Portada » Economía » Tarifa 1 islr 2010
A más tardar el 31 de Mayo.
– Patronos: a más tardar el 15 de Abril.
Sistema de retención en la fuente
Para el pago del imp. Personal se establece este sistema en el que todas las personas naturales o jurídicas que paguen o acrediten rentas o ingresos a personas naturales en el término municipal quedan obligadas como agente de retención del imp. A deducirlo proporcionalmente en el primer trimestre de cada año, pero a juicio del patrono podrá deducir de una sola vez en el mes de Enero de cada año. También quedan autorizados los patronos a deducir este impuesto a sus trabajadores que por cualquier causa sean separados de sus empresas o negocios en cualquier mes del año.
Sanciones
· 10% del imp. A pagar por la presentación de las declaraciones fuera del plazo establecido.
· 25% como multa por falta de pago en los plazos señalados.
· 3% mensual sobre las cantidades retenidas y no pagadas en los plazos señalados. Nota: las cantidades retenidas deben enterarse a los 15 días de percibidas.
La falta de presentación de la nómina de empleados en el plazo señalado se sancionará con una suma de 10% del total retenido y no podrá ser inferior a L. 5,000.00
Los patronos están obligados a presentar a más tardar el 30 de Marzo de cada año cuando tengan 5 o más empleados permanentes una nómina de los mismos con indicación de sueldos y salarios y el valor retenido a cada uno de ellos.
A ninguna persona natural domiciliada o residente en el municipio se le considerará solvente en el pago del impuesto personal por el hecho de haber pagado en otra municipalidad, excepto a los diputados al congreso nacional y los funcionarios públicos con jurisdicción nacional, nombrados constitucionalmente, quienes podrán efectuar el pago en el municipio de su residencia habitual o donde ejerzan sus funciones.
Todos los colegios profesionales están obligados a presentar antes del 30 de Enero de cada año un listado de sus afiliados con número de identidad, nombre completo, edad, dirección, teléfono de residencia y lugar de trabajo.
Impuesto de extracción y explotación de recursos
Definición – Es el que pagan las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados, pescan, cazan o extraen especies marítimas o de ríos o lagos.
Para determinar este impuesto se aplicará la tarifa del 1% del valor comercial de L. 74.00 por metro cúbico de la extracción o explotación de recursos dentro del término municipal, independientemente de su centro de transformación, almacenaje, procesamiento o acopio, o cualquier otra disposición que acuerde el estado. Este impuesto será pagado sin incluir el valor agregado que pudiere resultar para dicho recurso mineral no metálico por efecto de su transformación o procesamiento.
En caso de explotaciones mineras metálicas, además del imp. S/industria, comercio y servicios, se pagará a la municipalidad por cada tonelada de material o broza procesable en lempiras, la suma equivalente a $0.50 conforme al valor establecido al factor de valoración aduanera.
En caso de cal, el imp. De extracción o explotación de recursos se pagará a partir de 2,000 toneladas métricas.
Declaración y pago
La persona natural o jurídica que se dedique a la producción y comercialización de estos recursos queda obligada a presentar a la municipalidad en los 3 primeros meses del año declaración jurada del volumen de producción, ingresos o ventas para efectos del pago del impuesto respectivo.
Ejemplo: XXX empresa metíó sierra a una propiedad que generó 235,000 metros cúbicos de madera preciosa.
235,000 x 74.00= 17,390,000 x 1%= 173,900.00
Impuesto pecuario
Definición – es el que pagan las personas naturales o jurídicas en la tesorería municipal o en las instituciones autorizadas del sistema bancario nacional por el destace o sacrificio del ganado así:
a. Por cabeza de ganado mayor un salario mínimo diario vigente.
Salario mínimo/30=____×número de cabezas= imp. Pecuario
b. Por cabeza de ganado menor, medio salario mínimo diario vigente.
Salario mínimo/30=____/2=___x número de cabezas= imp. Pecuario
El salario que debe aplicarse es el de menor escala establecida en decreto ejecutivo vigente y que corresponda a la actividad agrícola en la zona del distrito central.