Portada » Derecho » Estructura del Poder Público y Mecanismos de Participación Ciudadana en Venezuela
Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los/las integrantes de la Asamblea.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los/las integrantes de la Asamblea o por el quince por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promueve la descentralización política y administrativa hacia los estados y hacia los municipios; al atribuirle a estos determinadas materias que antes eran de competencia nacional.
“Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la Ley. La autonomía Municipal comprende:
“Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República.”
Corresponde a la Asamblea Nacional:
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
El Artículo 236, numeral 8 de la vigente Constitución de la República faculta al Presidente o Presidenta de la República a dictar, previa autorización por una ley habilitante, Decretos con Fuerza de Ley.
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley.”
“El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a este: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.”
El Estado es un ente jurídico-filosófico que comprende el territorio, la población y el gobierno.
Los elementos fundamentales del Estado son: el territorio, la población y el gobierno.
Conjunto de personas que pertenecen a un territorio de un determinado Estado y permanecen vinculados a una misma tradición histórica y a un mismo destino político.
Está compuesto por generaciones, las cuales son pasadas, presentes y futuras.
Conjunto de personas que se encuentran en un determinado territorio y que pueden ser diferenciadas y contadas; por ejemplo, mediante el censo.
El territorio y demás espacios geográficos del Estado son:
Es la facultad del Estado que le permite dictar normas obligatorias y ejecutarlas para regular la convivencia social dentro de su territorio.
“Son las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público y cuyas actividades deben sujetarse a la Constitución y a las Leyes.”
“Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.”
“El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la Ley.”