Portada » Derecho » Técnicas de Litigación Oral y Principios del Juicio Oral
Planteamiento de las partes sobre hechos relevantes. Es el instrumento más importante para organizar el desempeño en el juicio. Define la visión estratégica del caso. Es el punto de partida y de llegada de toda la actividad probatoria que aporten las partes.
Se construye desde el momento en el que se toma conocimiento de la noticia criminal, mediante la formulación de hipótesis sujetas a comprobación.
Está compuesta por proposiciones fácticas que explican lo siguiente:
Las proposiciones fácticas deben explicar quién lo hizo, a quién se lo hizo y qué fue lo que hizo. A cada proposición fáctica debe corresponder uno o varios medios de prueba, pues al ser una hipótesis de trabajo, deben ser acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.
Es la primera oportunidad de poner en contacto al juez con los hechos. Contiene:
Es el primer y único ejercicio argumentativo de todo el juicio, es decir, la oportunidad para demostrar nuestra tesis con los datos que fueron incorporados en el juicio.
La suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días hábiles.
Los juicios sobre funcionarios públicos, delitos de prensa y los que se refieran a derechos fundamentales garantizados por la Constitución son siempre públicos. La sentencia será siempre pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario.
El acta y, en su caso, la grabación demostrarán el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo. Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en ella. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, en cuyo caso intervendrán por escrito, salvo que lo hagan por medio de intérprete.
Velar que el juicio se desarrolle adecuadamente, es decir, que sirva como instrumento para probar alguna de las teorías del caso que se encuentran en pugna. Al juez le compete una doble función:
Establecer medidas como:
Le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa de las partes. Está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, limitar el uso de la palabra a las partes y a sus abogados, fijando límites igualitarios para todos ellos. Su poder disciplinario permite al Juez mantener el orden y el respeto en la Sala de Audiencias, así como disponer la expulsión de aquel que perturbe el desarrollo del juicio. Si durante el juicio se cometiera un delito perseguible de oficio, el Juez Penal ordenará levantar un acta con las indicaciones que correspondan y ordenará la detención del presunto culpable.
Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia serán tratados en un solo acto y se resolverán inmediatamente. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta.
La audiencia no puede realizarse sin la presencia del acusado y su defensor. El imputado debe ser citado correctamente para asistir al juicio, con el aviso de que, si no se presenta, puede ser declarado contumaz (ausente injustificado). Si ninguno de los acusados se presenta sin justificación, se fijará una nueva fecha para la audiencia, pudiendo declararlos contumaces. Si hay varios acusados y alguno no asiste sin justificación, la audiencia comenzará con los presentes y los ausentes serán declarados contumaces. Si un acusado ausente o contumaz es capturado o se presenta voluntariamente antes de finalizar la actividad probatoria, se le incorporará a la audiencia y se le informará sobre el juicio y los cargos; luego, podrá declarar y se practicarán las pruebas compatibles. El imputado en prisión preventiva debe comparecer sin grilletes, aunque custodiado por la policía, y en casos especiales se podrán adoptar medidas de seguridad adicionales.
Sala de Audiencias que designe el Juzgado Penal. Por razones de enfermedad o justificación podrá realizarse en todo o en parte en el lugar donde este se encuentre. El órgano de gobierno del Poder Judicial establecerá las causas con preso preventivo que se realizarán en los locales o sedes judiciales adyacentes.
Presencia obligatoria de:
La inasistencia de las demás partes y de los órganos de prueba citados no impide la instalación de la audiencia. El Auxiliar Jurisdiccional realizará las acciones conducentes a la efectiva concurrencia de estos últimos en la oportunidad que acuerde el Juez Penal.