Portada » Economía » Regulación Aduanera y Origen de Mercancías en la UE: Claves para el Comercio Internacional
Debido a su importancia, el origen de una mercancía está regulado a nivel internacional por una serie de normas recogidas en el Convenio de Kioto Revisado y desarrollado en la Unión Europea en el Código Aduanero de la Unión (CAU).
En el Convenio de Kioto Revisado, Anexo Específico K, Capítulo 1, Reglas de Origen, Norma 2, se indica que las mercancías producidas íntegramente en un país determinado serán consideradas como originarias de ese país.
En el citado Anexo Específico K del Convenio de Kioto Revisado, Norma 3, se establece que: «Cuando dos o más países han intervenido en la producción de una mercancía, el origen de la mercancía debería ser determinado de acuerdo con el criterio de transformación sustancial».
En la producción de un bien, el producto nuevo y el producto de base presentarán propiedades y composiciones propias. El producto nuevo poseerá propiedades y composiciones que no tenía el producto antes de la transformación.
Este es un criterio secundario que hace referencia a porcentajes de valor añadido incorporado al nuevo producto.
Son mercancías originarias de países con los que la Unión Europea no tiene ningún acuerdo comercial y, por ello, no se les otorga ninguna clase de preferencias arancelarias ni un trato más beneficioso en el intercambio.
Son mercancías originarias de países que pueden acogerse a los beneficios derivados de acuerdos con la Unión Europea.
El Certificado de Origen es el documento que justifica y acredita el origen de las mercancías. Su importancia radica en que es el documento que hará posible, en los casos previstos, aplicar a los productos un tipo arancelario preferencial, es decir, menor al aplicado a terceros países.
Los certificados de origen se solicitan en el país de origen a las autoridades aduaneras del país exportador. Se cumplimentarán por el exportador mecanográficamente o con letras mayúsculas. Para su realización, se necesitará la factura comercial definitiva.
Los exportadores de la UE, los de países beneficiarios del SPG y los de países con acuerdos preferenciales podrán probar el origen de las mercancías mediante una mención en sus facturas. De esta forma, se sustituirá a los certificados de origen.
Se concede a cualquier exportador, pero el número de autorización no se incluye si el valor de la mercancía es superior a 6.000 €. Esto implica que cualquier exportador, sea o no autorizado o registrado, puede emitir una factura por valor inferior a este umbral con una declaración de origen preferencial.
El exportador autorizado cuyo envío sea superior a 6.000 € incluirá esta declaración en factura o documento comercial. Para valores inferiores a 6.000 €, basta con eliminar la parte entre paréntesis.
El Reglamento UE 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre, establece el Código Aduanero de la Unión (CAU).
Se comete delito de contrabando cuando se importan o exportan mercancías sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares habilitados por la administración aduanera.
El documento fundamental en toda exportación es el DUA de exportación. Las normativas se publican anualmente en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
Se entiende por exportación la salida de las mercancías originarias de la UE con destino a un tercer país. El régimen comercial de exportación se aplica en la península, islas Baleares y Canarias. Quedan excluidas las exportaciones/expediciones desde Ceuta y Melilla, que se rigen por su propia normativa.