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1.¿Es posible el control de los
Elementos discrecionales de un acto administrativo por parte de los tribunales
Contenciosos?
No, en ningún caso.
Obliga a adoptar una única solución correcta en cada caso, en función de
Las normas técnicas que, por lo general proporcionan otras ciencias no
Jurídicas.
Son los que ponen fin a un procedimiento
administrativo.
Solo se pueden recurrir junto con el acto definitivo o
Resolutorio, o cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,
Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión
O perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Cuando el interesado ha dejado pasar los plazos de
Recurso, en cuyo caso, un acto que inicialmente era recurrible se transforma en
Un acto firme a
consecuencia de la propia conducta del interesado de
No recurrido.
Tiene un fin concreto y determinado por una norma, si
Bien de forma justificado, puede perseguir otro fin distinto siempre que este
Sea también un fin público.
Los actos administrativos que ponen fin al
Procedimiento y los actos de tramite que incidan en los derechos de defensa del
Interesado.
Los actos que constituyan una infracción penal.
Esta será, en todo caso, escrita.
Los que acepten el desistimiento del interesado en un
Procedimiento.
Deben dejarse constancia de su envió o puesta a
Disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de
Sus fechas y horas, del consejo integro, y de la identidad del remitente y
Destinatario de la misma.
Producen la nulidad o la anulabilidad del acto sólo
Cuando produzcan indefensión.
Tiene la consideración de verdadero acto
Administrativo finalizador del procedimiento administrativo en que se produce,
Y la administración ha de respetarlo sin que pueda resolver expresamente en
Contra dicho silencio.
Quienes lo
Promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales
O colectivos.
Un acto de tramite no cualificado, por lo que no
Resulta posible su impugnación independiente.
La resolución de los recursos de alzada.
Solo pueden adoptarse una vez iniciado el
Procedimiento.
Que tanto las infracciones como las sanciones han de
Establecerse por una norma con rango de ley.
Los
Particulares pueden solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad
Patrimonial de la administración:
Si no ha transcurrido un año desde que se produjo el
Hecho o acto que produjo el daño.
No, en ningún caso.
En el
Caso de que la administración no resuelva en plazo un procedimiento de
Responsabilidad patrimonial iniciado a solicitud del interesado:
Se produce la desestimación por silencio negativo.
Que pongan fin a la vía administrativa y tengan
Carácter firme.
El recurso de alzada cabe contra actos que no ponen
Fin a la vía administrativa y el recurso de reposición contra actos que ponen
Fin a la vía administrativa.
El informe del consejo de estado es preceptivo y vinculante.
Cuando sean manifiestamente improcedentes o
Innecesarias, mediante resolución motivada.
Son obligatorios, en todo caso, los informes de la
Secretaria general técnica y del consejo de estado o del órgano consultivo
Autonómico, solo respecto de los reglamentos o disposiciones de carácter
General que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.
Conlleva una sanción administrativa cuando así se
Prevea expresamente en una norma con rango de ley como infracción
Administrativa por afectar dicho incumplimiento a un interés general.
Contra ellos no cabe recurso administrativo alguno.
El trámite de vista y audiencia al recurrente, solo es
Preceptivo en el caso de que << hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o
Documentos no recogidos en el expediente originario >>.