Portada » Derecho » Medidas Cautelares Reales y el Proceso de Denuncia Penal
Son propias de la pretensión civil y tienen por finalidad limitar o restringir el derecho a la propiedad sobre el patrimonio. Mediante sus tres facultades: el uso, goce y disposición. Estas pueden ser solicitadas en cualquier etapa de la investigación, es decir, durante la investigación y después de la acusación, momento en que se debe presentar la demanda civil. Podrán solicitarlas la víctima, el querellante o el Ministerio Público. Estas se consagran en el Artículo 290 del Código Procesal Civil y son:
Hace referencia a la cosa corporal mueble y procede cuando existen acciones relacionadas con bienes muebles y se teme que estos se deterioren o se pierdan en manos de una persona. Es decir, consiste en sacarla de su esfera de resguardo y colocarla en custodia de otra persona. Su finalidad es colocarla en un lugar seguro para evitar su pérdida o deterioro.
El tribunal designará a una persona llamada interventor judicial que administrará los gastos y entradas de los bienes sujetos a la intervención en el proceso penal (ej. quiebra fraudulenta). El interventor solo tiene el uso y goce de la empresa o industria, pero no puede disponer de ella.
Podrá solicitarla el mismo demandado o un tercero respecto a los bienes que son o no materia del juicio. Su finalidad es asegurar las indemnizaciones que la víctima busca recuperar y, por parte del Ministerio Público, asegurar las sanciones pecuniarias que se solicitarán.
Se inscribe en el registro de prohibiciones, impidiendo celebrar actos jurídicos unilaterales y realizar cualquier movimiento con un bien. Por ejemplo, se prohíbe celebrar contratos o traspasar un bien raíz.
Deben cumplir los principios y requisitos generales, entre ellos: un proceso formalizado y los requisitos específicos de las medidas cautelares como la legalidad, la presunción y la provisionalidad.
Estas solo deben ser procedentes para su cumplimiento según lo decretado por el juez mediante el tribunal, quien debe cumplir con los principios y requisitos señalados.
Es una de las formas de inicio de una investigación sobre un hecho que revistiere caracteres de delito. La investigación puede iniciarse por oficio, querella o denuncia.
Es un acto por el cual una persona comunica a la autoridad competente (Ministerio Público, Carabineros, PDI, algún tribunal con competencia criminal, y Gendarmería respecto de los hechos cometidos dentro de los recintos penitenciarios) el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere carácter de delito.
Se encuentran los derechos de la víctima, como el auxilio a la víctima.
El denunciante no adquiere ningún tipo de derechos ni obligaciones; solo si ha presenciado los hechos, adquiere la calidad de testigo.
No contrae ninguna responsabilidad sobre dicha denuncia, es decir, no forma parte ni es interviniente en el proceso.
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y debe contener:
El plazo para la denuncia es de 24 horas.
Se encontrarán obligados a denunciar los siguientes:
La denuncia puede ser verbal (en cuyo caso se registrará por escrito en presencia del denunciante) o escrita. Al recepcionarla, se debe:
Se debe distinguir si se trata de un delito en flagrancia o un delito no flagrante.
Se considera delito flagrante hasta 12 horas desde la comisión del ilícito penal. En este caso, es una potestad autónoma y procede que se efectúen las diligencias establecidas en el Artículo 83 del CPP, que incluyen:
Existen tres tipos de acciones penales:
Es aquella que puede ser ejercida de oficio por el Ministerio Público (Fiscalía) sin la necesidad de que la víctima o un particular la solicite. La denuncia se registra conforme al modelo de parte policial actual, comunicándose al Ministerio Público de forma normal. Algunos delitos que se tramitan bajo reserva son los de droga, sexuales, aborto, terroristas. Otros delitos de alto impacto social incluyen robos y homicidios.
Son aquellos delitos que pueden ser iniciados por la víctima mediante una denuncia o querella, y cuya persecución solo requiere de su voluntad. Ejemplos: injuria y calumnias.
Son aquellos delitos que requieren de la acción o solicitud de la víctima para que se pueda iniciar la investigación, la cual luego puede continuar de oficio. Ejemplos: violación y abuso sexual. El Ministerio Público puede iniciar la investigación solo una vez que la víctima (o su representante) presenta una denuncia o una querella.