Portada » Derecho » Qué sucede si el trabajador es pluriempleado y no se lo comunica a su empresa?
Derecho al respeto de la intimidad personal y a la dignidad. El empresario tiene que controlar, ordenar, sancionar. En el Estatuto de los trabajadores hay una modalidad de control:
. Estos registros sólo se pueden realizar cuando sea necesario proteger el patrimonio económico o al trabajador.
Esos registros se deben realizar en el centro de trabajo y en el horario laboral. Cuando se realicen deben estar presentes: el trabajador y como mínimo un representante de los trabajadores. En los supuestos de los representantes de los trabajadores hacen abuso de la horas que tienen destinada para acudir y realizar las funciones de representante (como por ejemplo que tenga que ir al sindicato, y que en lugar de ir se vaya a comprar), aplican una doctrina restrictiva mediante el control, porque al ser representante tiene una protección especial en supuestos de seguimiento de los detectives privados. El derecho a la dignidad puede verse afectado por modificaciones del contrato de trabajo (movilidad funcional vertical descendente)
Pueden ser sanciones encubiertas, medidas encubiertas que pueden denigrar a la persona o al trabajador.
Se incluyen las ofensas que pueda realizar el empresario u otro trabajador de la empresa. Las ofensas pueden ser verbales con pruebas y para cada caso en concreto habrá las siguientes consecuencias:
Lo tiene que recibir en la fecha fijada y esto se establece en el Art. 29 E.T:
el tiempo de pago del salario se fija en el convenio colectivo, contrato o costumbre laboral. Periocidad: diario, semanal, mensual, anual.La periocidad es libre pero todas las cantidades que sean periódicas como máximo se deben abonar periódicamente. Otras cantidades pueden ser por diferentes situaciones, como por ejemplo: beneficios.La fecha de abonar el salario ha de ser un día concreto del mes, que será el fijado. aunque el empresario incumpla el pago puntual, el trabajador tiene que continuar trabajando.
COMPETENCIA DESLEAL.
Se admite el pluriempleo:
Trabajar en varias empresas, en relación al derecho del trabajador y que un trabajador por cuenta ajena trabaje por cuenta propia:
en materia de Seg. Social es un régimen general como un trabajador por cuenta ajena de régimen especial.Esa competencia, si el trabajador se dedica a la misma actividad y no le ha comunicado nada al empresario (por pluriactividad o pluriempleo) será competencia desleal.Será competencia desleal cuando: no se comunica a ambas empresas
que el trabajador en la otra empresa tenga conocimiento o información de la 1ª empresa
No sólo pluriactividad está limitada por la c. Desleal, sino también por el pacto de exclusividad o de plena dedicación:
Que trabaje exclusivamente para la empresa. El pacto ha de ser por escrito y ha de poner la exclusiva dedicación.
pacto para que no pueda trabajar de lo mismo aún después de finalizar el contrato. Es una limitación importante. Se admite este pacto cuando el empresario tenga realmente un interés empresarial o comercial, también estará compensado económicamente (más compensación que en el otro pacto ya que niega muchos derechos del trabajador). Está limitado en el tiempo. Como máximo esta no competencia durará: 2 años: técnicos. 6 meses: para el resto de trabajo
Todo trabajador por el hecho de contratar se obliga a prestar servicios correspondientes a su categoría y al puesto que ocupa, ha de trabajar diligentemente:
Con un mínimo de rendimiento en calidad y en cantidad.
Si no hay sistema de medida, será el rendimiento normal o habitual del sector o de la propia empresa. Además en el contrato se puede pactar expresamente que alcance un determinado rendimiento (suele ser para personas como jefes de cunetas, comerciales.Normalmente este plus de rendimiento normalmente comporta una retribución económica adicional. Si el trabajador no alcanza el rendimiento pactado, está incumpliendo el contrato y con lo cual se puede despedir. A veces no se despide porque se establece sólo por complemento salarial.
1-Dirección, 2-Control de la actividad 3-Disciplinario
Lo tiene exclusivamente el empresario. Se regula en art. 58 ET.
La inspección de trabajo controla al empresario.
Las faltas e infracciones de trabajo deben ser tipificadas en los convenios colectivos
a-Cuando la sanción se trate de una multa exclusivamente económica. Si que se admite la sanción de suspensión de empleo o sueldo.
Sólo no se cobrará, por ejemplo si no se va a trabajar un día. B-Que se trate de reducir el derecho del descanso del trabajo como castigo por cualquier cosa. Ante la sanción no cabe recurso salvo si se trata de falta muy grave (no por sanción) y lo recurre el trabajador.
Lo que primero hay que comprobar es cuando el empresario quiere sancionar a un trabajador. Plazos: infracción leve:
– infracción grave: 20 días nfracción muy grave: 60 días.
Estos plazos son desde que el empresario se ponga en conocimiento, esto se hace por si el trabajador lo oculta