Portada » Derecho » Régimen Jurídico de los Tratados Internacionales en el Ordenamiento Español
Los tratados internacionales son instrumentos jurídicos cuyos autores no son los diputados, sino los Estados, sujetos de Derecho Internacional Público.
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales en los siguientes casos:
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes Tratados o convenios.
1. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
2. Para la denuncia de los Tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el Artículo 94.
La Constitución Española establece diferentes procedimientos para la incorporación de los tratados internacionales, lo que permite clasificarlos según el nivel de exigencia y control parlamentario:
Tratados que transfieren competencias (Artículo 93 CE): Son aquellos que atribuyen a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Su incorporación al ordenamiento jurídico español exige la aprobación mediante Ley Orgánica, lo que requiere una mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Tratados que requieren previa autorización de las Cortes Generales (Artículo 94.1 CE): Este es el nivel de máxima protección y control parlamentario. Cualquier tratado incluido en las categorías siguientes ha de ser aprobado por las Cortes Generales mediante autorización previa del Congreso y del Senado, por mayoría simple:
Otros Tratados (Artículo 94.2 CE): Para el resto de tratados y convenios, el control parlamentario es posterior al proceso de aprobación del convenio y tras su entrada en vigor. El Congreso y el Senado son simplemente informados de su conclusión.
Subordinación (Artículo 95.1 CE): La Constitución Española se sitúa jerárquicamente por encima de los tratados internacionales. Si un tratado contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, su celebración requerirá la previa revisión constitucional. La incongruencia de un tratado con la Constitución generaría una situación de inseguridad jurídica y su inaplicabilidad en el ordenamiento interno.
Control previo de constitucionalidad (Artículo 95.2 CE y Artículo 78 LOTC): Existe la posibilidad de que el Gobierno, el Congreso, el Senado o el Tribunal Constitucional realicen una comparación de compatibilidad de la Constitución con el tratado internacional antes de su ratificación. Un ejemplo histórico es la Declaración del Tribunal Constitucional 1/1992, que llevó a la modificación del Artículo 13.2 de la CE para permitir el sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales. Si la contradicción se detecta a posteriori (una vez el tratado ya forma parte del ordenamiento), se puede interponer un recurso de inconstitucionalidad. En tal caso, el Estado debería poner en marcha los mecanismos para la modificación constitucional o, en su defecto, denunciar el tratado.
Integración y Aplicación (Artículo 93 CE, Artículo 94.1.e CE, Artículo 27.2 LOTC): Una vez publicado el convenio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sus disposiciones se integran en el ordenamiento jurídico interno y se aplican con el mismo rango que una ley.
Resistencia frente a la Ley (Artículo 96.1 CE): El tratado internacional es inmune a la modificación o derogación por ley interna posterior. Sus disposiciones solo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional. Esto implica que una ley posterior no puede derogar un tratado anterior.
¿Superioridad jerárquica?: Aunque la Constitución es jerárquicamente superior al tratado internacional, y este se integra con rango de ley, en caso de colisión entre un tratado internacional y una ley interna, se aplica el principio de aplicación preferente del tratado. Esto no implica una superioridad jerárquica del tratado sobre la ley, sino una primacía de aplicación en virtud de su origen internacional y el principio pacta sunt servanda.
La relación entre el Derecho de la Unión Europea (anteriormente Derecho Comunitario) y el Derecho interno español se rige por principios específicos:
Principio de Primacía: Implica la aplicación prevalente del Derecho de la Unión Europea sobre el Derecho interno en caso de conflicto. Cuando existe una contradicción entre una norma de la Unión Europea y una norma de origen español, prevalece la norma europea, independientemente de quién tenga la competencia en esa materia. Este principio asegura la uniformidad y eficacia del Derecho de la Unión.
Principio de Supremacía: El Derecho de la Unión Europea es condición de validez del Derecho nacional. Las normas nacionales deben respetar y conformarse al Derecho de la Unión. Este principio se fundamenta en la cesión de soberanía que los Estados miembros realizan al adherirse a la Unión Europea (Artículo 93 CE).
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): Con sede en Luxemburgo, el TJUE es el garante de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros. Sus sentencias son vinculantes y pueden declarar la incompatibilidad de normas nacionales con el Derecho de la Unión.
Efecto Directo: Algunas disposiciones del Derecho de la Unión Europea pueden ser invocadas directamente por los particulares ante los tribunales nacionales, incluso si no han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siempre que ya lo estén en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y cumplan ciertos requisitos (claridad, incondicionalidad, etc.).
Al adherirse a la Unión Europea, un Estado acepta el Acervo Comunitario, que integra toda la normativa de la Unión Europea y su ordenamiento jurídico.
El Derecho Originario está compuesto por los tratados fundacionales y sus modificaciones (Tratado de la Unión Europea, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, etc.). Sus características principales son:
El Derecho Derivado es el conjunto de normas adoptadas por las instituciones de la Unión Europea en virtud de las competencias que les otorgan los tratados originarios. Se desarrolla a través de actos jurídicos como:
Reglamentos: Son normas de alcance general, obligatorias en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). No requieren transposición.
Directivas: Obligan a los Estados miembros en cuanto al resultado que debe conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios. La toma de decisiones corresponde al Consejo, al Parlamento Europeo, a ambos o a la Comisión Europea.
La transposición es el plazo que tienen los Estados miembros para modificar su ordenamiento jurídico interno con el fin de cumplir las directivas de la UE. Si un Estado no transpone una directiva en el plazo establecido, puede ser denunciado por la Comisión Europea o por otro Estado miembro ante el TJUE. Además, los ciudadanos perjudicados por la falta de transposición pueden invocar el efecto directo de la directiva (si cumple los requisitos) o reclamar responsabilidad al Estado.
Si una Comunidad Autónoma, que tiene competencia en una materia específica, no transpone una directiva, la UE sancionará al Estado español. El Estado, a su vez, no dispone de un mecanismo directo para reclamar la sanción a la Comunidad Autónoma, lo que genera un problema de responsabilidad interna.
Decisiones: Son obligatorias en todos sus elementos para sus destinatarios específicos (Estados, empresas o particulares) y son de efecto inmediato.
Recomendaciones y Dictámenes: Son actos no vinculantes que orientan la actuación de los Estados miembros o expresan la opinión de una institución de la UE. No crean derechos ni obligaciones jurídicas.
Actos atípicos: Son normas internas del funcionamiento de los órganos de la UE, como reglamentos internos o comunicaciones.
El Derecho Complementario incluye otras fuentes que, sin ser Derecho Originario o Derivado, contribuyen al ordenamiento jurídico de la Unión Europea: