquen concurrencia de público, entre los que se encuentran los siguientes:
Una barrera es cualquier obstáculo que impida o limite la autonomía personal, pudiendo ser:
Los niveles de exigibilidad de las previsiones de esta Ley a los centros y establecimientos señalados, así como a cualesquiera otros de naturaleza análoga, se determinarán por vía reglamentaria o, en su caso, por ordenanzas municipales.
Finalmente, la normativa de accesibilidad también aplica a los proyectos de ejecución de las obras que impliquen redistribución de espacios de las edificaciones existentes, en los términos reglamentariamente exigidos.