Portada » Derecho » Recursos Administrativos y Extinción de Obligaciones Fiscales en México
Artículo 116.- Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.
Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra:
Artículo 120.- La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, esta lo turnará a la que sea competente.
Artículo 125.- El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Artículo 121.- El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
Artículo 122.- El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además:
Artículo 123.- El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:
Artículo 124.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
Artículo 126.- El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros.
Artículo 127.- Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, la convocatoria de remate, y dentro de los diez días.
Recurso de Resolución: Exclusivo de fondo.
Artículo 133.- La resolución que ponga fin al recurso podrá:
Contra qué procede:
Artículo 67 del CFF: Es la extinción de una facultad o de una acción que se configura, de igual manera, por el simple transcurso del tiempo.
Prescripción: Pérdida o adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo, siempre y cuando dicho derecho sea exigible.
Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo.