Portada » Otras materias » Marco Integral de los Servicios Sociales, Educación y Formación Profesional en España
Las prestaciones son actividades o intervenciones que ofrece el sistema a personas o a familias para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar. Se clasifican en:
Son universales y gratuitas. Se definen como todas aquellas actividades de intervención social que realizan los profesionales de este campo. Incluyen, entre otras, proporcionar información sobre los distintos servicios disponibles de los sistemas de asistencia, valorar de forma individualizada las necesidades, etc.
De contenido dinerario, pueden ser de concesión tanto periódica como puntual (una cantidad de dinero periódica o solo una vez). Se conceden a personas o familias para facilitar su inclusión social. Ejemplos: Pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social, Rentas mínimas de inserción, Ayudas de emergencia social, etc.
Su contenido económico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material. En ocasiones, su uso y disfrute puede estar condicionado a la participación del beneficiario en el coste de la prestación (copago). Ejemplos de servicios que pueden implicar prestaciones materiales: atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria, manutención, teleasistencia, ayudas técnicas.
El sistema de servicios sociales está estructurado en dos niveles de atención:
Se presta desde los servicios sociales denominados básicos, comunitarios o de atención primaria. Tienen un carácter polivalente y comunitario, ya que reciben todo tipo de demandas de atención social y ofrecen respuestas ajustadas al contexto. Normalmente, son prestados por la administración local. Incluyen servicios como: información, valoración y orientación; programas de prevención e inserción social; programas de cooperación social; o programas de familia y convivencia.
Es gestionado por la consejería de la comunidad autónoma y se realiza a través de los servicios sociales específicos, sectoriales o especializados. Ofrecen servicios más especializados, por lo que las prestaciones requieren una mayor concentración y cualificación de recursos humanos y materiales. Las intervenciones son derivadas por el primer nivel de atención, y el ámbito de actuación es variado, abarcando, por ejemplo, infancia, juventud, personas con discapacidad, etc.
La Secretaría de Asuntos Sociales regula diferentes planes integrales de ámbito nacional para aquellos colectivos específicos en grave situación de necesidad. Asimismo, existen planes de desarrollo social que no actúan sobre colectivos, sino sobre regiones o territorios determinados donde haya un elevado nivel de exclusión socioeconómica.
La red de atención de servicios sociales está compuesta por todos los centros, tanto públicos como privados, que pertenecen a la estructura de servicios sociales. Existen dos tipos:
Son la estructura básica, integral y comunitaria del sistema público de servicios sociales. Cuentan con equipos multidisciplinares y medios materiales y económicos para actuar en una zona básica de trabajo social. Su objetivo es que el servicio se encuentre lo más cerca posible de los ciudadanos, actuando de manera descentralizada para acercar los recursos a las necesidades. Ofrecen servicios de atención preventiva o de promoción directa e inmediata a la persona.
Dirigidos a colectivos o grupos que presentan carencias específicas. Estos centros pueden ser públicos o privados (a través de convenios). Ejemplos: centros de juventud, de atención a la mujer, a personas mayores, a personas con discapacidad, a personas con toxicomanía, etc.
En el siglo XIX, se aceptó que el problema de la pobreza era de responsabilidad política. Durante este periodo, sucedieron dos hechos muy importantes:
Supuso un cambio muy rápido y profundo en las condiciones de vida y trabajo, fundamentado en la disociación entre los medios de producción y la fuerza de trabajo. Se produjo un gran crecimiento demográfico y un éxodo rural hacia las ciudades, lo que generó una gran disponibilidad de mano de obra.
Triunfaron los principios revolucionarios (separación de poderes, el rey no está por encima de la ley, etc.). La política dejó de ser exclusiva de la nobleza y el clero para incluir también a los ciudadanos. Se crearon los primeros sindicatos.
Durante esta época, el pobre comenzó a ser considerado también un ciudadano y, por lo tanto, a tener derecho a ser protegido. No obstante, a finales del siglo XIX, el ciudadano pobre aún no tenía un reconocido derecho subjetivo a la asistencia social, algo que no se conseguiría hasta mediados del siglo XX con el advenimiento del Estado de Bienestar.
Estableció la obligación de los españoles de ser “justos y benéficos”. Creó un sistema público de atención al necesitado y municipalizó la beneficencia, estableciendo como competencias propias de los ayuntamientos el cuidado de hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia.
Fue la primera ley que reguló este tema, aunque tuvo poca eficacia, ya que finalizó su vigencia tras un año debido al fin del Trienio Liberal. Creó las Juntas Municipales de Beneficencia en cada pueblo y, en poblaciones con mucho vecindario, las Juntas Parroquiales de Beneficencia. Sus funciones incluían velar por el cumplimiento de la ley, informar al ayuntamiento sobre la necesidad de aumentar, suprimir o arreglar establecimientos, y examinar las cuentas de los administradores. Creó establecimientos como casas de maternidad, de socorro, hospitales de enfermos y manicomios. Además, estableció un fondo común de beneficencia único, integrado por fondos de fundaciones, memorias y obras pías de patrimonio público y eclesiástico, dividido en fondos generales (para casas de beneficencia del reino) y municipales (para cada pueblo). Suprimió todos los establecimientos de beneficencia no regulados por esta ley.
Estableció que la beneficencia tenía una finalidad pública, sus establecimientos eran públicos y su organización administrativa también. La responsabilidad correspondía al Gobierno, que se encargaba de la creación y supresión de centros, la aprobación de reglamentos y la gestión a través del Ministerio de Gobernación. Se distinguieron tres tipos de establecimientos:
En 1883, se creó la Comisión de Reformas Sociales. Con ella, se abandonó el pensamiento liberal, sustituyéndolo por un intervencionismo cada vez más acusado. La cuestión social pasó a ser un problema de Estado. Esta fue una opción interesada para asegurarse el poder y que el pueblo mantuviera el orden, evitando así el descontento social que pudiera llevar a una revolución.
El derecho a la educación permite a las personas salir de la pobreza económica y social. Desempeña un papel fundamental en la emancipación de la mujer, la protección de los niños y la promoción de los derechos humanos, entre otros aspectos. Según la Unión Europea, la educación es la mejor inversión que el Estado puede hacer.
Este derecho se recoge en el Artículo 27 de la Constitución Española, que establece:
Las normas básicas para el desarrollo del Artículo 27 de la Constitución deberán tener rango legal y orgánico. Serían materias básicas:
Estas competencias exclusivas del Estado deben conjugarse con las competencias de las Comunidades Autónomas, que se reconocen en materia de fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua propia.
La Ley Orgánica 5/2002 tiene por objeto dar unidad, coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y administración de la Formación Profesional (FP) para facilitar la integración de las distintas formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales.
El objetivo de la Formación Profesional es ofrecer el aprendizaje de las competencias que requiere el mercado de trabajo. La FP debe anticiparse a las demandas presentes y futuras del mercado laboral, que evoluciona constantemente en función de las reglas de competitividad. El fin último es preparar a los alumnos para entrar en el mercado de trabajo y atender rápidamente sus necesidades.
Antiguamente, los sistemas formativos estaban alejados del mercado de trabajo, se desprestigiaban por la falta de salidas laborales (la gente no encontraba trabajo) y no contribuían al desarrollo económico. Hasta esos años, la FP estaba siempre “mal vista” (el que servía para estudiar se iba a la universidad, el que no, hacía una FP).
La Formación Profesional se define como “el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, y que incluye las enseñanzas propias de la formación profesional reglada de tipo inicial (escuela), las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que facilitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.”
Esta Ley Orgánica distingue dos niveles de Formación Profesional:
Se estructura en dos ciclos formativos:
Anteriormente conocida como formación ocupacional y continua. Su gestión recae en las Comunidades Autónomas. Podrán ser destinatarios los trabajadores ocupados, los desempleados y los empleados públicos, a través de los planes establecidos con las administraciones públicas. Existen colectivos prioritarios para facilitar la inserción laboral, como mujeres, jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad, etc. Se divide en:
Son los beneficiarios directos (empresarios y trabajadores) quienes solicitan su financiación según las necesidades formativas. Por ejemplo, si una empresa necesita que sus trabajadores mejoren el nivel de inglés, buscará un curso y solicitará que el Estado lo financie. La financiación se realiza mediante bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, es decir, se descuenta el coste del curso de lo que se paga a la Seguridad Social. La formación debe guardar relación con la actividad empresarial.
Se trata de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. La iniciativa no proviene directamente del demandante, sino de la oferta realizada por parte de intermediarios: agentes sociales, administraciones públicas y entidades sociales.
La formación de oferta va dirigida tanto a trabajadores ocupados como a desempleados, aunque con iniciativas diferenciadas.
Se alterna trabajo y formación. Tiene por objeto contribuir a la adquisición de las competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.