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Finalidad y contenido de la prueba pericial.
La prueba pericial tiene como propósito que expertos debidamente
Acreditados puedan verificar los hechos y objetos que son materia del proceso.Las partes procesales, podrán sobre un mismo hecho o materia, presentar un
Informe elaborado por una o un perito acreditado
– Finalidad y
Requisitos.- Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al
Proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al
Juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva,
Siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de
Ejercicio público de la acción.
2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor
O cómplice de la infracción.
3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas
De la libertad son insuficientes y que es necesaria
La prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o
El cumplimiento de la pena.
4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad
Superior a un año.
De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre
La prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el
Procesado incumplíó una medida alternativa a
La prisiónpreventiva otorgada con anterioridad
– Sustitución.-
La prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas
Cautelares establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución en las
Infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años.Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en
El mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado
Hable sobre la institución de la Caducidad de
La Prisión Preventiva. Indique los casos en qué se suspende el decurso del
Plazo de la caducidad de la Prisión Preventiva.
– Caducidad.- La caducidad de la prisión preventiva se
Regirá por las siguientes reglas:1. No podrá exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena
Privativa de libertad de hasta cinco años.
2. No podrá exceder de un año, en los delitos sancionados con una pena
Privativa de libertad mayor a cinco años.
3. El plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que
Se hizo efectiva la orden de prisión preventiva. Dictada la
Sentencia, se interrumpirán estos plazos.
4. Para efectos de este Código, de conformidad con la Constitución, se
Entenderán como delitos de reclusión todos aquellos sancionados con pena
Privativa de libertad por más de cinco años y como delitos de prisión, los
Restantes.
5. La orden de prisión preventiva caducará y quedará sin efecto
Si se exceden los plazos señalados, por lo que la o el juzgador ordenará la
Inmediata libertad de la persona procesada y comunicará de este particular al
Consejo de la Judicatura.
6. Si por cualquier medio, la persona procesada evade, retarda, evita o impide
Su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad, esto es, por
Causas no imputables a la administración de justicia, la orden
De prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá de
Pleno derecho el decurso del plazo de la prisión preventiva.
7. Si la dilación produce la caducidad por acciones u omisiones de jueces,
Fiscales, defensores públicos o privados, peritos o personal del Sistema
Especializado integral de investigación, de medicina y ciencias forenses, se
Considerará que incurren en falta gravísima y deberán ser sancionados conforme
Las normas legales correspondientes.
8. Para la determinación de dicho plazo tampoco se computará el tiempo que
Transcurra entre la fecha de interposición de las recusaciones y la fecha de
Expedición de las sentencias sobre las recusaciones demandadas, exclusivamente
Cuando estas sean negadas.
9. La o el juzgador en el mismo acto que declare la caducidad de
La prisión preventiva, de considerarlo necesario para garantizar la
Inmediación de la persona procesada con el proceso, podrá disponer la medida
Cautelar de presentarse periódicamente ante la o el juzgador o la prohibición de
Ausentarse del país o ambas medidas. Además, podrá disponer el uso del
Dispositivo de vigilancia electrónica.
10. La persona procesada no quedará liberada del proceso ni de la pena por
Haberse hecho efectiva la caducidad de la prisión preventiva,
Debiendo continuarse con su sustanciación.La o el fiscal que solicite el inicio de una nueva causa penal por los mismos
Hechos, imputando otra infracción penal para evitar la caducidad de
La prisión preventiva, cometerá una infracción grave de conformidad
Con el Código Orgánico de la Función Judicial.