Portada » Formación y Orientación Laboral » Sistema de Pensiones en Bolivia: Funcionamiento y Alcance de la Gestora Pública
La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo fue creada mediante la Ley N° 065 de Pensiones, del 10 de diciembre de 2010, con el objetivo de reemplazar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Su creación se consolidó con el Decreto Supremo N° 2248, del 14 de enero de 2015, que reglamenta su funcionamiento. Este proceso se implementó para que el Estado asuma directamente la administración de los fondos de pensiones, buscando una gestión transparente y orientada al interés público.
Es una empresa pública estatal de derecho privado, encargada de administrar el Sistema Integral de Pensiones (SIP), gestionando los aportes de los asegurados para prestaciones de largo plazo, como la jubilación, invalidez, muerte y otros beneficios establecidos en la Ley N° 065.
Beneficia a todos los trabajadores asegurados al Sistema Integral de Pensiones, tanto del sector público como privado, incluyendo a trabajadores por cuenta propia que voluntariamente se afilien. Su objetivo es garantizar el derecho a una pensión digna, conforme al artículo 45 de la CPE.
La Gestora Pública inició sus actividades de manera parcial el 15 de mayo de 2023, asumiendo la administración total de los fondos de pensiones a partir de esa fecha, según disposiciones del Gobierno boliviano.
Estas funciones están establecidas principalmente en la Ley N° 065, el DS N° 2248 y el DS N° 4585.
El objeto es proteger el bienestar del trabajador y su familia, garantizando atención médica, prestaciones económicas y servicios sociales, desde el nacimiento hasta la muerte. Se enfoca en la salud, la maternidad, accidentes, vejez, invalidez, muerte y cesantía involuntaria, conforme al artículo 1 del Código de Seguridad Social.
Comprenden beneficios económicos otorgados por el empleador al trabajador asegurado, tales como:
Estas están reguladas por el Reglamento del Código de Seguridad Social.
Tiene por objeto facilitar a los trabajadores el acceso a una vivienda propia, adecuada y digna, mediante planes de ahorro y financiamiento preferencial, según lo establecido en el Reglamento del Código de Seguridad Social.
Es un régimen que permite a personas que no están obligatoriamente aseguradas (como trabajadores independientes o cesantes) afiliarse voluntariamente al seguro social de salud y/o de largo plazo, realizando aportes individuales para tener acceso a prestaciones similares a las de los asegurados obligatorios.
Son los familiares del asegurado que tienen derecho a recibir prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez del mismo. Incluyen:
Esto está establecido en el Código de Seguridad Social y sus reglamentos.