Portada » Formación y Orientación Laboral » Formato de pacto de horas extraordinarias
1)El C.T se dividen en:
a)J.O: Es la R.G Art. 22 y 28.
i)Carácterísticas:
(1)Duración: 45 horas semanales es un máximo.
(2)Las jornadas: 7,5 Horas ó 9 hrs.
(3)Max por día: 10 horas
(4)Distribuidas en: Menos de 5 ni más de 6 días.
(5)Descanso: Mínimo 1 día.
ii)Puede establecer otras jornadas por el Principios de Autonomía de la Voluntad.
iii)Están excluidos: Trabajadores sin Jornadas establecidos en el art.
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(1)Razones: Trabajan jornadas extensas y al estar limitados por las 45 horas, podría entorpecer el desempeño de estas funciones. (Absurdo poner limitaciones en estos casos). No registran asistencia, no tiene derecho de pago de horas extraordinarias ni pueden registrar atrasos.
iv)Presunciones de jornada:
Art. 42 letra A. (Cuando deban registrarse y cuando ejerza funciones de supervisión).
b)Jornada Mayor: Facultad que tiene el empleador establecer jornadas mayores de las 45 horas. Art. 27.
i)Casos que se aplican:
(1)Los que Trabajan en hoteles, restaurantes o clubes. Requisitos:
(a)Personas constantemente a disposición al público.
(b)El movimiento sea notablemente escasos. (Si pasa lo contrario, NO OPERA ESTA NORMA).
(c)Se excluye el personal administrativo, lavandería, lencería y cocina.
(d)Las horas:
(i)Duración:No más de 12 horas diarias
(ii)Descansos: 1 hora imputable a dicha jornada.
(iii)Distribución: No más de 5 días.
(iv)Hora semanal: 60 horas.
(2)Realizan actividad del transporte:
(a)Interurbano: Locomoción colectiva y servicios interurbanos de transporte de pasajero.
(i)Personal: Chóferes y auxiliares, bordo de ferrocarriles
(ii)Horas: Max. 180 mensuales
1.Descansos: Cumpliendo 8 horas trabajadas.
a.Tendrá 8 horas mínimo de descanso, dentro de cada 24 horas.
b.Las esperas que debe cumplir entre turno NO SON IMPUTABLES a la jornada su retribución o compensación será de acuerdo de las partes.
2.No puede manejar más de 5 horas seguidas la misma persona. Habrá descanso mínimos de 2 horas.
(b)De cargas terrestre interurbano:
(i)Horas: Max.180 mensuales.
1.Descanso: Y esperas NO SON IMPUTABLES A LAS JORNADAS DE TRABAJO y se debe compensar o retribuir en acuerdo con el empleador con un proporción NO INFERIOR a 1,5 IMM.
a.Esperas: No superior a 88 horas mensuales.
b.Descansos: Mínimo 8 horas dentro de cada 24 horas.
2.No pueden manejar más de 5 horas seguidas la misma persona. Habrá descanso mínimo de 2 horas. Inferior a 5 horas manejada: Tendrá 24 min. De descanso por cada hora manejada.
(ii)Distribución: Menos de 21 días
(c)Transporte Urbano de pasajero: Tiene J.O R.G.
(i)Horas: 8 horas diarias.
(ii)Descanso: Min. 10 horas entre turno y turno.
(iii)No pueden manejar más de4 horas seguidas la misma persona.
(d)Rural: Aquellos que cumplan con los requisitos que determine el ministerio de transporte. Son aquellos que excede el limite urbanos , pero sin exceder los 200 km.
(i)Horas: Se rige por la R.G. NO LAS 180 HORAS MENSUALES, pero nada dice por la Autonomía de la voluntad.
c)Potestad de variación o Ius variandi de la jornada laboral:
i)En atención a la jornada de trabajo:
(1)Distribución: Art. 24 CT: El empleador podrá extender la jornada de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan de 45 semanales o la jornada convenida se pagarán como extraordinarias.
(a)En este caso, cuando el empleador ejerce esta facultad no puede pactar horas extraordinarias.
(b)Durante los nueve días en que se ejerce esta facultad los dependientes del comercio no pueden trabajar más allá de las 23:00 horas.
(c)Los dependientes del comercio no pueden trabajar más allá de las 20:00 horas el 24 y 31 de Diciembre.
(d)Multa: 5 U.T.M. Por cada trabajador, si la empresa tiene más de 200 trabajadores, sube a 20 U.T.M. Por cada trabajador.
(e)Se pagan como extraordinarias.
(2)Art. 29 CT JORNADA AMPLIADA: Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
(a)Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias, CON EL RECARGO DEL 50% SOBRE el sueldo convenido
(3)Art. 12 inc. 2 CT: Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.
ii)En atención a la naturaleza de los servicios y el lugar de la prestación:
(1)Art. 12 inc 1 CT: El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
(a)Que se trate de labores similares
(b)Que los servicios deban prestarse en el mismo lugar o ciudad
(c)Que no importe menoscabo para el trabajador
(2)Procedimiento de reclamación (en caso de art. 12)
(a) Plazo: Treinta días hábiles contados desde el aviso (caso de modificación de jornada) o de la ocurrencia de los hechos (cambio de la naturaleza de los servicios o el lugar de trabajo)
(b) Organismo ante el cual se formula la reclamación: La Inspección del Trabajo respectiva.
(c) Reclamación del pronunciamiento anterior: El Juzgado del Trabajo competente, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación, en procedimiento monitorio.
d)Jornada extraordinaria: Es la que excede del max. Legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
i)Horas: La que excede de las 45 horas semanales.
ii)Tope max. De horas extraordinarias por día: 2 horas.
iii)Max. Por día: 12 horas.
iv)Requisitos para que proceda: ( Establece un conjunto de limitaciones para su pacto, que confirman su carácter voluntario, excepcional y protector)
(1)Debe constar por escrito en un acto posterior al contrato de trabajo (Se debe pagar las horas como extraordinarias si se exceden, aun cuando no exista pacto por escrito).
(2)Solo en necesidades y situaciones temporales de la empresa.
(3)Como es limitado, solo es de 3 meses y se puede prorrogar con acuerdo de las partes. Siempre que mantengan las situaciones o necesidades temporales que le dieron origen.
v)Como se paga: Se paga con un 50% de recargo por sobre el sueldo, o sea el 150%.
e)Jornada parcial: Son aquellos que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a los 2/3 de la J.O.
i)Hora: 30 horas semanales, R.G. Deben ser HORAS CONTINUAS
ii)Descanso: 30 minutos con un máximo de 1 hora para la colación.
iii)Tope de horas: 10 horas
iv)Se puede realizar Jornada extraordinarias 2 horas, su base de cálculo: No podrá ser inferior IMM a las horas de trabajo. (Sueldo pactado/45 horas = resultado X las horas extraordinarias = resultado X 0,5).
v)Indemnización:
(1)Para el cálculo de la indemnización que pudiere corresponder se tomará el promedio de las remuneraciones durante todo el periodo de vigencia del contrato con un tope de 11 años.
(2) Las remuneraciones, para este cálculo, se reajustarán por la variación del I.P.C. Del mes anterior al pago de la remuneración y el mes anterior al término del contrato.
(3) Se debe calcular la indemnización normal y se pagará la que resulte mayor.
f)Jornada bisemanal: Si se debe efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta 2 SEMANA ININTERRUMPIDAS.
i)Requisitos: Desarrollan en lugares apartados de centros urbanos, imposibilidad que el trabajador se desplace diariamente de su residencia al lugar del trabajo.
ii)Horas: 90 horas x los 12 días.
iii)Días: Tope 2 semanas, 14 días.
iv)Descansos: Descansos compensatorio de los días Domingo o feriado aumentado en uno. (2 domingos + 1 día de descanso). Dentro de las semanas se debe dar los descansos y debe ser continuos. No es compensable en dinero.v)Para que proceda: No requiere autorización previa para esta jornada.
g)Jornadas excepcionales: Art. 38. Que por la naturaleza de estos servicios o por la ubicación geográfica no puede acogerse a las jornadas ordinarias o establecidas por la ley. Por razones a la naturaleza de los servicios no se puede aplicar ninguna de las jornadas anteriores Distribuye la jornada semanal más de 6 días y se puede extender hasta 12 horas (1 hora de descanso, imputable).
i)Condiciones para que proceda:
(1)Empleador debe solicitar la autorización a la D.T , cumplido los requisitos, dictará una resolución fundada que permita las partes pactar esta jornada.
(2)Requiere acuerdo con los trabajadores.
(3)Lugares que la prestaciones de los servicios que por razones geográficas no puede aplicarse las R.G. Y que por estando en zonas urbanas requiere en razón a la naturaleza y a la prestación de servicios requiere trabajo continuos muy especializado.
(4)Obras o faenas especificas.
(5)Plazos: 4 años o del tiempo necesario para la ejecución de las obras o faenas
2)Los descansos:
a)Dentro de la jornada (colación): Jornada ordinaria.
i)Art. 34 se divide en 2 parte la jornada,
ii)Duración: mínimo 30 minutos.
iii)Se debe dar Ni muy al principio ni muy al final (que cumpla con su objetivo).
iv)Es Inimputable a la jornada de trabajo, quiere decir que este periodo intermedio no se considerara trabajado para computar la duración de la jornada diaria. (excepciones):
(1)Los trabajadores de proceso continuo. En caso de duda de si una labor es o no de proceso continuo, decidirá la Inspección del trabajo.
(2)Los trabajadores sujetos a una jornada ordinaria de 12 horas diarias, quienes tienen derecho a un descanso no inferior a una hora y además imputable a la jornada ordinaria. (Jornada larga o mayor del artículo 27 del Código del Trabajo).
(3)Jornada parcial: 30 minutos con un máximo de 1 hora para la colación.
(4)Salvo caso en contrario por Principio autonomía de la voluntad.
b)Descanso semanal: Art. 35 los días domingo (Es irrenunciable) y festivos ES R.G.
i)Casos del art. 35 bis: Se origina 2 situaciones: Se puede pactar en NO TRABAJAR, tiene goce de remuneración. Estas horas se trabaja con posterioridad, no se paga como extraordinarias y debe pactarse por escrito.
(1)Un día hábil entre 2 feriados.
(2)Un día hábil entre un feriado y un sábado o domingo (Ej.: Jornada si es hasta el sábado)
ii)Horario: desde las 21:00 del día anterior hasta las 6:00 del día siguiente. Excepciones: Turnos rotativos
iii)Exceptuados:
(1)Art. 38: Descanso compensatorio por los domingos trabajados.
(a)Festivos trabajados: se pueden compensar con otro día de descanso o pueden ser pagados con un recargo de a lo menos, el 50%.
(b)Trabajadores comprendidos en N° 2 y 7 del art. 38 C.T., deben tener de descanso 2 domingos al mes, excepto los contratados para trabajar exclusivamente sábados, domingos o festivos; menos de 20 horas semanales, o contratos de 30 días o menos de duración
(2)Fuerza mayor, si el DT establece que no hubo se pagará las horas como extraordinarias.
(3)Art 38 inc 7. Jornadas excepcionales.
iv)Los días que excedan de uno semanal: Se da la obligatoria el domingo y los festivos se puede negociar.
c)Descanso Anual: Art. 66 (vacaciones): Las vacaciones son remuneradas como si se trabajara ese periodo. Se debe dar preferentemente en los meses de Enero y Febrero (En verano o en primavera). Deben ser continuas y sólo por el acuerdo de las partes se puede fraccionar en lo que excede a 10 días hábiles.
i)Feriado legal básico:
(1) R.G 15 días hábiles en regiones extremas + 5 días. El sábado se considera inhábil.
(2)Tenga más de un año al servicio del empleador.
(3)No se puede compensar en dinero
(4)Trabaja:
(a)L a S: Entra el Sábado
(b)L a V: Entra el lunes.
d)Feriando progresivo: Art 68 inc 1: consiste en que el trabajador que haya prestado 10 o más años de servicio para un mismo empleador o para varios continuos tiene derecho a un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados sobre la base de 10. Sólo se pueden hacer valer hasta 10 años de trabajo con otros empleadores. Estos días adicionales de feriado se pueden compensar en dinero si hay acuerdo entre las partes en trabajar esos días.
i)El exceso del feriado básico, es decir, el número de días que aumenta, puede ser objeto de negociación entre trabajador y empleador.
iii)Es de2 periodos continuos por acuerdo de las partes. El empleador cuyo trabajador tenga acumulado 2 periodos consecutivos de vacaciones debe otorgar al menos el primer periodo antes de que se complete un nuevo año (hay un problema de prescripción, pues los derechos laborales prescriben en 2 años).
iv)En caso de despido, indemnización:
(1)En caso de que el trabajador sólo reciba una remuneración fija como sueldo, el pago de las vacaciones sea el mismo que en periodo normal, es decir a fin de mes va a recibir su sueldo completo como si hubiera trabajado todo el mes.
(2)Si recibe remuneraciones variables como por ejemplo comisiones, el pago de las vacaciones se calcula por el promedio de las comisiones ganadas durante los 3 meses anteriores al mes que sale de vacaciones, éstos deben ser meses completamente trabajados sin que haya días sin trabajar por licencias u otros motivos.
(3)Mixta: Ídem de arriba.
e)Feriado colectivo: Consiste en que el empleador está facultado para cerrar su empresa o sucursal por un mínimo de 15 días hábiles para que su personal haga uso del feriado en forma colectiva. En el caso de los trabajadores que al momento del cierre no cumplan con el requisito del año de servicio para salir de vacaciones, se entiende que se le anticiparán éstas. **No tienen derecho a vacaciones los trabajadores de las empresas que por la naturaleza de su actividad dejen de funcionar durante ciertos periodos del año, siempre que ese periodo no sea inferior a 15 días hábiles, y que en ese periodo hayan recibido remuneración (por ejemplo los colegios).
f)Feriado proporcional: el que corresponde al trabajador que no alcanzó a proporcionar 1 año de trabajo para tener derecho a vacaciones y esos días de vacaciones se compensan en dinero (proporcionalmente a los días que le correspondían). (Vacaciones al año (15 días))X (meses trabajados)/ (meses al año (12)= resultado. Se cuenta del día siguiente contando los feriados y festivos.
g)PERMISOS: Pagados por la ley. Art 66 Son irrenunciables y no puede compensarse en dinero.
i)Muerte:
(1)Hijo o conyugue: 7 días corridos pagados, adicional al feriando anual. Fuero laboral por un mes.
(2)Hijo en periodo de gestación o de la muerte de la madre o padre del trabajador: 3 días hábiles desde el respectivo certificado.
ii)Maternal o paternal: Dº Irrenunciable. No se doblan en caso de nac. Múltiples ¬¬.
(1)Descanso de la maternidad: 6 semanas antes del parto y doce semana después de él.
(2)Padre: 5 días pagados en caso de nacimiento de un hijo.
3)Registro de asistencia: , el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
1)Registro de asistencia: , el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
(1)Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de llegas y salidas y también en los casos de ausencia por asuntos ajenos al servicio.
(2)Al fin de cada semana, el empleador sumará el total de horas trabajadas por cada empleado, y éste firmará en el mismo formulario o libro, en señal de aceptación.
(3)Estos libros o formularios serán exhibidos a los inspectores del Trabajo cada vez que éstos lo requieran, y estos funcionarios denunciarán al empleador cuando los libros o formularios no estén al día o tengan firmas anticipadas.
(1)Horas y Firmas deben ser registradas por cada trabajador.
(2)Debe estar al día, sin firmas por adelantado.
(3)Sin enmendaduras. En caso de error, solo el mismo trabajador deja constancia de éste y firma.
(4)Se deben sumar semanalmente horas trabajadas y horas extras y esto debe estar firmado por cada trabajador.
(5)Todo lo que se registre constituye jornada de trabajo (ojo con relojes control)
2)Del empleador: Remunerar:
a)Concepto: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.(art. 41 C.T.)
b)Carácterística:
i)Tiene un origen contractual: En virtud del contrato de trabajo.
ii)Se deben dinero o en especie avaluable en dinero.
iii)Las regalías se deben avaluar.
iv)Debe estar indicada en el contrato de trabajo.
c)Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
i)Clasificación
(1)R. Por dinero: R.G
(2)R. Por especie: Debe ser avaluables en dinero, es accesorio, Tr. Agrícola 50% puede ser en especie.
(3)Que se pagan por unidad de tiempo: Prestan servicio en un tiempo determinado. 15nal, semanal, mensual.
(4)Que se pagan por unidad de obra: Tratos.
ii)Art. 42:
(1)a)
sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10;
(a)Carácterísticas:
(i)Fijeza: Estipulado en el contrato de trabajo.
(ii)En dinero: Ídem.
(iii)Periodicidad: Cada cuanto tiempo se le debe pagar al trabajador, deber ser en periodo iguales.
(iv)Jornada O:
(v)Contractual: Ídem.
(b)Tiene carácter de sueldo: Bono de asistencia, de turno nocturno, de antigüedad, de trabajo en caldera.
(c)R.G.: Ningún trabajador puede percibir una remuneración inferior IMM. Excepción:
(i)Menores de 18 años: 75 %
(ii)Mayores de 65 años: 75%
(iii)Trabajadoras de casa particular: 92%
(d)No se considera para calcular el sueldo Mínimo:
(i)Horas extraordinarias.
(ii)Asignaciones
(iii)Las gratificaciones.
(2)b)
sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;
(3)c) comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compra, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;
(4)d)
participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, (Diferencia con la comisión: Se refiere las utilidades del negocio determinada).
Este tipo de remuneración corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Para que una remuneración sea calificada como comisión debe reunir la carácterística esencial de ser una suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que realice la empresa con la colaboración del trabajador (Se pagan aunque no hayan utilidades).
(6)e)
gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador
d)NO constituyen remuneración ciertos beneficios y éstos son (ES TAXATIVO):
i)Se agrupan en 2 grupos:
(1)Asignación compensatorias Compensan gastos en que eventualmente incurre el trabajador al prestar los servicios.
(2)Asignación indemnizatorias: Aquellas que apuntan a indemnizar al trabajador eventuales perdidas en la prestación de los servicios.
ii)Art. 41:
(1)
consiste en un monto de dinero que el empleador paga mensualmente a su trabajador para devolver o compensar lo gastado en almuerzo u otros alimentos. No es obligatorio, salvo pacto expreso.
(2)
Cantidad de dinero mensual con que el empleador compensa o devuelve lo gastado por el trabajador en movilizarse entre su hogar y trabajo o viceversa. Tampoco es obligatorio.
(3)
Es un monto de dinero mensual que el empleador paga para compensar eventuales pérdidas de dinero por quien está en a cargo de recibir, entregar y administrar dinero como una cajera. No es obligatorio.
(4)
Es una cantidad de dinero para compensar el desgaste de las herramientas propias del trabajador que lleva a la empresa para prestar el servicio. Tampoco es obligatorio.
(5)
cantidad de dinero que el empleador paga al trabajador para devolver lo gastado en alojamiento, comida y traslados cuando se deba desempeñar alguna labor fuera de la ciudad en donde se presta el servicio. Son cantidades que debe devolver el empleador aunque no se pague por escrito. Debe presentar boletas y facturas.
(6)
Son cantidades de dinero destinadas al financiamiento de los gastos de la familia del trabajador. La ley establece su pago para los trabajadores que reciban menos de un cierto mando de remuneración.
(7)
Es el pago que debe hacer el empleador a su trabajador cuando despide por causas del artículo 161° o en forma injustificada por causales del artículo 160° del código.
e)Protección a la remuneración:
i)Concepto: la protección a las remuneraciones como el conjunto de normas que tienden a proteger el pago de las remuneraciones a garantizar su efectividad y que representan, en cierto sentido, un estatuto mejorado para efectuar el pago de la remuneración atendido su carácter predominantemente alimenticio.
ii)Clasificación:
(1)Garantías relativas al pago considerado en si mismo.
(2)Garantías frente al empleador.
(3)Garantías frente a los acreedores del trabajador.
(4)Garantías para la familia del trabajador.
(5)Garantías frente a los acreedores del empleador.
(6)Responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra.