Portada » Derecho » Marco Legal Ambiental: Conceptos Clave y Responsabilidad Jurídica Ecológica
R: Es la disciplina que se deriva de la zoología y tiene como finalidad investigar tanto las relaciones entre todos los organismos que viven juntos en la misma localidad, como las adaptaciones a sus ambientes.
R: Proviene de las raíces griegas oikos, que significa casa, y logos, que alude a ciencia o tratado.
R: Eugene P. Odum.
R: Son sistemas biológicos formados por seres vivos (bióticos) y no vivos (abióticos), que se relacionan entre sí.
R: Ecosistema artificial y ecosistema natural.
R: El natural es autosustentable; el artificial necesita intervención humana.
R: Es la ciencia que estudia las relaciones entre los organismos y su ambiente.
R: Un sistema formado por seres vivos y elementos no vivos que interactúan entre sí.
R: Su propósito es preservar y proteger el medio ambiente con el fin de mantenerlo libre de contaminación o mejorarlo en caso de estar afectado.
R: Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad y la protección de los recursos naturales, con el fin de asegurar un entorno humano saludable.
R: Derecho Ecológico o Derecho de la Naturaleza.
R: La necesidad de proteger la salud de la población como consecuencia de la contaminación y el deterioro de los recursos naturales.
R: Surge en el siglo XX con la conciencia de la sociedad a causa de distintos desastres ecológicos.
R: Regula conductas humanas que afectan al medio ambiente para prevenir o remediar daños.
R: La Conferencia de Estocolmo de 1972.
R: La conciencia social tras desastres ecológicos como Chernóbil y Minamata.
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R: Satisfacer necesidades actuales sin afectar a futuras generaciones.
R: El concepto de desarrollo sostenible: la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
R: Las actividades económicas.
R: Desarrollar un sistema internacional destinado a acrecentar la seguridad en el mar, fomentar la eliminación de medidas discriminatorias y restricciones innecesarias, combatir la amenaza de contaminación del mar por los buques, principalmente la ocasionada por los hidrocarburos o productos químicos transportados en buques tanque, entre otros. Adoptar medidas para mejorar la seguridad del transporte marítimo internacional y prevenir la contaminación del mar por los buques. Se ocupa además de asuntos de carácter jurídico, entre ellos la responsabilidad civil y la indemnización y la facilitación del tráfico marítimo internacional.
R: Es regular los derechos de navegación, límites territoriales marítimos, estatus legal de los recursos encontrados en los fondos marinos fuera de la jurisdicción de los Estados.
R: Funge como el único foro multilateral para el manejo y conservación de las ballenas, para desarrollar acuerdos internacionales sobre estos temas y coordinar investigación de primer nivel.
R: En 1983.
R: La Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro.
R: La Declaración de Estocolmo.
R: 142 sitios.
R: 1986.
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R: Sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
R: Sustancias Agotadoras de Ozono (SAO).
R: La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como la Comisión Brundtland.
R: Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro.
R: El principio de precaución y el Principio 10.
R: Órgano colegiado que depende directamente del Presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país.
R: Dictar medidas para prevenir y controlar la contaminación.
R: El Congreso tiene la facultad de expedir leyes generales en materia de protección al ambiente y preservación del equilibrio ecológico, conforme a lo establecido en la Constitución, lo que permite establecer bases para que los gobiernos federal, estatal y municipal actúen coordinadamente en esta materia.
R: El Congreso puede emitir leyes generales, federales u orgánicas que regulen la protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del medio ambiente, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y otras relacionadas con recursos naturales, biodiversidad, cambio climático, etc.
R: Sí. Dentro de su facultad legislativa, el Congreso puede tipificar delitos ambientales y establecer sanciones administrativas y penales, como parte de la legislación federal, para prevenir, disuadir y sancionar conductas que dañen los ecosistemas.
R: Sí. El Congreso tiene facultades para emitir leyes marco o leyes generales que distribuyan competencias entre los distintos niveles de gobierno, a fin de garantizar una actuación coordinada y efectiva en materia de protección ambiental.
R: El Congreso tiene la facultad de aprobar tratados internacionales firmados por el Ejecutivo. Cuando se trata de tratados ambientales, una vez aprobados, estos tienen fuerza de ley y pueden requerir la armonización de la legislación interna para garantizar su cumplimiento.
R: Que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
R: Faculta al Congreso para expedir leyes en materia de protección ambiental.
R: Impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales de México, promoviendo su aprovechamiento y desarrollo sustentable.
R: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
R: La investigación y persecución de los delitos ambientales en México recae en las fiscalías especializadas de la Fiscalía General de la República y las fiscalías estatales, con el apoyo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en la inspección y vigilancia.
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R: Artículo 133 Constitucional.
R: Se refiere a la obligación que tienen las personas físicas o jurídicas de responder ante las consecuencias de sus actos y omisiones que infringen normas legales.
R: Se fundamenta en principios de justicia y equidad, buscando mantener el orden social y proteger los derechos de las personas.
R: Garantizar que aquellos que sufren un perjuicio puedan obtener una reparación adecuada y que los infractores enfrenten las consecuencias de sus acciones.
R: En el ordenamiento canónico, la responsabilidad jurídica se identifica con la subordinación a la sanción prevista por el ordenamiento y el deber de rendir cuentas a la autoridad a la que se está sujeto por la violación de una norma que prevé un deber de comportamiento. Para el fiel, esta categoría jurídica asume una dimensión ulterior.
R: Es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una acción.
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R: Elementos básicos necesarios para determinar la responsabilidad por daños al medio ambiente.
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R: Se refiere a la obligación de una persona de reparar el daño que ha causado a otra.
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R: La Responsabilidad Objetiva es un tipo de responsabilidad civil que no se basa en la culpa o negligencia del autor del daño, sino en el simple hecho de que un daño ha sido causado.
R: Ausencia de culpa.
R: Obliga a responder del daño causado por hechos propios, los de otros sujetos a él y por sus cosas y animales.
R: El daño causado sin necesidad de probar dolo o culpa.
R: Se refiere a la obligación de una persona de responder ante el Estado por la comisión de un delito.
R: Comisión de un delito.
R: Conductas ilícitas contra el medio ambiente sancionadas por la ley.
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R: Por su énfasis en la protección del orden público y los valores fundamentales de la sociedad, y por las severas consecuencias que impone a los infractores.
R: Sanciona delitos que afectan al medio ambiente.
R: Obligación de las autoridades del Estado para garantizar el respeto a los derechos ambientales a través de medios idóneos.
R: La creación de tribunales especializados en materia ambiental para exigir el respeto a los derechos ambientales.
R: Trámites realizados ante dependencias de la administración pública para producir o ejecutar un acto administrativo.
R: Generan una sanción administrativa.
R: De oficio o a solicitud de cualquier persona.
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R: Aplicación de sanciones por actos que violan normas ambientales, sin necesidad de un proceso penal.
R: Redefinió la distribución de ingresos energéticos entre los estados y municipios, con pocos incentivos para proyectos ecológicos en las comunidades afectadas.
R: Permite la contratación de financiamiento destinado a infraestructura energética, sin condicionantes ambientales claros.
R: Estableció lineamientos sobre el manejo de ingresos energéticos sin priorizar proyectos de sustentabilidad ambiental.
R: Ajustó los pagos por el uso de recursos naturales en actividades energéticas sin vincularlos directamente a proyectos de restauración ambiental.
R: Modificada para incluir mecanismos relacionados con el sector energético.
R: Organización Marítima Internacional (OMI) y Comisión Ballenera Internacional (CBI). Nota: Estas son organizaciones internacionales, no tratados directamente relacionados con el agua, aunque sus funciones pueden vincularse a la gestión de recursos marinos.