El TS exige para incluir suelo en Malla Urbana:
– GRADO DE URBANIZACIÓN: Para ser urbano, es necesario q el suelo cuente con los servicios necesarios y esté incluido en la malla urbana–
GRADO DE EDIFICACIÓN: Si el suelo tiene edificación consolidada, debe estar incorporado al mallado urbano para clasificarse de urbano. La MALLA URBANA es el núcleo principal del suelo urbano, o zonas aisladas del núcleo principal, constituidos por al menos 2 manzanas o unidades equivalentes. La Jurisprudencia de la “fuerza normativa de los fáctico” insiste en la REALIDAD FÍSICA para clasificar de urbano. Los Tribunales y Leyes algunos no hacen referencia a la malla, otras citan la malla sin regularla, otros la nombran mediante una definición y describen los elementos necesarios para formar parte de la malla o quedar excluido.
Es una organización básica construida x vías perimetrales y unas redes de suministro de agua energía eléctrica y saneamiento de las que puedan servirse los terrenos. Esta definición está relacionada con la jurisprudencia que quiere evitar los crecimientos lineales en los perímetros exteriores del suelo urbanizado
B) LOS DESARROLLOS LINEALES PARASITARIOS DEL SUELO URBANO NO SON MALLA. NO ES URBANO el desarrollo adyacente al viario perimetral del entramado urbano, que toma de este los servicios. TS y algunos Textos Autonómicos, consideran que los servicios de un sector NO SIRVEN para CLASIFICAR DE URBANO a los terrenos adyacentes que se nutren parasitariamente de ellos, por situarse en sus bordes perimetrales. Con el fin de evitar el crecimiento incontrolado del suelo urbano por la“proximidad de servicios ya establecidos”. El problema está en DISTINGUIR entre un asentamiento lineal y una zona urbanizada, ya que, puede que un desarrollo longitudinal se vaya desarrollando transversalmente hasta que no pueda distinguirse de la malla urbana real. Vías PERIMETRALES: Son cuando el asentamiento debe estar cerrado en todo su perímetro por la urbanización. Por lo que es importante NO NEGAR el Carácter de Urbano a un asentamiento sólo porque sea lineal ya que, lo distintivo es que sea URBANO.
Aún así el TS establece que no basta con que los servicios están ahí (NO creados para servir a terrenos exteriores al vial), independientemente de que existan desarrollos lineales que se hayan perimetrado de servicios en todos sus lados, que de echo FORMARÍAN una “Organización básica constituida por vías perimetrales y unas redes de suministro de agua, energía eléctrica y saneamiento, de los que podrían servirse los terrenos” (concepto de Malla Urbana). Esto mismo sucede con zonas en las que existan terrenos urbanizados perimetralmente coincidiendo con otros que no cumplen el primero total, este planteamiento aparta las subzonas urbanizadas de un mismo asentamiento, ya que habría zonas “dentro de la malla urbana” y otras a las que se le negaría el carácter de urbano. Por tanto para DELIMITAR EL SUELO URBANO, hay que fijarse en las zonas que cumplen la condición de “Malla Urbana”, excluyendo a los suelos concretos que no cumplen los requisitos.
C) CRITERIO DE COLINDANCIA Las leyes autonómicas se refieren a colindancia como adyacentes a infraestructuras líneales o poligonales. La jurisprudencia establece criterios de colindancia: − LA COLINDANCIA NO ES EMBUTIMIENTO EN LA CIUDAD: Sentencias del TS reconocen que los terrenos urbanos no necesitan estar completamente rodeados de ciudad por todos sus lados. El “contacto físico” para considerarse urbano, la Jurisprudencia plantea linderos por puntos cardinales y entiende que cuantos más lados de contacto tenga el asentamiento, más cercano estará la clase urbana. − COLINDANCIA POR UNO O VARIOS LADOS: La Jurisprudencia considera insuficiente la con la COLINDANCIA para clasificar un terreno de Urbano, insiste en la integración en la Malla Urbana, como un asunto de colindancia civil de predios, apartando los factores urbanísticos técnicos que unen y se paran las tramas de suelo. Por lo que dos colindancias, es un elemento de integración en la malla, que puede provocar paradojas urbanísticas.
− CRITERIO DE CONTINUIDAD. LA INTEGRACIÓN ESTRATÉGICA:
Este criterio aparta la colindancia y tienen cuenta la CONTINUIDAD de la trama. No es una observación de la realidad física, sino q profundiza en lo urbanístico (entramado y servicios) más que el criterio de colindancia. “CONTINUO” es todo lo compuesto por partes unidas entre sí y “UNIDO” en urbanismo, no es q “toque”, ya q un viario puede “unir” en una misma urbanización dos zonas físicamente separadas, q si se integran en la malla urbana suficientemente como para participar en sus carácterísticas formarían parte de la misma. Las sentencias basadas en la COLINDANCIA basan sus apreciaciones en pruebas
visuales, fotografías, ignorando los análisis urbanísticos del terreno. Ya que la interrupción de la colindancia no tiene porque interrumpir la continuidad del mallado urbanístico. Este análisis permite valorar los asentamientos respecto del modelo de crecimiento existente o previsto para la zona y ponderar evoluciones en los años anteriores. Con estos análisis se podrá firmar si hay “CONTINUIDAD urbanística” o “simple COLINDANCIA”.