¿Que es la seguridad social?es la acción protectora que sostenida por los poderes públicos garantiza la asistencia y prestaciones sociales suficientes para todos los ciudadanos frente a situaciones de necesidad. ¿Que es una contingencia?es cualquier situación que pudiera causar un perjuicio o incapacidad para trabajar. ¿En que año se creó la seguridad social?en el año 1978,que fue el año de la constitución española. ¿Tipos de constitución?comunes(enfermedad común, accidente no laboral) profesionales(accidente de trabajo, enfermedad profesional). ¿Que es el periodo de carencia?es un mínimo de cotización. ¿Tipos de cotizaciones?contributivas: se otorga a las personas que han cotizado previamente a la s.s. el periodo míimo de carencia. no contributiva: Quienes nunca hayan cotizado o lo hayan hecho de manera insuficiente, se encuadran en esta modalidad siempre que carezcan de recursos económicos. ¿Que son los regímenes?son las áreas en las que la s.s. divide su gestión. ¿Como son los regímenes?general: son trabajadores por cuenta ajena que no están en ningún régimen especial. especial: que agrupa las actividades profesionales consideradas especiales en atención a sus peculiaridades por el tiempo o lugar, principal grupos que lo forman son los autónomos o trabajadores por cuenta. ¿Regimen general y especial?r.general es el que el empresario está obligado a solicitar la afiliación y el alta en la s.s. r.especial son autónomos y profesionales por cuenta propia. ¿que son los autónomos? trabajadores mayores de edad que de forma habitual, persona y directa realizan una actividad en beneficio propio sin sujeción a contrato de trabajo. ¿Los accidentes in itinere se consideran acidentes de trabajo?no, no se considera accidente laboral a diferencia de lo que sucede con los trabajadores por cuenta ajena. ¿Existen leyes diferentes para los autónomos?sí, es posible que la ley establezca bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependiente, así como reducciones en las bases de cotización o bonificación en la cuota a la s.s. en determinados casos. ¿Requisitos para el derecho a las prestaciones contributivas?estar de alta en la s.s. ó similar, acreditar el periodo mínimo de cotización previo necesario en función de la prestación de que se trate. ¿Que es la base reguladora?la cantidad que la s.s. utiliza como referencia para calcular una prestación económica contributiva. ¿Modalidad contributiva?la acción protectora se justifica por la pérdidas de las rentas procedentes del trabajo. ¿Que es el iprem?(indice público de rentas de efectos múltiples) indice de referencia en españa para el cálculo del umbral de ingresos a efectos de agudas para viviendas, becas o subsidios por desempleo. ¿Asistencia sanitaria?consiste en prestaciones de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud, requisitos: vivir con el titular y a sus expensas, no recibir renta por un importe superior al doble del iprem, no tener derecho a recibir asistencia médica por otras vías. ¿Prestación farmacéutica?gratuita para pensionistas y para quienes reciban tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. ¿Incapacidad temporal?situación en la que debido a causas de salud y mientras reciban asistencia sanitaria por parte de la s.s. los trabajadores están impedidos para trabajar, y así se trata de una enfermedad común, el trabajador deverá haber cotizado un periodo de carencia de 180 días dentre de 5 años anteriores al hecho, la duración máxima será 12 meses prorrogable 6 meses. ¿Incapacidad permanente?situación del trabajador que aun a pesar de haber recibido tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral. ¿Grados de incapacidad?incapacidad permanente parcial para la profesión havitual, incapacidad permanente total para la profesión havitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez. ¿Cuantía de subsidio?por maternidad es el 100% del iprem (o la br de la prestación por maternidad,si esta última fuera menor) y se percibirá durante 42 días naturales a contar desde el parto. ¿Desempleo?situación de quienes aun queriendo y pudiendo trabajar han perdido su empleo o visto reducida su jornada de trabajo en al menos un tercio. ¿Desempleo involuntario?tiene su origen en su fin de contrato n despido o la extinción del contrato por el trabajador. ¿Desempleo voluntario?se produce un abandono o dimisión de trabajador.¿Subsidio por desmpleo?ofrecen cobertura a colectivos con necesidades especiales que no tienen derecho a la prestación por desempleo. ¿Renta activa de inserción?como finalidad favorecer el retorno al mercado laboral de colectivos con dificultades de inserción y necesidades económicas,su duración máxima será de 11 meses y su cuantía del 80% del iprem. ¿Jubilación?cubren la pérdida de ingresos cuando a la edad que fija la ley termina la vida laboral o se reduce la jornada de trabajo y el salario. ¿Muerte y supervivencia?la viuda y los huérfanos y los familiares hasta segundo grado son los beneficiarios de la prestación por muerte y supervivencia, requisitos: trabajador en alta, si la muerte es por enfermedad común se necesita un periodo de carencia de 500 días en los 5 años anteriores, cuando no estando de alta haya cotizado 15 años, el fallecido era pensionista.