Portada » Derecho » Marco Jurídico Integral del Empresario y la Actividad Comercial en España
El Derecho Mercantil es una rama del derecho privado, caracterizado por ser especial y dinámico.
El Derecho Mercantil surge en la Edad Media. En España, el Código de Comercio (CCom) se publicó en 1885.
Se regula principalmente en el Código de Comercio (CCom) y en leyes especiales, que pueden tener rango de Ley o reglamentario.
Desde el punto de vista formal, las fuentes del Derecho Mercantil son las mismas que las del Derecho Civil. Sin embargo, el Código de Comercio cambia el orden de prelación, siendo las fuentes principales:
Supletoriamente, se aplica el derecho común.
El artículo 149.1. 6º y 8º de la Constitución Española (CE) reserva la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, consagrando así la unidad para todo el territorio nacional del Derecho Mercantil.
Algunas leyes mercantiles especiales incluyen:
Un empresario es una persona física o jurídica que, en nombre propio, por sí o por medio de representante y de manera habitual, se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, encaminada a la producción y/o mediación de bienes y servicios, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos de esa actividad.
Los requisitos generales para ser empresario son:
Ser empresario implica someterse a un estatuto jurídico integrado por las siguientes obligaciones:
La condición de empresario se adquiere de forma originaria y no derivativa.
La condición de empresario no se puede heredar, pero el establecimiento mercantil sí puede transmitirse por herencia.
Todos los empresarios quedan sometidos al principio de responsabilidad patrimonial universal, según el artículo 1911 del Código Civil (CC).
Un proveedor es el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.
Se entenderá por producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.
El perjudicado tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.
La responsabilidad civil del productor por los daños causados por productos defectuosos se ajustará a las siguientes reglas:
La acción de reparación de los daños y perjuicios prescribe a los 3 años a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio.
Los requisitos para ser un empresario individual son: ser persona física, mayor de edad y no incapacitada.
La condición de empresario se pierde por:
La pérdida puede ser voluntaria (cese de la actividad) o involuntaria (fallecimiento, discapacidad).
La responsabilidad de un empresario individual es personal e ilimitada (universal), conforme al artículo 1911 del Código Civil.
Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. Los menores emancipados NO pueden iniciar una actividad mercantil, pero sí pueden continuarla.
Tienen prohibido ser empresario:
La condición de empresario individual puede acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. Se presume cuando se realiza cualquier acto publicitario y se adquiere la condición con la inscripción en el Registro Mercantil (RM).
Los empresarios individuales NO tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil (RM). Para iniciar la actividad, solo tienen que realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de su actividad. No necesitan capital mínimo.
La inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil NO ES OBLIGATORIA, por tanto, es potestativa, salvo para el empresario naviero (explotación de buques), según el artículo 19 del Código de Comercio.
El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.
El empresario individual inscrito puede inscribir actos como: cuentas, régimen matrimonial, poderes, declaraciones de capacidad, inembargabilidad de la vivienda, entre otros.
Quedarán obligados los bienes propios del cónyuge que ejerza la actividad y los adquiridos con estas resultas. Para el resto de bienes comunes, se necesita el consentimiento (expreso o tácito) de ambos cónyuges.
Para que los bienes privativos del cónyuge que no ejerza el comercio respondan de las deudas empresariales, se requiere que haya consentimiento expreso.
El consentimiento presunto es el que deriva de dos supuestos:
Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento.
Las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad por deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual en determinadas condiciones.
El emprendedor puede limitar su responsabilidad por las deudas contraídas durante su actividad empresarial o profesional y que traigan causa de la misma, mediante una declaración de inembargabilidad de su vivienda habitual. Esto aplica a viviendas con un valor inferior a 300.000 euros o 450.000 euros en poblaciones de más de 1 millón de habitantes.
Para ello, se requiere:
Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público (Ej. Hacienda y Seguridad Social).
Para limitar la responsabilidad por deudas del emprendedor, es obligatorio que se inscriba en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad, identificando el bien en cuestión.
El emprendedor pierde el beneficio de responsabilidad limitada si NO deposita las cuentas anuales en el Registro Mercantil, transcurridos 7 meses desde el cierre del ejercicio social.
De forma genérica, un establecimiento mercantil puede contener, entre otros, los siguientes elementos:
El establecimiento mercantil es el conjunto de elementos materiales, inmateriales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una o varias actividades mercantiles.
Los principios generales son autonomía y mutabilidad.
Los aspectos más importantes en cuanto al arrendamiento de local son:
Todos ellos son de carácter dispositivo.
El fondo de comercio hace referencia a la plusvalía derivada de la organización de los elementos de toda clase que componen el establecimiento.
La transmisión puede ser:
Habrá un único contrato (título) cuyo objeto es el establecimiento como universalidad. La entrega o puesta a disposición de cada uno de los elementos debe respetar las normas que regulan el régimen jurídico de cada uno. En el caso de formalización en escritura pública, su otorgamiento equivale a la entrega de los elementos.
Las principales fases de la transmisión son:
La compraventa del establecimiento mercantil NO implica la transmisión de deudas, créditos y contratos, salvo que haya acuerdo expreso entre las partes y consentimiento expreso de cada uno de los acreedores. Se exceptúan las responsabilidades de origen legal.
Existe transmisión de deudas cuando hay sucesión de empresa y responsabilidad solidaria entre el adquirente y el transmitente en el ámbito de ciertas deudas frente a la Hacienda Pública (Art. 42 de la Ley General Tributaria – LGT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (Art. 168 de la Ley General de la Seguridad Social – LGSS), frente a los trabajadores (Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores – ET) y las entidades aseguradoras (Art. 34 de la Ley de Contrato de Seguro – LCS).
La asunción de los créditos precisa acuerdo expreso entre vendedor y comprador, sin que sea necesario el consentimiento del deudor, bastando en principio la notificación (Art. 347 del CCom).
El vendedor responde de la legitimidad de los créditos transmitidos, pero no de la solvencia del deudor, salvo pacto expreso.
El contrato de arrendamiento se extinguirá por las siguientes causas:
Los requisitos de la hipoteca mercantil son que el hipotecante sea propietario o arrendatario con facultad de ceder el contrato de arrendamiento del local en que se ubica dicho establecimiento.
La extensión al derecho de arrendamiento sobre el local existe para que, en caso de realización de la hipoteca, el adjudicatario pueda adquirir la condición de arrendatario del local con la posibilidad de continuar la actividad empresarial. El arrendador tiene la facultad de ceder.
La hipoteca se extiende necesariamente al derecho de arrendamiento sobre el local y las instalaciones fijas o permanentes. Quede claro que no se hipoteca el local.
Queda excluido de la hipoteca mercantil el dinero, los créditos, los contratos, los efectos, la clientela, etc.
El hipotecante SÍ está obligado a seguir con el ejercicio de la actividad empresarial en el establecimiento hipotecado.
La representación es una institución jurídica muy importante en el ámbito económico, donde la gran mayoría de las relaciones jurídicas no se entablan directamente por el empresario, sino a través de sus representantes.
El apoderamiento es un negocio jurídico unilateral que otorga al apoderado la facultad de actuar en nombre ajeno.
Los actos realizados por el apoderado en nombre del poderdante se entienden efectuados por el poderdante; el representante es un “alter ego” del representado.
El ámbito o alcance del apoderamiento en general no está predeterminado por Ley, sino que se debe incluir en la escritura de apoderamiento una enumeración detallada de las facultades otorgadas. De ahí la necesidad de “bastanteo” de los poderes.
Si en el poder no se menciona alguna facultad, la postura tradicional es entender que si una facultad no se menciona expresamente, se carece de capacidad para realizarla.
El factor es un apoderado general, al frente de un establecimiento, para realizar en nombre y por cuenta del empresario el tráfico o giro propio de aquel.
Los contratos celebrados por el factor notorio se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos o haya transgredido sus facultades.
Se le pueden imponer algunas limitaciones al apoderamiento del factor, con tal que no se vean desvirtuadas sus funciones.
La duración del poder puede ser indefinida o de plazo determinado.
El poder se puede revocar en cualquier momento.
Las clases de apoderamiento son general (el factor) y singular (dependientes y mancebos).
El poder de factor se extingue porque el poderdante lo revoque, porque se ha cumplido el plazo establecido del poder o por muerte del apoderado.
El poder NO se extingue por muerte del poderdante, así lo establece el artículo 290 del Código de Comercio.
El Registro Mercantil (RM) es una institución administrativa del Estado dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por objeto la publicidad de los empresarios inscritos en él y de otras entidades, así como los actos jurídicos y demás circunstancias concernientes a los sujetos inscribibles que se determinen, entre otras funciones asignadas por ley.
La organización del RM se compone de:
Al frente de cada oficina del Registro se sitúa el Registrador Mercantil, un profesional del Derecho especializado, sujeto en ciertos aspectos a un régimen funcionarial, que avala la fiabilidad de los datos publicados.
Las denominaciones sociales se piden en el Registro Mercantil Central, con sede en Madrid.
La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
La denominación social no es igual a marca o nombre comercial. La denominación social es cómo se identifica a la persona jurídica en el tráfico mercantil, y la marca es cómo se conoce al producto del tráfico mercantil.
Algunos de los sujetos inscribibles en el RM son: el naviero empresario individual, las sociedades mercantiles, los fondos de inversión, los fondos de pensiones, las cajas de ahorro, etc. Son un numerus clausus.
La inscripción en el RM será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero.
Los efectos de la inscripción en el Registro Mercantil pueden ser declarativos o constitutivos:
Es obligatoria la legalización de los libros de llevanza obligatoria, es decir:
El plazo de legalización es de 4 meses desde el cierre del ejercicio social.
Contra la calificación del registrador sobre los libros cabe recurso gubernativo.
Los principios de la publicidad registral son:
Cada sujeto inscribible tiene una hoja propia en el Registro donde se anotan todos los actos y circunstancias que le conciernen.
La inscripción se practicará en virtud de documento público (escrituras públicas, documentos judiciales y administrativos). La inscripción solo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) (Ej. Empresario individual no naviero o nombramiento de auditor).
La inscripción en el RM es obligatoria, salvo los casos que expresamente se disponga lo contrario (Art. 4 del RRM).
Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de: las formas extrínsecas de los documentos cuya inscripción se solicita, la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban, y la validez de su contenido por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro. Calificar significa, pues, controlar la legalidad de los documentos (Art. 6 del RRM y Art. 18.2 del CCom).
El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no exista la declaración judicial de inexactitud o nulidad. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes (Art. 7 del RRM y Art. 20 del CCom).
La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del RM no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho (Art. 8 del RRM).
Los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), quedando a salvo los efectos propios de la inscripción (Art. 9 del RRM y Art. 21 del CCom).
Inscrito o anotado preventivamente en el RM un título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él (Art. 10 del RRM).
Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible, será precisa la previa inscripción del sujeto (Art. 11 del RRM).
El RM es público. La publicidad se realizará mediante certificación (único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos, Art. 77 del RRM), por medio de nota informativa (Art. 78 del RRM), o a través de consulta por ordenador instalado a tal efecto en la oficina del Registro (Art. 79 del RRM).
Todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, impuesta por ley.
La contabilidad se analiza en un sentido formal y material:
La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos. Se presumirá la autorización salvo prueba en contrario (Art. 25.2 del CCom).
Todos los libros obligatorios deben ser legalizados en el RM (Art. 27 del CCom).
Los libros contables obligatorios son:
La documentación contable ha de ser conservada por los empresarios durante 6 años a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
Las cuentas anuales de un empresario comprenden:
Las cuentas anuales deberán ser firmadas por el empresario si se trata de una persona física; por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales; por todos los administradores de las sociedades.
El plazo de legalización de los libros es de 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Los administradores de la sociedad están obligados a formular las cuentas en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social.
El plazo para la aprobación de cuentas es de 6 meses desde el cierre del ejercicio.
Las cuentas deben inscribirse en el Registro Mercantil.
Están obligados a depositar las cuentas en el RM:
Estas deben depositarse junto con el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores.
El empresario individual NO tiene la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, solo el emprendedor de responsabilidad limitada.
La auditoría de cuentas consiste fundamentalmente en verificar y dictaminar si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera de la empresa y sus resultados, y tendrá como resultado la emisión de un informe de la labor llevada a cabo.
La intervención de los auditores para revisar las cuentas anuales puede ser voluntaria, venir impuesta por la ley o acordarse por el juez a petición de quien acredite un interés legítimo.
La competencia es la principal manifestación del principio de libertad de empresa previsto en el artículo 38 de la Constitución Española (CE).
Para proteger la competencia, existen en España dos leyes principales:
Las conductas colusorias son aquellas que consisten en un acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada que tenga por objetivo impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del territorio nacional.
La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe las conductas colusorias.
Los elementos que conforman las conductas colusorias son:
Algunas actuaciones que se consideran prohibidas incluyen:
Estas prohibiciones pueden exceptuarse si las conductas:
Aparte de las conductas colusorias, la Ley de Defensa de la Competencia también prohíbe el abuso de la posición dominante y el falseamiento de la libre competencia.
Se considera que un operador detenta una posición de dominio en el mercado cuando tiene poder de mercado, es decir, cuando puede actuar de manera independiente en el mismo, fijando precios u otras condiciones de venta, sin tener en cuenta a sus competidores, proveedores o clientes.
Algunos ejemplos de abuso de la posición de dominio son:
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene competencia a nivel nacional sobre la competencia desleal.
La clemencia es un procedimiento administrativo por el cual se exonerará del pago de la multa a las empresas que, habiendo formado parte de un cártel, denuncien su existencia y aporten pruebas sustantivas para la investigación, siempre y cuando cesen en su conducta infractora y no hayan sido los instigadores del resto de miembros del acuerdo prohibido.
El procedimiento administrativo por conductas prohibidas se inicia de oficio por la CNMC, ya sea por decisión propia o por denuncia particular.
La denuncia de las conductas prohibidas por la LDC es pública; cualquier persona, interesada o no, puede formularla ante la CNMC, que iniciará expediente cuando se observen indicios racionales de su existencia.
El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución que ponga fin al procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competencia será de 18 meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo.
Se produce una concentración económica cuando tenga lugar un cambio estable del control (de hecho o de derecho) de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de:
Las operaciones de concentración no están sujetas a una autorización administrativa, quedando sometidas únicamente a control aquellas que, por su dimensión o trascendencia económica, puedan obstaculizar el desarrollo de una competencia efectiva en el mercado (control selectivo).
Deben someterse al procedimiento de control previsto en la Ley cuando concurra al menos una de las dos circunstancias siguientes:
Las concentraciones que se proyecten llevar a efecto y entren en el ámbito de aplicación del artículo 8 de la LDC deben ser notificadas a la CNMC antes de su ejecución (control preventivo).
Cuando no hay autorización previa y se llevan a cabo las concentraciones, además de la posible imposición de multas sancionadoras y coercitivas, y de la iniciación de oficio del procedimiento de control por la CNMC, conlleva la consecuencia de que estas operaciones no podrán beneficiarse de la autorización tácita o presunta (silencio positivo).
Si la CNMC no resuelve a tiempo la autorización, se entiende autorizada de manera tácita (silencio positivo).
El procedimiento de control de las concentraciones económicas tiene dos fases:
Recibida la notificación, se formará expediente y se elaborará un informe junto con una propuesta de resolución. Sobre la base del informe y de la propuesta de resolución, se dictará resolución en primera fase en la que se podrá:
Se entenderá tácitamente aprobada la operación (silencio administrativo positivo) si transcurrido 1 mes desde la notificación en forma de la operación, no se hubiere dictado y notificado la resolución de la CNMC.
Iniciada la 2ª fase, la concentración se hará pública y se pondrá en conocimiento de las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectadas y del Consejo de Consumidores y Usuarios, para que presenten sus alegaciones. La resolución final podrá:
Se entenderá tácitamente aprobada la operación (silencio administrativo positivo) si transcurridos 2 meses desde la apertura de la segunda fase, no se hubiere dictado y notificado la resolución de la CNMC (Art. 36.2 b de la LDC).
Los actos de engaño, las omisiones engañosas y las prácticas agresivas están sometidos a una doble tipificación, como acto de competencia desleal y estos comportamientos pueden ser también considerados como desleales cuando se realicen con consumidores.
Cualquier persona que ofrezca en el mercado un producto o servicio (por ejemplo, agricultores, artesanos, etc.) puede incurrir en competencia desleal. La finalidad de la Ley de Competencia Desleal es la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado.
Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. La buena fe en este contexto se entiende como el respeto a la libre competencia, la tutela del consumidor y la competencia por eficiencia o méritos.
Los actos de competencia desleal incluyen:
Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico.
Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
Se considera desleal la omisión y ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa.
Todo comportamiento que, teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción (incluido el uso de la fuerza) o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.
Consisten en la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que menoscaban su crédito en el mercado, salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor está permitida si se dan los siguientes requisitos:
Se reputa desleal la imitación de las prestaciones de un tercero cuando los consumidores puedan asociar tales actos a la prestación de ese tercero o comporten un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno, aunque la inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.
La ley parte de que la imitación de las prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley (una patente, un modelo de utilidad, etc.).
La concurrencia parasitaria es la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor, cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.
Consiste en el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación adquirida por otro en el mercado.
Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos empresariales o industriales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente.
Es desleal:
Se considera desleal la realización de una actividad de forma contraria a las normas que la regulan, obteniendo una ventaja significativa en el mercado.
Es desleal el tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta, a menos que medie causa justificada.
Son precios predatorios, es decir, cuando se fija por debajo del coste medio variable.
La publicidad engañosa, desleal y agresiva está prohibida por la Ley de Competencia Desleal.
Son prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios las que se exponen en los artículos 4 (cláusula general – acto contrario a la buena fe), 5 (actos de engaño), 7 (omisiones engañosas) y 8 (prácticas agresivas) de la LCD y, en todo caso y en cualquier circunstancia, las relacionadas en los artículos 21 al 31 de la misma ley.
Se reputan desleales las prácticas comerciales que creen confusión, incluido el riesgo de asociación, con bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de un competidor, siempre que sean susceptibles de afectar al comportamiento económico de los consumidores y usuarios.
Es desleal promocionar un bien o servicio similar al comercializado por un determinado empresario para inducir de manera deliberada al consumidor o usuario a creer que el bien o servicio procede de este empresario, no siendo cierto.
Se reputan desleales las prácticas comerciales que afirmen sin ser cierto que el empresario está adherido a un código de conducta.
Se considera desleal por engañoso crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan y no de la venta o suministro de bienes o servicios.
Es desleal por engañoso:
Según el artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), las acciones derivadas de la competencia desleal son:
Los Juzgados de lo Mercantil conocen de las acciones de competencia desleal previstas en el artículo 32 de la LCD.
Las acciones de competencia desleal prescriben al 1 año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal y, en cualquier caso, por el transcurso de 3 años desde el momento de la finalización de la conducta.
Se entiende por publicidad toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
Los códigos de conducta son normas éticas sin valor legal, exigibles solo a quienes las asumen.
En España, la Autorregulación se lleva a cabo a través de la Asociación de Autorregulación de la Comunicación Comercial.