Portada » Derecho » Régimen Disciplinario PDI: Sumarios Administrativos, Investigaciones y Sanciones
Tiene por objeto disponer la instrucción del sumario administrativo, nombrar al Fiscal y al Actuario, y conocer y resolver sobre la concurrencia de causales de implicancia y/o recusación que pudieran afectar a dichos funcionarios.
Se materializa a través de una Resolución, acto administrativo que debe emanar de la autoridad especialmente facultada. Puede disponerse también la agregación de antecedentes cuando corresponda.
Debe ser un Oficial Policial de mayor graduación o antigüedad que el funcionario afectado por el hecho que motiva el sumario.
Será un Oficial Policial de menor grado o antigüedad que el Fiscal.
Su finalidad es averiguar la efectividad de los hechos investigados y comprobar el real grado de participación que pudiera corresponderles a los funcionarios que aparecen comprometidos.
Se deben realizar todas las diligencias legalmente procedentes para establecer los hechos y las eventuales responsabilidades.
Debe cumplirse en el plazo de 20 días hábiles, sin perjuicio de su prórroga en casos debidamente calificados.
La resolución que declara el cierre del sumario da por terminada la etapa indagatoria del mismo.
El Fiscal declarará cerrado el sumario y, siempre que resulten antecedentes que permitan dar por establecida la existencia de una falta administrativa, pondrá en conocimiento del inculpado todo lo actuado y le concretará los cargos.
Si no se estableciera responsabilidad administrativa, se propondrá el sobreseimiento del afectado.
Si el inculpado ofrece nuevos medios probatorios atingentes a los hechos investigados, se abrirá un término de prueba de hasta 5 días.
Si el inculpado no formula descargos, se procederá a dictar la correspondiente Vista Fiscal dentro del plazo de 5 días.
Debe hacerse personalmente al inculpado, entregándole copia íntegra de los cargos. También puede notificarse por carta certificada al domicilio particular que el funcionario tenga registrado en la Jefatura del Personal de la PDI.
Son las alegaciones o defensas que efectúa el funcionario afectado con el objeto de desvirtuar o atenuar la gravedad de los cargos.
Consta de tres partes:
Expedida la Vista, el Fiscal enviará inmediatamente el expediente por la vía más rápida a la autoridad que instruyó el S.A.
Destinada a la recepción por la Autoridad Superior del expediente del proceso con el objeto de dictar la resolución.
Esta resolución formal se denomina “Dictamen”.
El Dictaminador podrá ordenar la reapertura del sumario para la realización de nuevas diligencias cuando lo estime conveniente.
El Dictamen debe ser fundado y constituye la resolución del sumario.
Debe dictarse en el plazo de 5 días contados desde que el sumario se encuentre en estado de ser dictaminado.
El Dictamen debe notificarse personalmente y por escrito al afectado. Si ello no es posible, se hará mediante una cédula que contendrá copia íntegra del Dictamen, la cual se dejará en su domicilio.
Procede el Recurso de Apelación, que debe interponerse dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación del Dictamen.
Si fue ordenado instruir por el Director General, este mismo procederá con la reconsideración.
Antes de que se impongan en el S.A. las medidas disciplinarias de petición de renuncia, separación o baja por mala conducta, procederá el Reclamo ante la Contraloría General de la República.
En su defecto, el Oficial de Guardia o el Jefe de Unidad, junto con al menos dos testigos, deberá practicar un “Sumario Breve” para establecer el estado de temperancia alcohólica.
Los testigos (idealmente 3 Oficiales) deben declarar conforme a la siguiente pauta:
El informe no propondrá sanción alguna.
El Oficial Investigador, con el informe, elevará los antecedentes al Jefe que ordenó la instrucción, quien emitirá una resolución fundada.
Procede el Recurso de Apelación fundado ante el Jefe que dictó la resolución, en el plazo de 2 días siguientes a la notificación. Este lo elevará al superior directo para que resuelva en el plazo de 2 días.
Debe contener:
Con número de la SECGRAL (Secretaría General).
La aplicación de sanciones disciplinarias se hará tomando en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes.
La sanción debe ser individual, de acuerdo con el Reglamento de Disciplina (incluye medidas disciplinarias hasta días de permanencia en el cuartel).
El sobreseimiento puede ser colectivo.
En la Investigación Sumaria y en los procesos de PRI, no se utiliza el término “absuélvase”; en su lugar, se emplea “sobreseimiento” cuando corresponde.
En caso de sanción, se debe indicar al afectado su derecho a impugnación (Recurso de Reclamación).
Desde Inspector a Subdirector, según corresponda.
Para la aplicación de una PRI, es el jefe directo quien debe sancionar al funcionario que comete la falta.
3 días hábiles (para sanciones simples y severas).
Mismo plazo (3 días hábiles) ante el Director General.
El trámite realizado debe informarse a SECGRAL para registro y control.
La autoridad competente resuelve el recurso mediante una Resolución Excepcional (RESOLEX), que también formaliza los trámites posteriores.
En un plazo de 3 días hábiles, el jefe practicará las diligencias probatorias pertinentes si son necesarias.
Una vez firme la resolución, se envía todo el expediente a SECGRAL y se distribuyen las resoluciones a JEPERS (Jefatura de Personal), DPTO.V (Asuntos Internos), Contrainteligencia, etc.
La PRI puede ser modificada o dejada sin efecto por el jefe que impuso la sanción, o bien, por la vía del reclamo.
Cuando el expediente es elevado a sumario administrativo por los mismos hechos, se debe dejar sin efecto la PRI previamente aplicada.
La facultad para sancionar una falta prescribe en el término de seis meses contados desde la fecha en que se cometió. Sin embargo, si un proceso militar, penal o administrativo revela que el hecho en cuestión debe ser sancionado, la acción disciplinaria podrá ejercerse aún después de este término, mientras no prescriba la acción penal o la falta administrativa derivada de dicho proceso.
Se inicia a través de una Providencia, informando inmediatamente a Secretaría General.
El Oficial Investigador tiene 3 días hábiles para realizar la investigación, debiendo emitir una conclusión al respecto.
Con el informe del Oficial Investigador, el Jefe de Unidad deberá, mediante una RESOLEX, sobreseer o sancionar al funcionario.
Cuando se sanciona y el procedimiento está firme, se remite todo el expediente a SECGRAL mediante un Oficio, indicando que, pasado el plazo reglamentario, no se presentó el recurso respectivo. A su vez, se distribuyen las resoluciones restantes donde corresponda.
Recepcionado el expediente del DPTO. V, el Jefe de Unidad debe decidir qué procedimiento administrativo realizar (Sumario Administrativo, Investigación Sumaria, PRI o sobreseimiento).
En caso de optar por una PRI, se debe pedir cuenta escrita al personal involucrado y seguir todo el procedimiento de rigor.
Dado que el expediente original del DPTO. V debe remitirse a SECGRAL, se recomienda obtener una fotocopia de este para adjuntar a la Providencia que da inicio al procedimiento disciplinario interno.