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Los
Instrumentos de planeamiento urbanístico general contendrán los documentos
Necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones.
Cada
documento tiene su valor y se distinguen en dos bloques:
–Aquellos documentos que no tienen
Valor normativo: Memoria informativa y planos de Información.
–Aquellos que si tienen valor
Normativo: Memoria justificativa, Las normas urbanísticas y Planos de
Ordenación.
Debe
De existir armónía y coherencia entre ambos bloques.
El
Primer grupo de documentos que deben contener los instrumentos de planeamiento
General son aquellos cuya finalidad es elaborar informaciones, establecer
Análisis o llevar diagnósticos para servir de punto de partida en la
Elaboración de futuros planes generales de ordenación urbana o de las futuras
Normas urbanísticas municipales.
Estos
Documentos tienen en común su carácter preparatorio y evaluador.
Otra
De sus carácterísticas, es el carácter meramente informativo, por lo que
Carecen de valor normativo.
Se
debe evitar la copia literal de artículos de otras normas, ya que en muchos
Municipios copian de forma indiscriminada la totalidad de los P.G.O.U o de las
Propias normas urbanísticas municipales.
DOCUMENTOS
DE Información, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO:
Esta debe describir la situación fáctica del municipio, detallándose los
Elementos y valores naturales, culturales, ambientales, demográficos y de
Infraestructuras de término municipal. También debe especificar desde un punto
De vista jurídico, las repercusiones de la legislación, el planeamiento y las
Adecuaciones sectoriales, así como el grado del cumplimiento si lo hubiese del
Planeamiento vigente.
Plasmación gráfica de lo establecido e indicado en la memoria informativa.
Debe
Reflejarse con claridad y escala suficiente para ser interpretado de forma
Correcta.
Concretar y describir los elementos y valores naturales y ambientales indicados
De forma genérica en la memoria informativa. Añadiendo los problema que de
Ellos puedan derivarse y su evaluación de cara a las futuras transformaciones.
Este informe
Debe hacer referencia a:
–Aspectos relevantes de la
Situación del medio ambiente en el término municipal y su evolución.
–Carácterísticas ambientales de las
Zonas afectadas por la aplicación del plan.
–Problemas ambientales en zonas
Especiales designadas por la UE, estado o la comunicad autónoma.
–Objetivos de protección ambiental
Y sostenibilidad de asentamientos humanos.
–Efectos de la aplicación del plan
Sobre el medio ambiente.
–Medidas para prevenir o reducir
Efectos negativos sobre el medio ambiente derivados de la aplicación del plan.
–Medidas de suspensión para
Detectar rápidamente problemas no previstos y tomar rápidas medidas para su
Subsanación
Es un resumen de los 3 documentos descritos anteriormente. Es un documento
Marco, donde se detallan tanto los problemas y dificultades que presente el
Municipio como las potencialidades y virtudes que el mismo guarde, de esta
Forma la futura ordenación urbanística intentara solucionar los problemas y
Favorece las cualidades y carácterísticas del municipio.
DOCUMENTOS CON VALOR NORMATIVO:
Debe expresar y justificar los objetivos, propuestas de
Oredencíon y demás contenidos normativos y determinaciones que sirven de
Fundamento al modo territorial elegido, es decir, debe argumentar y defender,
Todos los criterios normativos adoptados por ella. Es un documento abierto,
Susceptible de poder contener determinaciones que en cada momento se consideren
Necesarias para expresar y ustificar las propuestas de ordenación y el modelo
Territorial en cada caso elegido.
–Ordenanzas de uso del suelo tanto
En urbano consolidado como en los sectores de suelo urbano no consolidado y
Suelo urbanizable que cuenten con ordenacíon detallada.
–Fichas que expongan las
Determinaciones de la ordenación general aplicable a los sectores de suelo
Urbano no consolidado y suelo urbanizable que carezcan de ordenación detallada,
Como en el suelo urbanizable no delimitado.
–Normas de protección para cada una
De las categorías de suelo rústico que se contemplan, detallando usos permitidos
Y autorizaciones en cada una de ellas.
Consiste en plasmar gráficamente
Lo indicado en la normativa urbanística del plan o de las normas, debe recoger
Las determinaciones gráficas con claridad y escala suficiente para su correcta interpretación,
Planos que expresen las determinaciones de los objetivos
Y propuestas de ordenación.
Recoge todas las determinaciones escritas y gráficas relativas a
La catalogación de los elementos del término municipal que merezcan ser
Protegidos, conservados o recuperados. Tiene que incluir la información
Suficiente para identificar cada elemento y los valores singulares que
Justifiquen su catalogación, con las medidas de protección, conservación y
Recuperación.
Solo obligatorio para los planes
Generales de ordenación urbana. Su función es recoger las determinaciones
Contenidas en el PGOU sobre programación, valoración y financiación de sus
Objetivos y propuestas, con el fin de
Comprobar la viabilidad económica de las actuaciones que se quieren acometer.