Portada » Magisterio » NMX-R-025-SCFI: Conceptos Clave y Proceso de Certificación en Igualdad Laboral
Para la correcta interpretación de la presente Norma Mexicana, se establecen las siguientes definiciones en forma alfabética:
4.1 AA: Doble-A referente a las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web, incluyendo todos los puntos de verificación de Prioridad 1, Prioridad 2. Explican cómo hacer el contenido Web accesible para las personas con discapacidad.
4.2 Accesibilidad: Todos aquellos lugares del centro de trabajo, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, con o sin mobiliario, maquinaria o equipo, que permiten a los trabajadores con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de manera segura.
4.3 Acciones afirmativas: Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades.
4.4 Acciones Correctivas: Son aquellas acciones tomadas para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable.
4.5 Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.
4.6 Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros.
4.7 Alcance: Centro de trabajo, área o personal que es comprendido para la certificación.
4.8 Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva.
4.9 Auditoría Interna: La propia organización, para la revisión por la dirección y con otros fines internos.
4.10 Auditoría de Vigilancia: Es la que se realiza a los centros de trabajo certificados de forma bianual.
4.11 Buenas prácticas: Acciones que aplica una institución pública, privada o social para mejorar la calidad de lo que hace a favor de la accesibilidad.
4.12 Centro de trabajo: Son todas aquellas organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales que generan empleo y cuentan con una plantilla de personal.
4.13 Centro de trabajo registrado: Son todas aquellas organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales que generan empleo y cuentan con una plantilla de personal que ha llenado y presentado su cédula de registro ante el órgano certificador acreditado.
4.14 Certificado: Documento que hace constar que el centro de trabajo acreditó el proceso de evaluación de la presente Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI en Igualdad Laboral y No Discriminación.
4.15 Clima laboral: Conjunto de características, condiciones, cualidades, atributos o propiedades de un ambiente de trabajo concreto que son percibidos, sentidos o experimentados por las personas que conforman el centro de trabajo.
4.16 Consejo Interinstitucional: Organismo integrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) que tiene la finalidad de promover la implementación de la presente Norma Mexicana en los centros de trabajo de todo el país.
4.17 Corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal: Se refiere a la implementación de esquemas y mecanismos que permitan a las y los trabajadores, y a las y los empleadores, negociar horarios y espacios laborales y familiares, así como definir programas flexibles de trabajo para armonizar la vida personal, familiar y laboral.
4.18 Derechos humanos: Facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter cívico, político, económico, social, cultural, personal e íntimo, cuyo fin es proteger la vida, la libertad, la justicia, la integridad, el bienestar y la propiedad de cada persona frente a la autoridad.
4.19 Desigualdad salarial: Es la brecha de desigualdad de género en el sector laboral se identifica como la diferencia entre el promedio de los ingresos totales masculinos y femeninos, expresada como un porcentaje de los ingresos totales.
4.20 Diagnóstico de autoevaluación: Es el proceso de evaluación interna que lleva a cabo el centro de trabajo para verificar el estado actual del cumplimiento de los requisitos antes de iniciar el proceso de certificación.
4.21 Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional.
4.22 Discriminación Laboral: No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo.
4.23 Diversidad: Originalidad y pluralidad de identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen a la humanidad.
4.24 Género: Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales y políticas construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual.
4.25 Hostigamiento sexual: El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar.
4.26 Igualdad: Principio que reconoce en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios.
4.27 Igualdad de género: Principio que reconoce que las necesidades y características de mujeres y hombres son valoradas y tomadas en cuenta de la misma manera.
4.28 Igualdad laboral: Principio que reconoce las mismas oportunidades y derechos para mujeres y hombres, así como el mismo trato, en el ámbito laboral.
4.29 Igualdad sustantiva: La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral.
4.30 Inclusión: Medidas o políticas para asegurar de manera progresiva que todas las personas cuenten con igualdad de oportunidades para acceder a los programas, bienes, servicios o productos.
4.31 Inclusión Laboral: Es la creación de condiciones favorables para la participación de personas en situación de vulnerabilidad dentro del mercado laboral sin discriminación y con igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia, remuneración y ascenso en el empleo.
4.32 Lenguaje accesible: Es aquel que está dirigido a mejorar la información y comunicación del centro de trabajo hacia el personal que lo conforma.
4.33 Lenguaje incluyente: Se utiliza para dirigirse a la amplia diversidad de identidades culturales refiriendo con ello a la igualdad, la dignidad y el respeto que merecen todas las personas sin importar su condición humana.
4.34 Lenguaje no sexista: Es el uso de aquellas expresiones de la comunicación humana tendientes a visibilizar a ambos sexos, particularmente a las mujeres, eliminando la subordinación, la humillación y el uso de estereotipos.
4.35 Licencia por maternidad: Licencia con goce de sueldo a la que tiene derecho la mujer trabajadora antes o después del parto por un tiempo ininterrumpido.
4.36 Licencia de paternidad: Licencia con goce de sueldo a la que tiene derecho el hombre trabajador a efecto de que se integre al cuidado y a la realización de las labores derivadas del nacimiento o adopción de sus hija(s) o hijo(s).
4.37 Medidas de inclusión: Disposiciones de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas.
4.38 Medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas: Son medidas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades.
4.39 Mejora continua: Actividad recurrente que a través del uso de los hallazgos y conclusiones de la auditoría permite aumentar la capacidad para cumplir con los requisitos.
4.40 Movilidad horizontal: Traslado o desplazamiento de la trabajadora o trabajador de puesto, de manera que pase a realizar funciones distintas a las que habitualmente desempeñaba.
4.41 Movilidad vertical: Cambio de categoría profesional de un(a) trabajador(a) de manera ascendente.
4.42 Multisitios: Aquel centro de trabajo que tenga una central de funcionamiento identificada en la que se planifican, controlan y dirigen ciertas actividades y una red de “Oficinas Locales” o “Sucursales” o “Instalaciones” en las que dichas actividades se llevan a cabo total o parcialmente.
4.43 Ombudsman: Persona encargada de la protección de los derechos del ciudadano en sus contactos con las autoridades dentro del centro de trabajo.
4.44 Organismo de Certificación: Es una persona moral, organización o institución pública o privada, acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).
4.45 Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que se propone eliminar las causas de la opresión de género.
4.46 Plan de accesibilidad: Se entenderá por plan de accesibilidad aquel que debe fijar objetivos, diseñar modificaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios.
4.47 Plantilla de personal: Todas las personas que laboran en el alcance definido para la certificación, independientemente del tipo de contrato con el que cuentan.
4.48 Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres.
4.49 Subcontratación: El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia.
4.50 Teletrabajo: Actividad laboral que permite trabajar de manera no presencial utilizando medios informáticos en un lugar distinto a las instalaciones del centro de trabajo.
4.51 Violencia: Cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, y que se puede presentar tanto en el ámbito privado como en el público.
4.52 Violencia laboral y docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, que atenta contra su seguridad.
Descripción de la etapa de convocatoria.
Los centros de trabajo interesados en certificarse en esta Norma Mexicana deben:
5.2.1.1 Llenar la cédula de registro que se encuentra en el Apéndice Normativo B.
5.2.1.2 Iniciar el proceso con un Organismo de Certificación. Este registro se deberá llevar a cabo por cada centro de trabajo que pretenda certificarse en la presente Norma Mexicana.
Este apartado es recomendable para continuar con el proceso. Se entenderá por diagnóstico de autoevaluación a la información reportada en el formulario electrónico de los requisitos de la Norma, con la finalidad de conocer previamente las fortalezas y las debilidades del centro de trabajo.
Envío de carta compromiso al Consejo Interinstitucional, en hoja membretada y de acuerdo al formato incluido en el Apéndice Normativo D.
Para obtener el certificado de esta Norma Mexicana, los centros de trabajo deben cumplir con tres tipos de requisitos de certificación:
5.3.2.1 Requisito de participación: No podrá iniciar proceso de certificación el centro de trabajo que no presente al Organismo de Certificación documentación oficial emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, directamente de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
5.3.2.2 Requisitos críticos: Son cinco, su cumplimiento es indispensable para obtener la certificación.
5.3.2.3 Requisitos no críticos: Una vez que se ha cumplido con los requisitos críticos, son evaluados para alcanzar el resto del puntaje y obtener la calificación necesaria para certificarse.