Portada » Derecho » Conceptos Clave del Derecho Administrativo Fiscal y Procedimientos Tributarios
Para que el Estado logre la satisfacción del interés en percibir los tributos, no es suficiente que el Poder Legislativo dicte las leyes que crean los hechos imponibles y que en la vida real se produzcan hechos generadores que produzcan obligaciones a cargo de determinados sujetos. Es indispensable que se desarrolle una actividad por parte de la Administración para que esos hechos generadores no queden sin declararse o sin descubrirse, para que los elementos necesarios para la determinación del crédito fiscal sean verazmente obtenidos o declarados, y para controlar que efectivamente ingresen a las cajas públicas los créditos que se han creado a favor del Estado.
Intervienen dos partes principales:
Las autoridades se clasifican en:
Dentro de los procedimientos administrativos fiscales, encontramos los siguientes tipos de responsabilidades:
La representación se acredita mediante:
Someter una duda que se tiene sobre alguna cuestión al conocimiento de otra persona o entidad.
El particular puede consultar a las autoridades fiscales por las siguientes razones:
La autoridad solamente estará obligada a dar respuesta a las consultas que se le formulen cuando se realicen de forma individual y que, además, la consulta trate sobre una situación real y concreta. No debe tratarse de una hipótesis, sino de una situación en la que se encuentre el contribuyente.
En caso de que la autoridad resuelva de forma favorable a los intereses del particular, se establecen derechos a su favor. El derecho que se establece es que la autoridad, por sí misma, no puede modificar su propia resolución. Esto no es más que el principio de irrevocabilidad de las resoluciones administrativas, contemplado en el Artículo 36 del Código Fiscal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como máximo tribunal, ha señalado que el «breve término» debe entenderse como aquel establecido en la Ley; pero, si la ley no señala un término, entonces se entenderá el plazo de «3 meses».
Se puede promover un amparo ante el juzgado de distrito competente por violación al Artículo 8° Constitucional en relación con el Artículo 37 del Código Fiscal. Si se obtiene el amparo, esto no obliga a la autoridad a resolver en un sentido determinado, sino únicamente a contestar.
Es el medio o vía legal para la realización de actos que, de forma directa o indirecta, concurren a la producción de actos administrativos.
La autoridad debe tener en cuenta los siguientes principios o garantías:
Lo encontramos en el Artículo 16 constitucional, que establece: «Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.»
Para que la ley que norma el procedimiento cumpla con las formalidades esenciales, debe reunir los siguientes requisitos:
Este principio también se deriva del Artículo 14 constitucional. De acuerdo con este Artículo, para poder privar a una persona de sus bienes o derechos, debe seguirse un juicio ante tribunales competentes en el que sea oído y vencido. Este término se interpreta en el sentido de que se le debe dar la oportunidad de ofrecer las pruebas que le favorezcan.
Se utilizan tres tipos:
Es la convocatoria que hace la autoridad al interesado para que acuda ante ella, con el señalamiento de lugar, día y hora en que debe hacerlo.
Es el acto formal que la autoridad realiza al interesado para que entregue, haga o deje de hacer una cosa.
Es la convocatoria que se le hace al interesado para que acuda ante las autoridades fiscales dentro de un plazo que se cuenta a partir de la propia notificación. Por ejemplo: cuando se determina un crédito fiscal.
Las formas de notificación son: